STSJ Andalucía 240/2006, 25 de Enero de 2006

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2006:9045
Número de Recurso2576/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución240/2006
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

240/2006

SENT. NÚM. 240/06

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinticinco de Enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.576/05, interpuesto por Dª. Flor contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 29 de Abril de 2005, en Autos núm. 191/03, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Flor, sobre CONTRATO DE TRABAJO, contra D. Gabriel y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de Abril de 2005, por la que estimando la excepción de prescripción de la acción, desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que Juan Francisco, con D.N.I. nº NUM000, afiliado a la S.S. nº NUM001, cuando venía prestando sus servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, Gabriel, dedicada a la actividad de explotación agrícola, con la categoría profesional de peón agrícola, sufrió un accidente que produjo su fallecimiento el pasado día 14/10/98.

  2. - Dicho accidente se produjo, sobre las 9,00 horas de mencionado día en la finca El Candalecho, término municipal de Alcalá la Real, cuando el anterior trabajador estaba con un tractor matrícula D-....-DI arrastrando una cuba dotada de una bomba de presión, uniéndose el eje de la toma de fuerza al eje del giro de la bomba mediante un eje de transmisión, cuyos Extremos son unas juntas de cardán dotadas de un pestillo de pulsador para su sujeción a los citados ejes de la bomba y tractor. Con la finalidad de limpiar el interior de la cuba, el trabajador la llenó de agua, accionando la toma de fuerza para que girara el eje de la transmisión a fin de agitar el agua dentro de la cuba y facilitar la limpieza.

    Seguidamente subió a la estructura del tractor por lugar no indicado para ello -parte posterior de la cabina-, siendo cogida la parte inferior de la pernera de pantalón por el pestillo de sujeción del cardán, lo que motivó que cayera violentamente por efecto del giro del citado eje y fuera atrapado contra la estructura del tractor, ocasionándole heridas de tal gravedad que provocaron la muerte de forma inmediata.

    El eje de transmisión estaba dotado de una cubierta de protección homologado según la normativa de la C..E., para este tipo de vehículos, aunque no llegar a los extremos y dejar sin proteger parte del nudo cardán y el pestillo de sujeción, fue insuficiente para evitar el accidente.

  3. - El Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en los autos de P.A 161/2001, seguidos por un delito de homicidio por imprudencia grave y contra los derechos de los trabajadores dictó sentencia con fecha 09/10/2001 en la que se absolvía libremente al demandado.

    Dicha sentencia fue confirmada por otra dictada con fecha 15/04/2002 por la Sección 3ª Audiencia Provincial de Jaén, en los Autos de Rollo de Apelación Penal nº 28/2001.

  4. - Posteriormente, el Juzgado de lo Social N° 2 de Jaén, en lo Autos nº 365/99, dictó sentencia con fecha 11/10/2002 en la que se declaraba que el recargo con cargo a la empresa demandada, en las prestaciones de la S.S. derivadas del accidente de trabajo ocurrido el 14/10/98, debería ser del 30 % revocando el porcentaje de la resolución administrativa impugnada y condenando los demandados a estar y pasar por todo ello.

    La Sección Segunda de la Sala de lo Social del T.S.J.A. con sede en Granada, dictó sentencia, en los autos de recurso de suplicación n° 1560/03, de fecha 25/11/2003 y auto de fecha 22/12/03 en la que estimando el recurso, suplicación interpuesto por la empresa revocaba la anterior sentencia absolviendo al recurrente de la pretensión en su contra instada, no procediendo a la imposición de recargo alguno por infracción de medidas de seguridad.

  5. - Que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en recurso 879/2004, dictó auto con fecha 20/12/2004 en el que declaró la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los herederos de Juan Francisco, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJA con sede en Granada.

  6. - Que con fecha 20/01/2003 se instó por la actora papeleta de conciliación que se celebró con fecha 04/03/2003 sin avenencia, por lo que o fecha 04/04/2003 tuvo entrada en el Juzgado Decano de Jaén la presente demanda de indemnización por fallecimiento derivado de accidente de trabajo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Flor, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de contrato de trabajo se interpone el presente recurso de suplicación por la parte actora, a través de dos motivos. El primero con amparo procesal en el art. 191.b) de la LPL dirigido a la revisión del hecho probado segundo y tercero; y el segundo motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción por aplicación indebida del art. 59 del E.T., así como los arts. 111 y 112 de la LECr., y arts. 1968 y 1973 del C.C., citándose además las Sentencia de 24.5.04 del T.C. y STS de 6.5.99, 20.4.04, 8.4.02 por entender que la acción de responsabilidad civil en reclamación de daños y perjuicios por el accidente de trabajo sufrido por el trabajador no está prescrito al no poderse ejercitar hasta la finalización de la acción penal. Igualmente en cuanto al fondo del asunto cita como infringido el art. 30 del RD 1495/86 y art. 15.4 de la Ley de 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Interesa el recurrente en primer lugar al...

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