STSJ Andalucía 414/2006, 8 de Febrero de 2006

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2006:5992
Número de Recurso2374/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución414/2006
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

414/2006

1

M.N.

SENT. NÚM. 414/06

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Ocho de Febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2374/05, interpuesto por D. Lázaro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha Veinte de Abril de dos mil cinco. en Autos núm. 572/04, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Lázaro en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veinte de Abril de dos mil cinco., por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Lázaro contra INSS y TGSS., a los que absolvía de la misma, confirmando íntegramente las resoluciones impugnadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el demandante D. Lázaro, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día 16-10-42 prestó servicios como empleado de Banca para el Banco Popular Español S.A. desde el 1 de Septiembre de 1962 hasta el 30 de Abril de 1997 y posteriormente ha estado en alta a través del Convenio Especial con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001.

  2. - Que a partir del 16 de octubre de 2002 pasa a jubilación anticipada, percibiendo una pensión del 60% de su base reguladora de 2,118,19€ y con fecha de efectos 1-10-2002.

  3. -Iniciado el día 7N/2004 ex lente de 1. Permanente, y tras pasar por el Equipo de Valoración de Incapacidades, el 1815/2004, el INSS emite resolución de fecha 18 de mayo de 2.004 por la que se deniega la prestación de Incapacidad Permanente por ser en la fecha del hecho causante de la prestación de incapacidad, de Jubilación, según lo dispuesto en los artículos 138.1 y 3 y 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social

  4. -Que la parte actora muestra su total disconformidad con la resolución del INSS de fecha 18 de mayo, y todo por entender que en el momento del hecho causante sin concurren los requisitos necesarios para el reconocimiento de la prestación de Incapacidad Permanente solicitada.

  5. -Que en fecha 15 de abril de 2004 se le ha reconocido un grado de minusvalía del 76% en la que se determina la necesidad de concurso de 3ªPersona, por padecer Alzehimer en estado avanzado.~l 21/7/2003, el estado de Alzehimer, se...

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