STSJ Andalucía 1223/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2006:9053
Número de Recurso3185/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1223/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

1223/2006

SENT. NÚM. 1.223/06

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiséis de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.185/05, interpuesto por Dª. Filomena contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 19 de Septiembre de 2.005 en Autos núm. 202/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Filomena en reclamación sobre desempleo contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Septiembre de 2.005, por la que desestimando la demanda formulada por la actora, absolvía de la misma al Organismo demandado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Filomena, cuyas circunstancias personales constan en autos, ha sido perceptora de prestación por desempleo desde el 11-09-02 y duración de 600 días, habiendo percibido hasta el día 13-10-04 la cantidad de 9.909'08 €.

  2. - Efectuado control de perceptores, por el Servicio Público de Empleo Estatal se advirtió que la actora a la fecha del hecho causante de la prestación desempeñaba un trabajo por cuenta propia, al ser socia-comunera al 50% del C.B. DIRECCION000.

  3. - Por resolución de 29-11-04 se revisó y anuló la resolución de concesión de la prestación, concediéndosele un plazo de 30 días para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

  4. - La actora dedujo reclamación previa que fue desestimada por resolución de 16-02-05.

  5. - DIRECCION000 C.B. fue constituida el 07-04-02 por la actora y Dª. Marta al 50%, estableciéndose que la administración y representación sería llevada a cabo por ambas solidariamente, así como que los gastos y beneficios se repartirían en proporción a la participación que cada una ostentara (F. 63 y ss., por reproducidos).

  6. - En fecha de 16-05-02 las comuneras presentaron escrito ante la Consejería de Economía y Hacienda de Granada en el que aclaraban, con respecto a la escritura de constitución de comunidad de bienes presentada ante ese organismo el día 19-04-02, que Dª. Filomena es comunera capitalista, sin aportar trabajo de cualquier tipo a dicha comunidad.

  7. - En la declaración de la renta de las personas físicas del ejercicio de 2.003, la actora declaró como rendimientos atribuidos por actividades realizadas por entidades en régimen...

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