SAP Guipúzcoa 96/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2007:487
Número de Recurso3132/2007
Número de Resolución96/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-05/002313

R.apelación L2 3132/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia)

Autos de Impug.tasaci.L2 16/06

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Recurrente: ALDAPA BERRI S.L.

Procurador/a: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a: JAVIER GARMENDIA PIZARRO

Recurrido: INDUSTRIAS ROPER S.A.

Procurador/a: PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES

Abogado/a: JUAN JOSE ASTIGARRAGA GORROCHATEGUI

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de mayo de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Impug.tasaci.L2 16/06, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia) a instancia de ALDAPA BERRI S.L. apelante -, representado por el Procurador FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el Letrado JUAN JOSÉ ASTIGARRAGA GORROCHATEGUI contra INDUSTRIAS ROPER S.A. apelado -, representado por el Procurador PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES y defendido por el Letrado JUAN JOSE ASTIGARRAGA GORROCHATEGUI; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de diciembre de 2006.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2006, que contiene el siguiente FALLO: "Se desestima la impugnación de los honorarios del Letrado D.J.J.Astigarraga y los derechos del Procurador Sr.Arraiza, relativa a la partida de ejecución provisional, efectuada por el Procurador Sr.Mendavia en nombre y representación de Aldapa Berri S.L. y, en consecuencia se ratifica la tasación de costas practicada en los presentes autos ascendiendo el importe total de costas a 2.996,15 euros, imponiendo las costas de esta impugnación a la parte impugnante, todo ello sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la impugnación por excesivas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

La representación de Aldapa Berri SL formuló recurso de apelación, alegando que:

Es indebida dicha inclusión de costas por ejecución provisional, porque las costas de la ejecución (si es que la solicitud de ejecución provisional se incluyese) deben ser tasadas de forma independiente a las costas generadas hasta que haya recaido sentencia en primera instancia. Se produce igualmente una vulneración de lo dispuesto en el artículo 243.2 de la LEC por tratarse de honorarios que no se han devengado en el pleito propiamente, sino en trámite de ejecución de sentencia, mediante solicitud de ejecución provisional.

PETICIÓN : que admita este escrito y tenga por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia nº 725/06 de 11-12-06, dictándose resolución por la Audiencia Provincial por la que estimando el presente recurso,revoque la misma por considerar INDEBIDOS los honorarios de la Letrado y Procurador suprimiendo de la Tasación de Costas notificada el 5-5-06 y de las minutas de Abogado y Procurador la partida relativa a petición de " ejecución provisional" (art. 26.2º de los derechos del Procurador-264,44 euros- y Norma 256 A) de la minuta del Abogado- 340,51 euros- hoy impugandos) por vulneración de lo dispuesto en el artículo 243.2 de la LEC por no ser un trámie necesario del pleito, y como tal debe considerarsse inútil, superfluo e igualmente declare INDEBIDOS los mismos por tratrarse de honorarios que no se han devengado en el pleito propiamente sino en trámite de ejecución de sentencia, mediante solicitud de ejecución provisional, sin pronunciamiento en costas en ninguna de las dos instancias dadas las dudas de derecho existentes en este supuesto (art. 398 y 394 LEC ).

SEGUNDO

Dada la naturaleza estrictamente jurídica de la cuestión litigiosa planteada en la alzada, y habiendo sido objeto de resolución por esta Sala, entre otras, en sentencias de 28 julio y 21 de noviembre de 2006, se ratifica íntegramente su razonamiento jurídico que a continuación se da por reproducido.

TERCERO

Ahora la cuestión a analizar en el recurso es si quien promueve una ejecución provisional tiene reconocido en la Ley de Enjuiciamiento Civil el derecho a reintegrarse de sus gastos y costas de esa ejecución provisional instada y pueden serle cargadas al ejecutado provisional...

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