STSJ Andalucía 1703/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2006:6077
Número de Recurso335/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1703/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

1703/2006

J.G.

Sent. núm. 1.703/2.006

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano

Iltmo. Sr. D. Luis Felipe Vinuesa

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a siete de Junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 335/2006, interpuesto por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y COMUNIDAD DE REGANTES ACEQUIA EL PALOMAR contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 29 de Septiembre de 2.005 en Autos núm. 743/2004, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT sobre Prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Jose Antonio y la empresa COMUNIDAD DE REGANTES ACEQUIA EL PALOMAR y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 29 de Septiembre de 2.005, por la que desestimando la demanda interpuesta por la Mutua actora, declaraba que la contingencia de la que deriva la Incapacidad Permanente Total reconocida al trabajador D. Jose Antonio es el accidente de trabajo de fecha 9 de mayo de 2003, absolviendo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jose Antonio con DNI nº NUM000, nacido el día 21 de febrero de 1972, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº. NUM001 inició prestación de servicios como regador con la empresa Comunidad de Regantes el Palomar dedicada a la actividad de Aguas para Riego en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de fecha 18 de marzo de 2003 y hasta 17 de septiembre con la categoría profesional de conductor acequiero.

    Dicha empresa en el referido periodo de contratación tenía cubiertas las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua Universal Mugenat.

    Asimismo el Sr. Jose Antonio esta dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos teniendo cubierta las contingencias de Incapacidad temporal con la Mutua Fraternidad.

  2. - En fecha de 9 de mayo de 2003 el Sr. Jose Antonio inicia incapacidad temporal con diagnostico de Lumbociatalgia aguda con irradiación a MMII. Al folio 28 de las actuaciones consta parte de baja de dicha fecha por enfermedad común y al folio 75 consta parte de baja de la misma fecha por accidente de trabajo. Ambos partes son emitidos por el mismo facultativo. En fecha de 31 de marzo de 2004 el Sr. Jose Antonio causa alta por la contingencia de accidente de trabajo y con propuesta de invalidez. Tras la tramitación del oportuno expediente de IP, iniciado de oficio por el INSS y por la contingencia de accidente de trabajo, recae finalmente resolución en fecha de 7 de octubre de 2004 en la que se reconoce al trabajador una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual con derecho a una pensión equivalente al 55% de su base reguladora de prestaciones fijada en 806,34 euros mensuales, en base al informe del EVI de fecha 15 de septiembre de 2004 en el que figura como cuadro clínico residual Secuelas posquirúrgicas tras intervención de hernia discal L4 L5 izquierda el 1 de julio de 2003 (fibrosis perirradicular L4 izquierda) AT sufrido el día 9 de mayo de 2003.

    Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta: E.M.G. 13 de julio de 2004 muestra en Mil un patrón de denervación parcial y cambios neurógenos en los músculos dependientes del miotoma izquierdo L5 izquierdo. Alteraciones compatibles con una afectación de la raíz L5 izquierda.

  3. - La Mutua Universal Mugenat, no conforme con dicha resolución interpone reclamación previa en fecha de 15 de noviembre de 2004 en la que interesa se declare que la contingencia de la deriva la IP total reconocida al trabajador deriva de enfermedad común. Dicha reclamación es desestimada por resolución de fecha 17 de diciembre de 2004.

  4. - La inspección de Trabajo comunica en fecha de 3 de febrero de 2005 que no consta en sus archivos antecedente alguno en relación a D. Jose Antonio y que tampoco consta parte de accidente alguno en el Centro de Prevención de Riesgos Laborales. (folio 30).

  5. - En fecha de 12 de mayo de 2003 en impreso oficial de la Mutua Universal Mugenat se extiende parte de accidente de trabajo en el que consta como fecha del accidente la de 9 de mayo de 2003 a las 8 horas y recogiendo como descripción del accidente: " al intentar levantar una compuerta grande que se atraviesa en la acequia situada en la de los pozos de corriente eléctrica sufrió un tirón en la espalda.". Como parte del cuerpo lesionado se recoge: La espalda, incluida la columna. (folio 49).

  6. - En fecha de 18 de septiembre de 2003 EL PRESIDENTE de la Comunidad de Regantes el palomar, D. Fidel emite el siguiente certificado:

    Que Don Jose Antonio con D.N.I. NUM000 y N° Afiliación NUM001, ha estado contratado por esta comunidad de regantes de alta laboral desde el día 18 de Marzo de 2.003 hasta el día 17 de Septiembre de 2.003, se dispone un día más a repartir el agua sufriendo un tirón en la espalda al intentar levantar la compuerta grande que se atraviesa en la acequia, situada en la boca de los pozos de corriente eléctrica y llevar el agua a la balsa para embalsar, para así empezar a regar Don Jose Pablo, distribuidor de aguas de agrícolas del genil, sufriendo D. Jose Antonio un accidente laboral el día 9 de Mayo de 2.003, dándose de baja ese mismo día y así cumpliendo su contrato el día 17 de Septiembre de 2003, y siguiendo estando de baja hasta la fecha y para que conste y surta los efectos oportunos, lo firmo en Benalúa a 18 de Septiembre de 2.003.

    EL PRESIDENTE

    Fdo. D. Fidel.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la Mutua actora y la empresa Comunidad de Regantes Acequia el Palomar, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados de contrarios. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la Sentencia de instancia, desestimando la demanda formulada por la Mutua Universal Mugenat, se declara que la contingencia de la que deriva la invalidez permanente total que ha sido reconocida al trabajador demandado, D. Jose Antonio, deriva de accidente de trabajo, y frente a ella formulan recurso tanto la referida Mutua como la empresa Comunidad de Regantes El Palomar, y en ambos se solicita, con amparo en el apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos que se declaran probados en aquella Sentencia de instancia, en los términos siguientes:

Por ambos recurrentes:

  1. ) Que al texto del primero se añada que la Mutua recurrente también tenía concertadas con la Comunidad de Regantes demandada, aparte de las contingencias profesionales, las contingencias comunes.

  2. ) Que al primer párrafo del segundo, que finaliza "...por el mismo facultativo", se añada "....si bien el parte inicialmente emitido es el de enfermedad común, de forma que es a partir del día 18 de Septiembre de 2.003 cuando el trabajador aporta al médico de cabecera un documento privado donde figura la firma del presidente de la Comunidad de Regantes según el cual el trabajador habría sufrido un accidente de trabajo el día 8 de Mayo de 2.003, momento en el que por el médico de cabecera se emiten con carácter retrospectivo los partes de baja por accidente...

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