STSJ País Vasco 582/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2007:4125
Número de Recurso1356/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución582/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1356/07

DE D.reunión Ley 98

SENTENCIA NUMERO 582/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a cinco de octubre de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1356/07 y seguido por el procedimiento especial previsto y regulado en el artículo 122 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), en materia de Derecho de Reunión y Manifestación, en el que se impugna la resolución de 14 de septiembre 2007 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, por la que se modifica el lugar del acto político convocado por dicha organización en la Alameda del Boulevard de Donostia- San Sebastián el próximo 12 de octubre 2007, a partir de las 17 horas con el lema "viva la unidad nacional española".

Son partes en dicho recurso:

DEMANDANTE: LA FALANGE representada por la Procuradora D. IÑIGO OLAIZOLA ARES y dirigida por el letrado D. IGNACIO TOLEDANO MARTINEZ

DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Como defensor de la legalidad, el MINISTERIO FISCAL

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de septiembre de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que LA FALANGE interponía recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 14 de septiembre 2007 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, por la que se modifica el lugar del acto político convocado por dicha organización en la Alameda del Boulevard de Donostia-San Sebastián el próximo 12 de octubre 2007, a partir de las 17 horas con el lema "viva la unidad nacional española", personándose en legal forma en su representación el Procurador de los Tribunales DON IÑIGO OLAIZOLA ARES; quedando registrado dicho recurso con el numero 1356/07.

SEGUNDO

Por Providencia de 28 de septiembre de 2007 y subsanados los defectos procesales, se tuvo por interpuesto dicho recurso en materia de ejercicio del derecho de reunión y manifestación, poniéndose de manifiesto el expediente a las partes una vez recibido, y convocándose a éstas y al Ministerio Fiscal a una audiencia a celebrar el 3 de octubre de 2007 a las 10:00 horas, designándose

Magistrado Ponente, que recayó en Don JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

TERCERO

En el día y hora señalados se celebró la vista pública para audiencia de las partes, con asistencia de las mismas; constando sus argumentos en el acta que obra unida a las presentes actuaciones.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La organización política La Falange (FE), representada por el procurador Don Íñigo Olaizola Ares, interpone el presente recurso contencioso-administrativo, seguido por los cauces del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, contra la resolución de 14 de septiembre 2007 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, por la que se modifica el lugar del acto político convocado por dicha organización en la Alameda del Boulevard de Donostia-San Sebastián el próximo 12 de octubre 2007, a partir de las 17 horas con el lema "viva la unidad nacional española".

Mediante escrito presentado ante el Departamento de Interior del Gobierno Vasco el 12 de septiembre 2007 por D. Manuel Andrino Lobo, actuando en nombre y representación de la organización política La Falange (FE), se comunicó la celebración el próximo día 12 de octubre de 2007, a partir de las 17 horas, con el lema "viva la unidad nacional española" un acto político en la ciudad de Donostia-San Sebastián, en la zona peatonal de la Alameda del Boulevard, consistente en una pequeña manifestación a iniciar a la altura de la confluencia de dicha Alameda con la calle Oquendo para finalizar a la altura de la calle Hernani, con unos 200 metros de recorrido, con un discurso a los convocados desde el "templete para la música" situado en la zona peatonal de la Alameda del Boulevard al finalizar el acto, con una duración del acto de unos 70 minutos.

Por resolución del Director de la Ertzaintza de fecha 14 de septiembre 2007 se modificó el lugar de celebración del citado acto político, que se trasladó a la plaza Aita Donosti, situada en el Barrio de Amara, justo enfrente del estadio de Fútbol de Anoeta. Dicha resolución tiene en cuenta como antecedentes la comunicación de la Comisaría de la Ertzaintza de Donostia-San Sebastián según la cual "la zona de manifestación solicitada, es calle peatonal, un espacio público ocupado por familias y personas de todas las edades, con terrazas dispuestas por bares y cafeterías con gran aglomeración de público principalmente los festivos. Todo ello confiere al lugar elegido la característica e un espacio semi-saturado donde moverse en grupo, en este caso en forma de manifestación, resultará con toda probabilidad muy complicado", y además que el 20 de octubre de 2002 la propia organización celebró con el lema 'por la unidad nacional' una concentración, cuyo lugar de celebración fue inicialmente modificado por el Director de Seguridad Ciudadana, y autorizada en sus propios términos por sentencia de esta Sala, siendo así que durante la celebración de dicha manifestación se produjeron incidentes de orden público protagonizados por contra manifestantes con el resultado de diversos daños en el mobiliario urbano, además de cuatro detenidos por desórdenes públicos. A partir de dichos antecedentes justifica la decisión razonando que "... esta manifestación, ya sea de manera consciente e interesada o no, generará enfrentamientos, tensión, y desórdenes públicos, por lo que, resulta totalmente contraproducente situar la concentración convocada en el lugar comunicado, ya que ello conllevaría sin duda un grave riesgo tanto para los participantes en la misma como para terceros, con peligro para las personas y bienes, mermando la efectiva garantía de seguridad que los agentes de la Ertzaintza puede proporcionar" y asimismo razonando "... que tanto los organizadores y los posibles participantes en la concentración, alrededor de 200 personas según antecedentes, no residen en Donostia-san Sebastián sino por el contrario, quienes mayoritariamente domicilio fuera de la CAPV viajando coches particulares y autobús, desconociendo por tanto el entorno y las peculiaridades de la zona donde pretenden concentrarse, con el peligro que ello puede suponer a su integridad si se encuentran con personas o grupos contrarios en las calles adyacentes a la hora de llegar y marchar del lugar, siendo otras localizaciones más seguras para su celebración, y que para realizar un acto como el pretendido, no es necesario el lugar concreto que señalan, sin que ello tuviera incidencia en el fin explícito propuesto en la comunicación."

Contra dicha resolución se interpuso el presente recurso jurisdiccional mediante escrito presentado el 15 de septiembre 2007, pretendiendo su anulación, alegando en fundamento de dicha pretensión los siguientes motivos impugnación:

  1. Vulneración del principio de igualdad reconocido por el art. 14 de la Constitución, y ello porque la celebración de concentraciones y manifestaciones políticas en el lugar convocado y denegado por la resolución recurrida resulta algo plenamente usual en la ciudad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR