STSJ Andalucía 773/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2005:7201
Número de Recurso2602/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución773/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

773/2005

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 773/05

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA

ILTMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diecisiete de Marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2602/04, interpuesto por EL SAS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUMERO DOS DE LOS DE JAEN en fecha 26 de Mayo de 2004 en Autos núm. 411/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Gabino, DOÑA Magdalena Y DOÑA Fátima en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra EL SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de Mayo de 2004, por la que se estimo parcialmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios por cuenta del SAS, como facultativos eventuales para la realización de guardias medicas, en régimen de atención continuada, en el centro de trabajo del Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda, mediante sucesivos nombramientos:

  1. - D. Gabino, con D.N.I. nº NUM000, como 1 facultativo especialista en el área de medicina interna, desde I de' julio al 30 de Septiembre de 2.002, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2.002, del 1 al 31 de Enero de 2.003, del 1 al 28 de febrero de 2.003, del 1 de marzo al 31 de agosto de 2.003 y desde el 1 de Septiembre de 2.003 a la actualidad;

  2. - Dña. Magdalena, con D.N.I. nº NUM001, como facultativo especialista en el área de medicina interna, en el centro de trabajo del Hospital San Agustín de Linares1 desde el 6 de julio de 2000 al 5 de Enero dé 2.001, en el Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda desde el 2 de marzo al 1 de junio de 2.001, del 2 de junio al 1 de julio de 2.001, del 8 al 11 de diciembre, del 14 de diciembre de 2.001 al 29 de abril de 2.002, del 30 de abril al 3 de junio de 2.002, del 4 de junio al 31 de diciembre de 2.002, desde el del 1 al 31 de Enero de 2.003, del 1 al 28 de febrero de 2.003, del 1 de marzo al 31 de agosto de 2.003 y desde el 1 de Septiembre de 2.003 a la actualidad; y

  3. - Dña. Fátima, con D.N.I. nº NUM002, como facultativo especialista en el área de medicina interna del Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda, desde el 4 de junio de 2.002 al 28 de Enero de 2.003, desde el 1 al 28 de febrero de 2.003 y desde el 1 de marzo al 29 de julio de 2.003.

SEGUNDO

Los nombramientos de los demandantes se expidieron al amparo de la Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios del SAS, de 13 de diciembre de 1.999 (que obra a los folios 147 y siguientes de estos autos), que dicta Instrucciones para la prestación de los servicios de atención continuada, en aplicación de la Ley 30/99, de 5 de octubre de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud.

TERCERO

Los demandantes no han solicitado ni han disfrutado de ningún periodo de vacaciones retribuidas desde el inicio de su prestación de servicios.

CUARTO

Los demandantes vienen percibiendo sus retribuciones conforme a lo previsto como complemento de atención continuada/guardias médicas, en las mismas cuantías y condiciones que el resto de los facultativos del centro en el que prestan sus servicios, sin percibir el abono de ningún otro concepto, ni el disfrute de vacaciones.

QUINTO

En los distintos nombramientos suscritos por los demandantes se incluyó una cláusula en que se hacía constar que el trabajador manifestaba expresamente, a los efectos provistos en la Ley 53/1.984, que no desempeña otro puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de dicha Ley, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

SEXTO

La retribución que a los demandantes les hubiera correspondido en el período que se reclama en la demandan y por los conceptos que se solicitan, hubiera sido la siguiente: lº.- A Dña. Magdalena 8.312 euros como complemento de dedicación exclusiva, 2.036'31 euros por vacaciones no disfrutadas y 2.928-72 euros como parte proporcional de dos pagas extraordinarias; 2º.- A D. Gabino 7.644'85 euros como complemento de dedicación exclusiva, 1.078'16 euros por vacaciones no disfrutadas y 1.220'30 euros como parte proporcional de paga extraordinaria de Navidad y 3º.- A Dª. Fátima 8.245'29 euros como complemento de dedicación exclusiva, 1.170'88 euros por vacaciones no disfrutadas y 1.439'95 euros como parte proporcional de paga extraordinaria de Navidad.

SEPTIMO

En fecha 10 de Junio de 2003 los demandantes presentaron reclamación previa en la que solicitaron el abono del complemento de dedicación exclusiva referido al periodo 1 de junio de 2002 a 31 de mayo de 2003 y referido al periodo 1 de Julio de 2002 a 31 de Julio de 2003 para D. Gabino, así como vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de dos pagas extraordinarias para Dª. Magdalena y de una paga extraordinaria para los otros dos demandantes.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL SAS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Julio de 2006
    • España
    • 26 Julio 2006
    ...17 de marzo de 2005 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, en recurso de suplicación núm. 2602/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Jaén, en autos núm. 411/03, seguidos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR