SAP Álava 181/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2007:251
Número de Recurso102/2007
Número de Resolución181/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-06/009225

Rollo ape.faltas 102/07

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 3 (Vitoria)

Procedimiento: Juicio faltas 651/06

Atestado nº: ESCRITO DE QUERELLA

Apelante: Franco

Abogado: JAVIER TEBAS MEDRANO

Apelados: Darío, Antonio,

Juan Enrique, Luis Pedro Y Carlos José

Abogado: RAMIRO GONZALEZ VICENTE

Procurador: JESUS MARIA CALVO BARRASA

MINISTERIO FISCAL

APELACION JUICIO DE FALTAS

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño, ha dictado el día treinta de Mayo de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 181/07

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 102/07, dimanante del Juicio de Faltas nº 651/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, seguido por unas faltas de injurias, promovido por D. Franco, dirigido y representado por el Letrado D. Javier Tebas Medrano, frente a la sentencia dictada en fecha 28.03.07, siendo partes apeladas Darío, Antonio, Juan Enrique, Luis Pedro Y Carlos José dirigidos por el Letrado D. Ramiro González Vicente y representados por el procurador D. Jesús María Calvo Barrasa, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Franco como autor material de una falta de injurias, prevista en el artículo 620.2 del Código penal, a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 100 euros así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Franco alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 17.04.07, dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 07.05.07 oponiéndose al recurso interpuesto, y la representación de Darío, Antonio, Juan Enrique, Luis Pedro Y Carlos José presentó escrito de oposición al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 25.05.07 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al mismo para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida

PRIMERO

En el único motivo del recurso de apelación el recurrente alega que el Juzgado de Instrucción habría cometido un " error procesal ", suficiente para anular las actuaciones, ya que dicho órgano no habría citado al denunciado al acto del juicio en su domicilio de residencia.

Como se puede comprobar en el desarrollo del motivo, no se está aduciendo exclusivamente una equivocación procesal, sino que se está invocando la vulneración del art. 24.1 CE, en su manifestación del derecho a ser oído o el derecho a no padecer indefensión, vinculándolo a una defectuosa citación al juicio oral, y se solicita que se acuerde la nulidad de la sentencia, e implícitamente se ha de entender el propio acto del juicio oral, a fin de que sea citado adecuadamente el apelante.

En relación a esta cuestión, más allá de lo que hayan expuesto las Audiencias Provinciales, existe una amplia doctrina del TC, máxime interprete de la Carta Magna, y, por ende, del art. 24 CE, que resulta conveniente reflejar en esta resolución.

En tal sentido la STC Sala 2ª, 18 de abril de 2005, número 94/2005, recurso 5632/2002 indicó, en relación a la citación a un juicio de faltas, que " La cuestión que se plantea, pues, versa sobre un acto de comunicación judicial a una parte en el proceso, acto esencial toda vez que estaba dirigido a garantizar la presencia del acusado en el juicio de faltas. En este caso se impone, por tanto, recordar nuestra doctrina al respecto, que aparece bien sintetizada en el fundamento jurídico 2 de la STC 130/2001, de 4 de junio, por lo que conviene su reproducción, aun cuando la cita resulte relativamente extensa. Se afirma en dicho fundamento que: "El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE implica, entre sus múltiples manifestaciones, no sólo el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente previstos, sino también un ajustado sistema de garantías para las partes, entre las que se encuentra el adecuado ejercicio del derecho de defensa, para que puedan hacer valer en el proceso sus derechos e intereses legítimos. Para la realización efectiva del derecho de defensa en todas y cada una de las instancias legalmente previstas adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitar la actuación de las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la Ley.

En este sentido, una reiterada jurisprudencia constitucional ha advertido sobre la especial trascendencia de los actos de comunicación de los órganos judiciales con las partes, en especial de aquél que se efectúa con quien está legitimado para ser parte en el procedimiento, pues en tal caso el acto de comunicación es el necesario instrumento que hace posible la comparencia del interesado en el proceso o, en su caso, en el recurso, y la defensa de sus derechos e intereses legítimos; se trata, por tanto, con dichos actos de comunicación de garantizar la defensa de las partes, de manera que mediante el conocimiento del acto o resolución que los provoca tengan aquéllas la posibilidad de disponer lo conveniente para defender sus derechos e intereses. Sólo la incomparecencia en el proceso o en el recurso debida a la voluntad expresa o tácita de la parte o a su negligencia, o a la de su representación procesal y técnica, puede justificar una resolución inaudita parte. De modo que, en la medida en que hacen posible la...

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