STSJ Andalucía 218/2006, 25 de Enero de 2006

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2006:9018
Número de Recurso2005/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución218/2006
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

218/2006

SENT. NÚM. 218/06

ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinticinco de Enero de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2005/05, interpuesto por DON Juan Pablo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 30 de Mayo de 2005 en Autos núm. 383/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Juan Pablo en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra EMUCESA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Mayo de 2005, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor b. Juan Pablo, ha prestado servicios para la entidad demandada con antiguedad de 23-09- 1.995, con categoría profesional de operario y un salario ultimo de 1.155,77 Euros, hasta el 13-12-03, en que cesó en su puesto de trabajo por jubilación.

  2. - En ese periodo de prestación de servicio, el actor estuvo adscrito al departamento de Coordinación Servicio de Control.

  3. - La jornada anual prevista en el Convenio, (artículo 18), es de 1.575 horas de trabajo efectivo. Por el trabajo a turnos de 24 horas, la jornada realizada es de 1,464 horas anuales, abonándose los trabajos en días festivos como extras, no computándose entonces en la jornada ordinaria.

  4. - En el Servicio de Control existen seis trabajadores (folios 194 y 195), haciendo cada uno un turno de 24 horas, estableciéndose además un turno de refuerzo de cremaciones fijo, realizándose el trabajo unicamente si hay servicios.

  5. - Se indica a los trabajadores con carácter previo, ese turno de cremaciones, facilitando la empresa un teléfono móvil a disposición de ellos. reciben así un preaviso por la empresa para este turno especial de cremaciones entre las 20 y 22 horas de la tarde anterior para eventuales trabajos de primera hora de la mañana del día siguiente, y un aviso de 9 a 11 horas para trabajar en esa misma tarde.

  6. - El actor en los turnos de cremación hizo en no festivo 67,23 horas en el año 2.003 que le fue retribuida como hora normal. Si se realizó alguna cremación en festivo, se retribuye como hora extra y no se computa para la jornada ordinaria. Por el sistema de turnos de 24 horas en el Servicio de Control el actor hizo un total de 1.408 horas.

  7. - El 16-12-03 se presentó papeleta de conciliación previa ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía, teniendo lugar sin avenencia el día 07-01-04.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Juan Pablo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento laboral intensa el actor hoy recurrente la revisión del relato de probanzas y en concreto quiere modificar los hechos probados nº 3 y 5 y 6, así como agregar al factum un hecho nuevo. El nº 3 debe tener un texto que diga: "La jornada anual prevista en el Convenio (articulo 18) es de 1575 horas de trabajo efectivo. Por el trabajo a turnos de 24 horas, la jornada realizada es de l564 horas anuales, de la que siete días de trabajo corresponde a festivos. Además los trabajadores adscritos al servicio del actor efectúan horas extraordinarias durante el tiempo en que han de estar disponibles fuera de su jornada normal, que son abonadas junto con sus emolumentos salariales". El nº 5 una redacción que exprese: "La dirección de la empresa puso a disposición del actor en fecha 19 de Junio de 2002 un terminal de teléfono móvil, a efectos de su tenencia, conservación y utilización como operario de control, adscrito a los Departamentos de coordinación y de Cementerio, para su localización a fines de los servicios de cremación establecidos en las normas organizativas de la Empresa, para cuyo efectos debería tener abierto y en situación operativa el Terminal telefónico desde las 18 horas del día previo a su turno de cremación hasta las 10 horas del día del inicio del turno. En dicho horario el actor era localizado a través del indicado Terminal para la prestación de servicios en el turno que fuese indicado por la empresa". El nº 6 literaliza: "El actor efectúo fuera de su jornada normal de trabajo un total de 67,23 horas, coincidiendo con la jornada inmediatamente anterior a aquella en que ha de realizar su turno normal de 24 horas. En el 2003 llevo a cabo un total de 1464 horas en jornada ordinaria, dentro de la que se llevo a efecto la realización del trabajo efectivo en un total de seis días festivos, durante 144 horas, de idéntico año". Finalmente el hecho nuevo tiene que reseñar lo siguiente:"El actor solicita el abono de la cantidad total de 8.629.65 E en...

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