AAP Sevilla 41/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2007:280A
Número de Recurso6716/2006/
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

41/2007

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.:. Fax:

NIG: 4109137P20060003917

Nº Procedimiento: Recursos contra Autos 6716/2006

Ejecutoria:

Asunto: 300938/2006

Procedimiento Origen: Diligencias Previas 2064/2005

Juzgado Origen: 1ªInst.e Instr. Carmona nº2

Negociado:1C

AUTO Nº 41/07

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la ciudad de Sevilla, a veintiseis de enero de dos mil siete.

HECHOS
Primero

La Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Martínez Pérez, en nombre de D. Luis Pablo y Don Juan Francisco, interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 9 de junio de 2006 que desestimaba el previo recurso de reforma entablado contra el auto de 16 de febrero de 2006 en el que se acordaba el sobreseimiento libre y archivo de la causa.

Segundo

Tras los trámites de Ley, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose las mismas a ésta Sección Tercera, donde se formó el oportuno rollo y se turnó la ponencia que recayó en el Ilmo. Sr. Presidente de la misma D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Por la representación procesal de la denunciante se solicita que se revoque el auto en el que se acordaba el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, y que en su lugar se acuerde la continuación de la causa, al estimar que los hechos denunciados integran un supuesto de delito de descubrimiento y revelación de secretos, tipificado en los arts. 197 y 198 del Código Penal, y un delito de desobediencia del art. 410 del mismo texto legal.

Segundo

Una vez examinadas las actuaciones, este Tribunal estima acertada y ajustada a derecho la decisión adoptada por la Instructora, cuyos razonamientos son asumidos por éste Tribunal, al ser fruto de una valoración objetiva de las pruebas practicadas en las presentes diligencias, de las que no cabe deducir la concurrencia del elemento subjetivo del delito definido en el art. 197 del C. Penal citado, ni de los requisitos integradores del delito de desobediencia.

Ante todo, debemos recordar, en contestación a las críticas que los apelantes efectúan de la decisión de archivar la causa, estimando que excede las competencias del Instructor para asumir las del Juzgador, que, como ha sostenido inalterablemente la doctrina constitucional desde la STC núm 71/1.984, que desestimó el amparo impetrado contra un auto de archivo, dado que constituía una resolución razonada en Derecho y emitida tras una valoración del material fáctico aportado a las actuaciones,,el derecho a la tutela judicial efectiva no otorga a sus titulares un derecho incondicionado a la apertura del juicio oral en el ámbito penal, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en fase instructora que la ponga término anticipadamente, siempre que el órgano judicial entienda razonadamente que los hechos imputados carecen de ilicitud penal ". Lo decisivo, como señala la STC de 3-12-96, es que las partes han obtenido un pronunciamiento motivado sobre la acción penal ejercitada, con lo que han visto satisfecho su derecho a la tutela judicial ex art. 24,1 CE., aún cuando lo dispuesto por las resoluciones judiciales fuera distinto a lo que entienden jurídicamente correcto. Y es que el, ius ut procedatur" que ostenta el ofendido por el delito, no contiene un derecho absoluto a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino tan sólo el derecho a una decisión judicial razonada sobre las pretensiones deducidas, que bien puede ser el sobreseimiento o archivo de las actuaciones o, incluso, la inadmisión de la querella presentada (STC 11/85, 148/87, 33/89, 203/89, 191/92, 37/93, 217/94 ).

Tercero

La desestimación del recurso, en cuanto afecta al delito de descubrimiento y revelación de secretos, debe ratificarse además de por los razonamiento que sustentan la decisión impugnada, por el hecho...

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