STS 906/2011, 20 de Septiembre de 2011

PonenteSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
ECLIES:TS:2011:5919
Número de Recurso10904/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución906/2011
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil once.

En el recurso de Casación por Infracción de Ley y Vulneración de Precepto Constitucional que ante Nos pende interpuesto por Desiderio , contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 16), con fecha 23/2/2011 sobre refundición de condenas, en causa Ejecutoria número 53/2006, Rollo número 31/2004, dimanante del Sumario número 9/2002 del Juzgado de Instrucción número 40 de los de Madrid, seguida contra aquél. por Delitos de Robo con Fuerza, Falsificación, Tenencia ilícita de armas, robo con violencia, lesiones, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Siro Francisco Garcia Perez, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dña Yolanda Luna Sierra.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción número 40 de los de Madrid instruyó el Sumario con el número 9/2002 seguido contra Desiderio por Delito de robo con fuerza, falsificación, tenencia ilícita de armas, robo con violencia, lesiones, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 16ª, Rollo número 31/2004) que, con fecha 23/2/2011 , dictó, en la Ejecutoria número 53/2006, auto que contiene los siguientes HECHOS :

"

HECHOS

"Primero.- La Procuradora Doña Yolanda Luna Sierra, en representación del penado Desiderio y mediante escrito presentado el 16-11-09, con número de registro 48308, interesó se le practicase nueve liquidación de condena con abono de la prisión preventiva sufrida en la causa de la que dimana la presente Ejecutoria 53/06.

Segundo.- De dicha solicitud se dio traslado al Ministerio Fiscal quien, en informe de fecha 21-01-11, se opuso al abono de la prisión preventiva solicitada.

Tercero.- De dicho informe Fiscal se dio traslado a la representación del penado quien, mediante escrito presentado el 14-2- 2011, hizo las alegaciones en contra que tuvo por conveniente".

Segundo.- La Audiencia de instancia en el citado auto dictó la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

"La Sala acuerda: Denegar el abono de prisión preventiva que ha interesado la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra, en representación del penado Desiderio y en relación a las condenas refundidas en la presente Ejecutoria 53/06. Debiendo estarse a la liquidación de condena efectuada el 05-03-08".

Tercero.- Notificada la resolución a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley y Vulneración de Precepto Constitucional por el recurrente Desiderio que se tuvo por anunciados, remitiéndose a esta Sala del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto.- El recurso interpuesto por Infracción de Ley y Vulneración de Precepto Constitucional por el recurrente Desiderio se basa en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

RECURSO CASACION INTERPUESTO POR Desiderio , representado por la Procuradora Doña Yolanda luna Sierra y defendido por el Letrado Don Ignacio Ganso Herranz.

MOTIVO

ÚNICO.- Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción del artículo 58.1 del Código Penal , en relación con el artículo 17.1 de la Constitución, 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 2.2 del Código Penal.-

Quinto.- Instruídas las partes del recurso interpuestos, el Ministerio Fiscal no estimó necesaria la celebración de vista oral para su resolución apoyó parcialmente el único motivo del recurso interpuesto con las precisiones contenidas en el escrito que obra unido a las presentes actuaciones; la Sala admitió el recurso; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto.- Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 13/9/2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El actual recurso de casación, planteado por el penado Desiderio , dentro de la Ejecutoria 53/2006 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16 , recae directamente sobre el acuerdo, comprendido en el auto del 23/2/2001, por el que fue denegado el abono, en relación a las condenas "refundidas" previamente, de la prisión preventiva sufrido por Desiderio en la causa que dimana la Ejecutoria 53/2006.

    El único motivo de casación es deducido, al amparo del art. 849.1º de Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción del art. 58.1 del Código Penal , en relación con los arts. 17.1 de la Constitución, 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 2.2 del Código Penal.

    Desde luego que el inciso último añadido el art. 58.1 LOPJ por la LO 5/2010 , no es aplicable al caso, pues otra cosa implicaría in contra el principio de no retroactividad de la norma penal desfavorable recogido en el art 2.2 del Código Penal y ha de atenderse, por mandato del art. 5.1 LOPJ a la interpretación que, acerca del abono de las prisiones preventivas, dió la sentencia del TC 57/2008 .

    Así la sentencia del 17/3/2011 expone:

    "Dicha sentencia del Tribunal Constitucional establece que la coincidencia temporal del cumplimiento de prisión la prisión preventiva de una pena impuesta en otra causa no excluye el abono de la prisión preventiva en la pena que se imponga en al causa en que se sufrió aquella prisión preventiva y que lo contrario vulnera el art. 17.1 Ce . Dicho de otra manera, se establece un principio vicarial para las medidas cautelares privativas de la libertad y las penas. La Sala ya se ha pronunciado sobre esta materia en la STS 1391/2009 en la que se realizaron consideraciones críticas sobre la doctrina jurisprudencial establecida en la STC 57/2008 desde la perspectiva de los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, el derecho a la igualdad y la buena fe procesal. No obstante la interpretación literal del art. 58 CP en la que se basa el Tribunal Constitucional, en al medida en la que afecta a los arts. 17.1 CE , debe ser aplicada por disponerlo así el art. 5.1 LOPJ ( STS de 11 de Febrero de 2010 ). "

    En consecuencia sí procedía el abono de la prisión preventiva, como apoya el Ministerio Fiscal, sufrido en la causa de la que dimanan la Ejecutoria 53/06 en la liquidación de condena que en ella ha de practicarse respecto de la pena que se le impuso.

  2. Ahora bien, como advierte el Ministerio Fiscal y siguiendo el criterio recogido mayoritariamente por esta Sala -así las sentencias de 5/5/2011 y 25/3/2001 - ello no supone que ese tiempo de prisión preventiva sea abonable en otras ejecutorias o sobre el límite máximo de cumplimiento.

    La sentencia del 28/3/11 expone:

    "también en el caso de las diferentes aplicaciones de prisiones preventivas, las mismas se han de producir independientemente del límite máximo de cumplimiento efectivo previsto en el articulo 76 del Código Penal , lo que quiere decir que la reducción de tiempo de cumplimiento derivado de dichos abonos nos resultará de aplicación sobre ese máximo de cumplimiento sino para cada una de las penas inicialmente impuestas, de modo que, si a pesar de ello, siguieran éstas excediendo del referido límite legal, éste continuará operando tal como previó en su momento".

  3. Con arreglo al art. 901 LECr ., debe declararse haber lugar parcialmente al recurso y las costas de oficio. Todo ello partiendo de la recurribilidad del auto impugnado según admite el Ministerio Fiscal.

FALLO

Se declara haber lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la representación de Desiderio contra el auto dictado el 23/2/2011 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16 . Y, en lugar de lo acordado en aquel auto, se acuerda ahora que se admita el abono del tiempo de prisión preventiva sufrido en la causa de la que dimana la Ejecutoria 53/06, en la liquidación de condena que en la misma ha de practicarse respecto a la pena que se le impuso, aunque sin que sea abonable a otras ejecutorias ni detraído al tiempo fijado como límite máximo del cumplimiento.

Y se declaran de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a la Audiencia Provincial de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo para su archivo en el Rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Joaquin Gimenez Garcia Jose Manuel Maza Martin Francisco Monterde Ferrer Manuel Marchena Gomez Siro Francisco Garcia Perez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Siro Francisco Garcia Perez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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