STSJ Andalucía 3398/2005, 21 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2005:7619
Número de Recurso1674/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3398/2005
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3398/2005

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SECCIÓN 1º M.D.

SENTENCIA NÚM. 3398/05.

Autos Num. 486/04.

Social siete de Granada.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiuno de Diciembre de dos mil cinco.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1674/05, interpuesto por DON Íñigo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. siete de Granada, en fecha veintiuno de Marzo de dos mil cinco, ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Íñigo, en reclamación sobre prestaciones, contra el INSS y la TGSS, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintiuno de Marzo de dos mil cinco, por la que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Íñigo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los que absuelvo de las pretensiones formuladas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Íñigo, nacido el día 8-01-1938, vecino de Granada, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, de profesión médico pediatra dependiente del Servicio Andaluz de Salud, adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, con el nO de afiliación NUM001, cursó baja laboral e inició proceso de incapacidad temporal con fecha 26- 03-2003 siendo alta con propuesta de incapacidad con fecha 22-03-2004, siéndole denegada la prestación de invalidez permanente en grado alguno, por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5-05-2004, con motivo de tener 65 años de edad cumplido a la fecha del hecho causante. Disconforme el actor, formuló Reclamación Previa con fecha 4-06-2004, la que fue desestimada por Resolución de fecha 20-07-2004.

  2. - Con fecha 30-07-2004, se presentó la demanda ante el Juzgado Decano y, tras haber sido turnada este Juzgado de lo Social nº 7, por Auto de fecha 1-092004, fue admitida a trámite, al ser el mes de agosto inhábil a los efectos de este procedimiento.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Íñigo, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

se establece un primer motivo de recurso, al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL, en tanto se declara no probado la habilitación para trabajar por encima de los 65 años de edad, requisito legal previsto en el art. 26 de la Ley 55/2003.

Es doctrina de esta Sala que es necesario, a fin de la aplicación del apartado b)del artículo 191 de la LPL, a cuyo amparo es posible la modificación de los hechos declarados como probados en la sentencia de instancia, que se fije el hecho o hechos que han de ser modificados, adicionados o suprimidos; que el recurrente fije de modo preciso el sentido o forma en que el error debe ser rectificado, teniendo en cuenta, además, que el valor fáctico no se pierde por el hecho de que se hagan constar en la...

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