STSJ Andalucía 3016/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2005:7155
Número de Recurso1376/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3016/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3016/2005

1

SECCIÓN 1º J.S.

SENTENCIA NÚM. 3016/05.

Autos Num. 1015/04.

Social tres de Almería.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintitrés de Noviembre de dos mil cinco.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1376/05, interpuesto por DON Jose Antonio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Almería, en fecha veinticinco de Febrero de dos mil cinco, ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jose Antonio, en reclamación sobre pensión de Jubilación, contra el INSS, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veinticinco de Febrero de dos mil cinco, por la que estimando la excepción de cosa juzgada alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jose Antonio absolviendo de la misma a la entidad demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Jose Antonio, nacido el 14-11-37, con D.N.I. num. NUM000, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y prestaba sus servicios como Peón Especializado para la Consejeria de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

  2. - Solicitada su jubilación voluntaria, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejeria de Educación y Ciencia dictó resolución de fecha 16-11-01 en la que acordó declarar la jubilación voluntaria a los 64 años de edad del actor con efectos desde el 14-11-01-

  3. - En fecha 17-12-01 el demandante solicitó al INSS pensión de jubilación voluntaria los 64 años de edad y la misma le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 8-4-02 por las siguientes causas: No tener cumplidos 65 años en la fecha de la solicitud para poder causar derecho a la pensión de jubilación, sin estar en alta ni en situación de asimilación a la de alta.

    No ajustarse el contrato del trabajador sustituto a lo dispuesto ene 1 art. 3 del R.D. 1194/85 de 17 de Julio.

    No haberse producido la contratación del trabajador sustituto de forma simultanea al cese efectivo del solicitante de trabajo.

    Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 2-5-02, quedando así agotada la vía administrativa.

  4. -Ante dichas resoluciones el actor formuló demanda que fue estimada por sentencia de este mismo Juzgado de fecha 12-7-02 recaída en los autos nº 493/02 en cuya parte dispositiva reconocía al demandante el derecho a percibir una pensión de jubilación anticipada en cuantía del 92% de la base reguladora mensual de 832,98 € mas los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el 15-11-01.

  5. -Contra la anterior sentencia interpusieron recursos de suplicación tanto la parte actora como el INSS, recursos que fueron desestimados por sentencia de la Sala de lo Social de Granada del T.S.J.A. de 3-6-03.

  6. -Solicitada revisión del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación el 1-8-03, dicha petición no fue admitida a tramite por entender que no procedía dictar resolución revisora al existir cosa juzgada, quedando así agotada la vía administrativa.

  7. -Formulada demanda interesando el incremento del porcentaje de su pensión de jubilación antes referido, se dicto sentencia por este mismo Juzgado de fecha 12-11-03 en los autos nº 950/03 que estimó la excepción de cosa juzgada alegada por el INSS; dicha resolución es firme al haber sido desestimado el recurso de suplicación interpuesto contra la misma por sentencia de...

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