STSJ Andalucía 712/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2006:6251
Número de Recurso2686/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución712/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

712/2006

11

SECCIÓN 1ª

M.D.

SENTENCIA NÚM. 712/2006

Autos 252/04

Granada 7

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a ocho de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2686/05, interpuesto por D. Luis Andrés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de GRANADA en fecha 17 de mayo de 2.005 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Andrés en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD contra AMSUR, S.A. y contra Dª Trinidad y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 17 de mayo de 2.005, por la que estimando la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social invocada por la demandada Amsur SA frente a la demanda interpuesta por D. Luis Andrés, absuelvo en la instancia a dicha empresa demandada y a Dª Trinidad, declarando la incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento y resolución de la cuestión debatida, reservando a la parte actora, las acciones que pudieran asistirle para su ejercicio ante la jurisdicción civil.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Luis Andrés, mayor de edad, con DNI NUM000, de profesión funcionario de correos y telégrafos en puesto nº NUM001, área de tráfico y explotación, nivel 12, en jornada completa con turno rotatorio de mañana o de tarde, no teniendo dedicación exclusiva (doct. nº 21 ramo actor), casado con la codemandada Dª Trinidad, mayor de edad, con DNI NUM002, con igual domicilio, presento demanda con fecha registro 19-04-2004, ulteriormente ampliada contra su referida esposa por escrito de fecha registro 29-04-2004 (folio 12), sin que conste que el actor ni su esposa, figuren inscritos como empresarios (doct. nº 14 ramo actor), con motivo de haber prestado aquel, servicios como subagente desde el 1-03-1985 para la empresa demandada Amsur SA, dedicada a la mediación de seguros, reclamando que su relación siendo de carácter laboral, y por ende, en aplicación del Convenio Colectivo de Agentes Mediadores de Seguros (BOE n 122 de 22-05-2003 ), para el periodo marzo 2003 a febrero 2004, categoría cobrador, se le adeuda la cantidad de 3.980'65 €, como consecuencia de que su salario base debería haber sido de 851'52 €, más 141'19 € de prorrata de pagas extras, lo que suma 992'71 € que por 12 meses, resulta una cantidad igual a 11.912 €, y habiendo percibido en dicho periodo, por el concepto de comisiones, la cantidad de 7.931'35 €, la diferencia reclamada, es la ya indicada de 3.980'65 €.

  2. - La compañía aseguradora Santa Lucia, tiene como agente de seguros de sus riesgos, a la empresa demandada AMSUR SA, dedicada a la mediación de seguros, para Granada y provincia. La indicada empresa Amsur SA, formalizo con fecha 8-10-1984 contrato de subagente de seguros con el actor, el que tenia asignado el número NUM003, y el distrito 10 (doct. nº 1 y 8 ramo actor por reproducido) y con su referida esposa Dª Trinidad, se formalizo contrato de igual denominación con fecha 1-02-1991 (doct. nº 4-1 ramo demandada por reproducido), a la que le fue asignado el número NUM003, y el distrito 10 (doct. nº 2, 11 Y 12 ramo del actor por reproducido), la que oportunamente llevaba a efecto las liquidaciones mensuales, así como efectuaba las liquidaciones y cobros, cuando su marido se encontraba enfermo (interrogatorio Sra Trinidad ). Para realizar la indicada actividad, el actor, no estaba sujeto a horarios específicos, ni días determinados, ni ordenes expresas para el desarrollo de su actividad, no gozando de vacaciones, ni costando la existencia de sanciones por incumplimiento de objetivos o de falta de asistencia a cursos de formación, que en su caso, diese la empresa demandada.

  3. - Consta el listado de recibos pendientes correspondientes al mes de febrero y marzo 2004 a nombre de Dª Trinidad, distrito 10. (doct. nº 2 ramo actor). Así como el listados de recibos pendientes de seguros generales relativos al "suba NUM003 " desde 24-01-05 a 22- 06-04 (doct. nº 3 ramo actor). E igualmente, consta la distribución de liquidaciones de cobradores, con expresión de nombres, distrito, código subagente, día y hora, así como teléfono, apareciendo en el mismo, el nombre de D. Luis Andrés, distrito 10, gestor NUM003, Día M, Hora 11'30, telf. NUM004 (doct. nº 8 ramo actor). Procediendo la subagente Dª Trinidad, a llevar a efecto las liquidaciones de los meses de enero, febrero, septiembre, octubre y noviembre del 2004, y enero 2005. (doct. nº 10 ramo actor). Y los cargos/descargos de los meses de febrero, marzo, septiembre, octubre 2004 y enero 2005 (doct. nº 11 a 13 ramo actor). Obrando el desglose de comisiones por conceptos relativos a la subagentes NUM003 Dª Trinidad, relativa a los meses de marzo a mayo 2003, julio a septiembre 2003, noviembre y diciembre 2003, enero a marzo 2004(doct. nº 20 ramo actor).

  4. - Dª Melisa, mayor de edad, con DNI NUM005, suscribió con fecha 3-11- 2003, contrato mercantil de nombramiento de subagente, el que por obrar como docto nº 6-3 del ramo de la demandada se da por reproducido, y en cuya cláusula adicional única, se indica que las reuniones que crea oportuno tener con el resto de los colaboradores de su grupo, las llevará a cabo el subagente necesariamente fuera de su jornada laboral, a su discreción y sin sujeción a horario por parte de la empresa. El actor sub NUM003, aparece bajo la expresión Monitor 60 SRA Melisa (doct. nº 15 ramo actor por reproducido).

  5. - El actor, que presento papeleta de conciliación con fecha 17-032004, Y cuyo acto se celebro ante el CMAC con fecha 29-03-2004, con el resultado de Intentado sin efecto, presentando demandada con fecha registro decano 19-04-2004, siendo requerida la parte para que subsanara a fin de constituir debidamente la relación jurídica procesal por Auto de...

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