SAP Córdoba 201/2007, 10 de Mayo de 2007

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2007:805
Número de Recurso176/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 201/07.-

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia 8 de Córdoba

Autos: Ordinario 229/2005

Rollo nº 176

Año 2007

En Córdoba, a diez de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Fermín Y D. Juan Antonio, representados por la Procuradora Sra. Gavilán Gisbert y asistidos del Letrado Sr. Flores Arias, y por Dª. María del Pilar,. representada por el Procurador Sr. Luque Jiménez y asistida del Letrado Sr. Montero Espinosa Spinola y por la CIA DE SEGUROS LIBERTY, representada por la Procuradora Sra. Palma Herrera y asistida del Letrado Sr. Pérez-Serrano Aguayo, siendo parte apelada REGUCOR S.L, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Moreno y asistida del Letrado Sr. Guillén García. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2006 cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. EstherSánchez Moreno, en nombre y representación de la entidad RUGOCOR, S.L., contra D. Fermín, D. Juan Antonio y Dña. María del Pilar, debo condenar y condeno, a

D. Fermín y a D. Juan Antonio, de forma solidaria, a abonar a la actora la cantidad de catorce mil cuarenta y un euros con ochenta y cinco céntimos (14.041'85 €), y a

Dña. María del Pilar, a abonar a la actora la cantidad de catorce mil cuarenta y un euros con ochenta y cinco céntimos (14.041'85 €).

Y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Esther Sánchez Moreno, en nombre y representación RUGOCOR, S.L., contra la entidad aseguradora LIBERTY INSURANCE, Compañía de Seguros y reaseguros, S.A., debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar al actor la cantidad de doce mil seiscientos treinta y siete euros con sesenta y seis céntimos (12.637'66 euros), cantidad que generará el interés previsto en el art. 20 de la L.C.S., según redacción dada al mismo por la Ley 30/95, desde la fecha de la presente resolución.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la indicada representación que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 9.5.2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Constituyen antecedentes de necesaria referencia a la hora de resolver el recurso de apelación planteado, los siguientes:

la entidad demandante asegurada por la entidad demandada y con la intervención de los técnicos también demandados construyó dos viviendas en los números 2 y 4 de la calle Costanillas de esta capital, con motivo de los cuales se derrumbó con fecha 19.9.2002 el muro medianero con la colindante casa número 12 de la calle Obispo López Criado,

estos daños en el continente fueron reparados por la demandante que mediante el presente procedimiento se reclaman en virtud de demanda presentada el 25.2.2005.

en juicio ordinario 993/2003 del Juzgado de igual clase número, los propietarios de la casa colindante reclamaron por otros daños -en el contenido- derivados del mismo hecho (demanda a los folios 147 y siguientes), concluyendo con transacción extrajudicial (folios 63 a 65)

La sentencia de primera instancia viene a estimar la demanda con condena por terceras partes a los tres demandados, tras desestimar la excepción de prescripción con el argumento de que ese trata, respecto a los técnicos demandados de una acción de declaración de responsabilidad extracontractual, y en cuanto a la aseguradora una acción contractual, en ambos casos remitiéndose a que el inicio del cómputo del respectivo plazo (un año y dos años) no es otro que el de la fecha del acuerdo transaccional alcanzado en los autos antes indicados, siendo así que no negado ese acuerdo por las partes demandados en sus respectivos escritos de contestación a la demanda sus fechas son 15.7.2004, 15.9. y 2.9.2004, con lo que a la fecha de la presentación de la demanda, 25.2.2005, no habían transcurrido ninguno de esos plazos.

SEGUNDO

Quienes recurren son las...

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