STSJ Andalucía 1316/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2006:5626
Número de Recurso715/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1316/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

1316/2006

M.R.O.

SECCIÓN PRIMERA

SENT. NÚM. 1.316/2006

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a tres de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 715/06, interpuesto por HEREDEROS DE JOSE CASTILLO CASTILLO S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha 30 de Noviembre de 2.005 en Autos núm. 532/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Bernardo en reclamación sobre despido contra HEREDEROS DE JOSE CASTILLO CASTILLO S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Noviembre de 2.005, por la que desestimando la excepción de falta de acción planteada por la empresa y estimando la demanda formulada por el actor, declaraba la improcedencia del despido de que ha sido objeto, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le abone una indemnización de 12.035'17 €, y, en todo caso, abone al actor los salarios de tramitación a razón de 43'37 € diarios desde la fecha del despido, 19-9-05 hasta la fecha de notificación de la sentencia, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento en los salarios de tramitación.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Bernardo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Jaén, ha venido prestando sus servicios para la empresa Herederos de José Castillo Castillo S.L., dedicada a la actividad de transporte urbano, con la categoría profesional de conductor-perceptor, en virtud de los siguientes contratos y períodos:

    - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, de 22.07.1999 a 21.01.2000, que identifica, como circunstancias que lo justifican "como consecuencia del incremento circunstancial de usuarios que utilizan el transporte urbano, se requiere la presente contratación al objeto de reforzar las líneas que así lo requieran durante el periodo de contratación indicado".

    - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, de obra o servicio determinado, de 5.02.2000 a 31.08.00, que identifica, como obra o servicio que lo justifica "se observa un progresivo aumento en la utilización del servicio público de autobuses de esta empresa debido fundamentalmente a las continuas obras de reparación, acondicionamiento y adaptación al objeto de reforzar las líneas que en cada momento la necesiten, todo ello hasta tanto se observe la disminución de la utilización en el servicio por mejora de la situación que ha dado lugar a la indicada contratación".

    - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, de 7.09.2000 a 6.03.2001, que identifica, como circunstancias que lo justifican "el presente contrato se formaliza al objeto de que por el trabajador contratado refuerce las líneas de autobuses que así lo necesiten durante el periodo de contratación indicado".

    - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, de obra o servicio determinado, de 27.03.2001 a 18.06.2001, que identifica, como obra que lo justifica "ante la mayor demanda del servicio de autobuses urbanos para el periodo primavera-verano que se prolonga hasta la feria de octubre, se procede a la realización de la presente contratación al objeto del refuerzo indicado y prestar un servicio conforme a las exigencias de los consumidores y el propio Ayuntamiento de Jaén".

    - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, de 6.10.2001 a 5.04.2002, que identifica, como circunstancias que lo justifican "como consecuencia del incremento circunstancial de afluencia de usuarios que utilizan el transporte público, se hace necesaria la presente contratación al objeto de que por el trabajador contratado se refuercen las líneas de autobuses que así lo precisen, todo ello durante el período de contratación indicado".

    - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, de obra o servicio determinado, de 11.04.2002 a 30.09.2002, que identifica, como obra que lo justifica "como consecuencia de las dificultades que encuentra esta empresa en dar los descansos reglamentarios a sus trabajadores, originados por el incremento en la utilización de nuestros servicios, originado en parte por el periodo Primavera-verano, se hace necesaria la presente contratación al objeto de cumplir con los descansos indicados sustituyendo en los servicios que así lo requieran, terminando el presente contrato una vez aminore la demanda de servicios o finalice el periodo descrito".

    - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, de 9.10.2002 a 8.04.2003, que identifica, como circunstancias que lo justifican "dado el incremento de afluencia de pasajeros que utilizan el servicio de transporte público...

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