SAP Las Palmas 254/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2007:1913
Número de Recurso633/2006
Número de Resolución254/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García

Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente)

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 17 de octubre de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Aegon Seguros Generales S.A. De Seguros Y Reaseguros

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 17 de octubre de 2005, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Aegon Seguros Generales S.A. De Seguros Y Reaseguros representados por el Procurador D./Dña. Pilar Garcia Coello y dirigidos por el Letrado D./Dña. Felix Aranda Rodriguez, siendo parte apelada D./Dña. Empresa Mixta De Aguas De Las Palmas S.A. (Emalsa), Ayuntamiento De Las Palmas, Urbaser, Consorcio De Compensacion De Seguros y Abogacía Del Estado representados por el Procurador D./Dña. Maria Jesus Sagredo Perez, Don Oscar Muñoz Correa, Maria Jesus Sagredo Perez, y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jorge Colominas Guadalupe, Alejandro Garcia Martin, Jorge Colominas Guadalupe,.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que, desestimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª. Pilar García Coello, actuando en nombre y representación de la entidad Aegón Seguros Generales S.A., contra la empresa mixta de aguas de Las Palmas S.A. (Emalsa), representada por el procurador de los tribunales D. Carmelo Roberto Rodríguez Rojas, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deduicidas en su contra, imponiendo a la actora las costas causadas. Asimismo, debo absolver y absuelvo a la entidad URBASER S.A., representada por la procuradora de los tribunales Dª. María Jesús Sagredo Pérez, al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el procurador de los Tribunales D. Oscar Muñoz Correa, y al Consorcio de Compensación de Seguros, representado por la Abogacía del Estado, de todas las pretensiones deducidas contra ellos, sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas a los mismos.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 23 de abril de 2.007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente rollo de apelación trae causa del juicio ordinario seguido en la primera instancia en ejercicio de una acción de repetición ex art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro en relación con los arts 1902 y 1903 C.Civil, por la que la Aseguradora AEGON reclamaba la suma de 8.385,93 euros abonada por la misma en concepto de indemnización a su asegurada por los daños producidos en el Edificio Reina Mercedes de esta capital el pasado 8 de abril de 2003. El hecho de que deriva el litigio, no discutido por las partes, es la inundación producida en la indicada fecha en uno de los sótanos destinado a garaje con que cuenta el citado inmueble, por un desbordamiento del colector situado en sus proximidades como consecuencia de una tromba puntual de agua de lluvia.

El juzgador a quo desestimó la demanda interpuesta por estimar acreditado que el siniestro que ocasionó los daños no fue debido a ninguna clase de culpa o negligencia por parte de las demandadas sino a un fenómeno meteorológico adverso -lluvias extraordinarias- con características propias del caso fortuito o fuerza mayor.

Contra tal decisión se alza la actora invocando vulneración del principio de la carga de la prueba del art. 217 L.E.C. y errónea valoración de la misma, de la que a su entender se colige que las lluvias caídas el día 8 de abril de 2003 no se pueden considerar extraordinarias y que la entidad demandada EMALSA no ha probado el buen estado de los colectores o de su capacidad de recogida de aguas siendo en...

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