STSJ Andalucía 3608/2004, 1 de Diciembre de 2004
Ponente | LUIS FELIPE VINUESA |
ECLI | ES:TSJAND:2004:5690 |
Número de Recurso | 1454/2004/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3608/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
3608/2004
M.N.
SENT. NÚM. 3608/04
ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Uno de Diciembre de dos mil cuatro
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1454/04, interpuesto por SAS. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha Treinta de Enero de dos mil cuatro. en Autos núm. 429/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Vicente en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra SAS. TGSS. MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Treinta de Enero de dos mil cuatro., por la que estimando la demanda interpuesta por D. Vicente, contra el Servicio Andaluz de Salud y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, debía condenar y condenaba a los demandados a mantener al actor en alta en el Régimen General de la Seguridad Social de forma ininterrumpida durante todo el tiempo que dure su nombramiento y no sólo los días efectivos de trabajo anulando las bajas producidas de forma indebida desde el 5 junio de 2000.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- El demandante D. Vicente, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando servicios mediante nombramientos estatutarios de carácter eventual, para la realización de Atención Continuada, con la categoría profesional de ATS-DUE, en la Z.B.S. de Salud de la Carolina, durante los periodos que constan en el documento obrante en estos autos a los folios 64 a 69 que se dan por reproducidos en su integridad.
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- Los servicios que presta el demandante se concretan en turnos de Atención Continuada de 17 o 24 horas de duración, en régimen de presencia física y por un tiempo total que supera las 40 horas semanales, siendo dado de alta en la Seguridad Social el día del comienzo de la guardia, y de baja en la Seguridad Social el día que finaliza la misma.
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- En fecha 14 de mayo de 2002 el actor presentó reclamación previa administrativa, solicitando que se reconozca su derecho, en tanto se mantenga su condición de A.T.S. estatutario eventual con nombramiento para atención continuada, a permanecer en situación de alta en la Seguridad Social anulándose las bajas producidas desde el 5 de junio de 2000.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SAS., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
ÚNICO.- Al amparo del art. 191 c) de la L.P.L. denuncia el SAS. interpretación errónea de los arts. 100 y 106 de la L.G.S.S., art. 30 del R.D. 84/96 en relación con la...
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