SAP Sevilla 528/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2006:3497
Número de Recurso6667/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución528/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

528/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 6667.06

Nº. Procedimiento: 65/01

Juzgado de origen: Primera Instancia 14 de Sevilla

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 29 de noviembre de 2006

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía nº 65/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla, promovidos por D. Gregorio representado por el Procurador D. Víctor Alcántara Martínez contra D. Ismael, D. Ismael y Cia S.R.C., D. Juan y D. Marcelino, representados por el Procurador D. Angel Martínez Retamero y los Herederos desconocidos de D. Pedro, en situación procesal de rebeldía; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 14 de Septiembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que desestimando la demanda deducida por el Procurador D. Victor Alcántara Martínez, en representación de D. Gregorio, contra la Sociedad "Pedro Bueno Iriarte y Cía Sociedad Regular Colectiva", y otros, sobre reclamación de cantidad, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los codemandados de los pedimentos de la parte actora, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 6 de Octubre de 2006, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 29 de Noviembre de 2006, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el escrito inicial de este procedimiento su promotor ejercitó una acción en reclamación a sus hermanos y a la sociedad "Pedro Bueno Iriarte y CIA SRC" de la cantidad de 32.629.698 pesetas, importe pendiente más los intereses devengados de la cantidad correspondiente a la liquidación de la parte que al actor D. Gregorio le correspondía como socio de dicha entidad demandada, según documento firmado el 17 de mayo de 1975, en pago de la cual se entregaron al demandante tres letras de cambio libradas por "Pedro Bueno Iriarte y CIA SRC", y aceptadas por la entidad "Aceros Bueno de la Cruz S.A.", dos de las cuales, de vencimiento 17 de noviembre de 1975 y 17 de noviembre de 1976 no fueron pagadas, siendo su importe más los intereses objeto de la presente reclamación judicial.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda, alzándose contra ella la parte actora para insistir en su petición de estimación íntegra de la demanda; y también la recurren los demandados para pedir que las costas se impongan a la parte demandante.

SEGUNDO

Hemos de iniciar el examen de las apelaciones por la que produce el demandante.

Insiste en su solicitud inicial de cobro del importe de las dos letras de cambio que se le entregaron en pago de la liquidación de su parte en la sociedad demandada, conforme a lo acordado el lejano 17 de mayo de 1975. En cuanto a la letra de cambio de vencimiento 17 de noviembre de 1975 resulta sorprendente e inexplicable que se haya reclamado y más aún que se mantenga la reclamación, cuando en el propio acta notarial de protesto consta que el protesto fue cancelado por haberse abonado el importe de la letra y los gastos del mismo antes de las catorce horas del segundo día hábil siguiente al de la fecha del protesto (documental folios 12 y 13 de las actuaciones, acompañada a la demanda).

En cuanto a la letra de vencimiento 17 de noviembre de 1976 que continúa en poder del endosatario y que no fue abonada a su vencimiento, es plenamente aplicable lo que dispone el segundo párrafo del art. 1170 del Código Civil, es decir, que se han producido los efectos de pago al haberse perjudicado por culpa del acreedor. La letra se entregó pro solvendo, es decir, como medio de pago o cumplimiento de la obligación subyacente y salvo buen fin. La letra de cambio está perjudicada por cuanto se han perdido las acciones cambiarias de regreso que podrían corresponder al deudor por la infracción de los deberes de diligencia impuestos al...

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