SAP Sevilla 29/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2007:227
Número de Recurso6507/2006/
Número de Resolución29/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

29/2007

Rollo 6.507/2006

Jdo. Instr. Núm.20 de Sevilla

P.A. 112/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A 29/2007

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. MIGUEL CARMONA RUANO

ILMA. SRA. Dª. ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ

ILMO. SR. D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

En Sevilla, a diecisiete de enero de dos mil siete.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito contra la salud pública contra:

Juan, nacido en Sevilla el día 6 de julio de 1962, hijo de Manuel e Isabel, domiciliado en Sevilla, calle DIRECCION000 nº NUM000, con DNI número NUM001, casado, vendedor ambulante, con antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado los días 3 y 4 de enero de 2005 y 22 de junio de 2006, representado por el Procurador D. Juan José Barrios Sánchez y defendida por la Abogada Dª. Maria Dolores Vaquero Garcés, habiendo sido parte en el ejercicio de la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Emilio Llera Suárez-Barcenas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por vía de reparto correspondió a esta Sección el conocimiento y fallo del Procedimiento Abreviado núm. 112/2005 del Juzgado de Instrucción núm. 20 Sevilla registrado como rollo número 6.507/2006 en fecha 26 de septiembre del 2006, teniendo lugar el juicio oral el día 10 de enero de 2007, con la asistencia del acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su calificación definitiva estimaba acreditados unos hechos que eran constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, siendo penalmente responsable del mismo en concepto de autor el acusado conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se impusiese al mismo la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 120 € y costas. Comiso de todos los efectos intervenidos y destrucción de la droga intervenida.

TERCERO

Por último, la defensa solicitó la absolución de su defendido.

CUARTO

En el acto del juicio oral se han practicado las siguientes pruebas: declaración del acusado, testifical de los agentes de Policía Nacional intervinientes, habiendo examinado el Tribunal directamente los documentos señalados por las partes conforme al artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 13 horas del día 3 de enero de 2005, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que se encontraban ejerciendo labores de vigilancia para la represión del tráfico de sustancia estupefaciente, sorprendieron en la calle Galileo de ésta ciudad al acusado Juan, mayor de edad y con antecedentes penales, cuado el mismo entregaba a otra persona que estaba con él un papel blanco pequeño conteniendo lo que tras el análisis correspondiente resultó ser una pastilla en cuyo envoltorio consta metadona de 40 mg, por lo que procedieron a su detención, encontrándose en su poder 4 papelinas de heroína, con un peso de 240 mg. y una pureza del 19,5%, valorada en 60 euros y una pastilla en cuyo envoltorio consta metadona de 5 mg., valorada en el mercado ilícito en 3,64 euros, 8 trozos de papel de aluminio una carátula de cinta de cassette y 14 euros, 9 de los cuales, en diversas monedas, llevaba en la mano al ser detenido.

El acusado en la época en que sucedieron los hechos era consumidor de cocaína heroína y metadona, lo que explica que le fueran ocupadas 4 papelinas de heroína y una de metadona, no consta probado que la posesión por el acusado de esas sustancias estuviese destinada a la venta de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Tiene declarado el Tribunal Constitucional que para que pueda desvirtuarse el principio de presunción de inocencia es precisa una adecuada actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que sea de cargo, y de la que resulte la culpabilidad del acusado.

Pues bien de las pruebas practicadas resulta probado que se ha producido una actividad de tráfico de sustancia psicotrópica, y en este punto tanto el agente NUM002 y NUM003, ambos del Cuerpo Nacional de Policía relataron como vieron desde una distancia de dos o tres metros el intercambio de un envoltorio blanco por dinero, explicando los agentes que cuando intervienen aún el comprador llevaba en sus manos el envoltorio y el acusado dinero 9 euros, declarando ambos agentes de forma conteste que vieron la transacción con toda claridad dado los escasos metros que le separaban del acusado y del comprador. Los agentes explicaron además que intervinieron al acusado 4 papelinas de heroína y una pastilla de metadona de 5 miligramos, así como 8 envoltorios de papel de plata y...

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