STSJ Andalucía 274/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2005:6276
Número de Recurso2861/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución274/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

274/2005

M.N.

SENT. NÚM. 274/05

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinticinco de enero de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2861/04, interpuesto por PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ABACO S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de los de Granada en fecha Diez y seis de Julio del dos mil cuatro. en Autos núm. 320/04, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Serafin en reclamación sobre DESPIDO contra PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ABACO. S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y seis de Julio del dos mil cuatro., por la que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Serafin frente a Proyectos y Construcciones Abaco S.L. Debía declarar y declaraba el despido habido como improcedente condenando a la nombrada empresa a que dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente opte entre la readmisión del trabajador o le abone en concepto de indemnización la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS EUROS (149'96 €) y en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se le notifique esta sentencia.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor Serafin el 23 de Marzo de 2004 comenzó a prestar servicios por cuenta de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ABACO S.L. mediante contrato de trabajo de obra o servicio con la categoría profesional de Oficial 1º siendo su objeto según cláusula Adicional " los trabajos propios de su categoría tales como colocación de muros y tareas de replanteo de la obra que se construye en el Plan Parcial P 48 Parcela 21 RBA 8.2 de Granada".

  2. - El 23 de Abril de 2004 la empresa le comunicó por escrito la finalización con efectos de igual fecha del servicio determinado para cuya realización fue contratado, cesando efectivamente en la prestación de sus servicios. A ese momento su salario diario por todos los conceptos ascendía a 39.99 €.

  3. - Hasta el 23 de Abril de 2004 el actor vino trabajando como albañil en la referida Parcela 21 RB S 8.2 de Granada, en la construcción de un edificio de 450 viviendas de Protección Oficial habiendo sido empleado habitualmente no solo en la ejecución de los muros de fábrica de ladrillos y replantes de los mismos, sino también, en trabajos de su especialidad tales como solados, quedando al 23 de Marzo de 2004 sin colocar gran parte de los tabiques interiores, los revestimientos externos, así como trabajos de solado y terminación de zonas comunes.

  4. - Promovió conciliación el 7 de Mayo de 2004 que se celebró sin avenencia el 20 de Mayo, teniendo entrada el 21 de Mayo la demanda que encabeza las presentes actuaciones subsanada el 16 de Junio de 2004.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció...

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