SAP Sevilla 508/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APSE:2006:4253
Número de Recurso6199/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución508/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

508/2006

ROLLO: 6199/06

PONENTE: JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

JUZGADO: SEVILLA 9

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

REVOCATORIO

SENTENCIA NÚM. 508

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a diez de noviembre de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio ordinario nº 499/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Sevilla, promovidos por B.B.V.A., S.A. contra DÑA. Cristina ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia en los mismos dictada en 23 de septiembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice:,QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora SAENZ GARCÍA, en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. frente a DÑA. Cristina, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como correspondiente a la liquidación de deuda efectuada conforme a lo pactado en el contrato de 2 de enero de 1991 y su modificación de 21 de marzo de 1996, referidos ut supra, a fecha 18 de julio de 2002, devengando la cantidad resultante el interés legal que se computará desde dicha fecha hasta su completo pago, siendo por cuenta de cada parte las costas procesales causadas y las comunes por mitad...".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 18/09/06, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 31/10/06, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juez estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad por el impago de las cantidades derivadas de un contrato de arrendamiento financiero (leasing) que ligaba a ambas partes procesales, interponiendo recurso de apelación la parte demandada e impugnando la sentencia la parte demandante.

SEGUNDO

La parte demandada interpone recurso de apelación, fundándolo en varios motivos. El primero lo basa en que no se han determinado las bases necesarias para una ejecución posterior. Entendemos que no es cierto esta alegación, pues en la parte dispositiva se condena claramente a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como correspondiente a la liquidación de deuda efectuada conforme a lo pactado en el contrato de 2 de enero de 1991 y su modificación de 21 de marzo de 1996, referidos ut supra en fecha de 18 de julio de 2002, devengando la cantidad resultante el interés legal que se computará desde dicha fecha hasta su completo pago... Por tanto, no es necesaria la nulidad de actuaciones.

La parte demandada en su recurso sostiene que existe error del juzgador en cuanto a la fecha de la resolución contractual. Es cierto que la entidad bancaria demandante ante el incumplimiento de la parte demandada procedió a la liquidación del contrato en la forma pactada en la cláusula novena del contrato, apareciendo al día 22 de julio de 2001 un saldo deudor de 39.201.217 pesetas, es decir 235.604,06 euros, a favor de la entidad demandante, interponiéndose demanda de resolución de contrato y devolución de...

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