STS, 15 de Septiembre de 2011

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2011:5716
Número de Recurso2814/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de dos mil once.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 2814/2010 interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 25 de marzo de 2010 , habiendo sido parte la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden JUS/4004/2007, de 27 de diciembre, por la que se convocaba proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna en el Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses del Ministerio de Justicia.

SEGUNDO .- Dicho recurso fue resuelto por sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional de 25 de marzo de 2010 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "1º) Estimar en parte el recurso. 2º) Anular la Base 4ª de la Orden JUS/4004/2007, de 27 de diciembre, en el apartado referido a la titulación exigible para acceder a la especialidad de "información toxicológica". 3º) No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas".

TERCERO .- El Abogado del Estado, en anteriores recursos de casación de idénticas características (entre otros, 5701/09, 5702/09 y 6128/09) solicitó que se tuviera por terminado el recurso por la pérdida de objeto y así lo hace constar la parte recurrida, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, en su escrito de oposición al recurso.

CUARTO .- Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2011.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Presidente de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Con fecha 7 de octubre de 2010 se dictó sentencia firme en el recurso de casación 5698/09 , y al haber quedado privado de eficacia la Base 4ª de la Orden 4004/2007 de 12 de diciembre, concurre la circunstancia de carencia de objeto del recurso de referencia, teniendo en cuenta la jurisprudencia procedente de esta Sala (por todos, ATS, Pleno, de 28 de mayo de 2007, recurso 47/2006 ).

En efecto, los fundamento jurídicos más relevantes de dicha sentencia, en extracto, son los siguientes:

" SEGUNDO .- Para examinar la cuestión planteada procede concretar los razonamientos de la sentencia que se funda, en síntesis, en los siguientes argumentos:

- Se aduce que la Orden recurrida infringe el art. 53 del Decreto 1.789/1967, de 13 de julio , en la redacción dada por el Real Decreto 833/1983, de 25 de marzo , que hace referencia a la titulación exigida para ser admitido a la oposición a Facultativos en las distintas especialidades y permite la titulación de Bioquímica, no contemplada en el citado art. 53 , y, en cambio, para la especialidad de Criminalística la convocatoria no permite las titulaciones de Físicas y Veterinaria, y para la especialidad de Química y Drogas, la convocatoria no contempla la titulación de Físicas y además, la Orden impugnada imposibilita a los opositores participar en varias de las especialidades convocadas a diferencia de lo previsto en el art. 53 en cuestión, ya que se establecía una convocatoria para cada clase y especialidad.

- Nos encontramos ante una convocatoria de carácter excepcional por el sistema de concurso-oposición, mientras que el citado art. 53 del Decreto 1.789/1967, de 13 de julio , solamente contemplaba el sistema de oposición y dicho motivo de impugnación debe ser desestimado, pues, según la sentencia recurrida, el sistema de concurso-oposición está previsto en el art. 484.2 de la LOPJ y en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1451/2005 .

- En cuanto a la titulación exigida para ser admitido a la oposición a Facultativos en las distintas especialidades hay que partir de lo establecido en el art. 53 del Decreto 1.789/1967, de 13 de julio , en la redacción dada por el Real Decreto 833/1983, de 25 de marzo . Si se compara dicha Base de la convocatoria con el anteriormente reseñado art. 53 del Decreto 1.789/1967, de 13 de julio , se comprueba fácilmente que no se han respetado las titulaciones recogidas en el Real Decreto con las especialidades que siguen vigentes después del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo . Así, se introduce en la convocatoria en la especialidad de Biología la titulación de Bioquímica. En relación con la especialidad de Criminalística desaparecen las titulaciones de Físicas y Veterinaria, y, en la especialidad de Química y Drogas no se contempla la titulación de Físicas. Por tanto, la Base 4ª de la convocatoria va en contra de lo dispuesto en el art. 53 del Decreto 1.789/1967, de 13 de julio , en la redacción dada por el Real Decreto 833/1983, de 25 de marzo, infringiéndose el principio de jerarquía normativa consagrado en el art. 9.3 de la Constitución, y recogido en el art. 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , por lo que procede anular dicha Base 4ª de la convocatoria.

TERCERO .- El recurso que interpone el Abogado del Estado, articulado al amparo del artículo 88.1.d) de la LJCA , aduce un único motivo de casación denunciando como infringidos los artículos 470.1, 474, 475 y 484.2 de la LOPJ y Disposición transitoria sexta del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

En desarrollo de dicho motivo, el Abogado del Estado alega en síntesis lo siguiente:

  1. La LOPJ ha llevado a cabo una reordenación de los Cuerpos de funcionarios del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) creando un Cuerpo de Facultativos que nada tiene que ver con el Cuerpo Técnico Facultativo anterior, como se infiere de lo establecido en los artículos 470.1 y 474.1 de dicha Ley .

  2. Al no coincidir el Cuerpo de acceso, la convocatoria anulada tiene amparo en el artículo 475 de la LOPJ para exigir una titulación universitaria para acceso al Cuerpo de Facultativos, diferenciando según la especialidad por la que se opte.

  3. La excepcionalidad de la convocatoria del concurso-oposición, según la Disposición transitoria sexta del RD 1451/05 y la valoración de determinadas condiciones de formación (ex art. 484.2 LOPJ ) permiten que la convocatoria exigiera determinados títulos universitarios para proceder a la admisión de los aspirantes al proceso selectivo convocado.

    CUARTO .- Al examinar el contenido del motivo, en el fondo de la cuestión debatida hay que determinar si la Orden impugnada en la instancia, concretamente, la Base 4ª de la convocatoria anulada por la sentencia recurrida ha infringido el principio de jerarquía normativa al alterar las titulaciones exigidas para ser admitido en las pruebas de acceso a Facultativos del INTCF en sus distintas especialidades, como ha declarado la Sentencia recurrida, o si, como sostiene el Abogado del Estado, la excepcionalidad de la convocatoria al articular un sistema de concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Facultativos del INTCF amparaba la adecuación de las titulaciones requeridas para participar en dicho proceso selectivo.

    Con carácter previo a resolver dicha cuestión, partimos del examen de los siguientes preceptos legales:

  4. El artículo 470 de la LOPJ (en la redacción dada por la LO 19/2003 ) dispone que "1. Este libro, tiene por objeto la determinación del Estatuto Jurídico, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Española, de los funcionarios que integran los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Auxiliares de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. 2. Los citados Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, tendrán el carácter de Cuerpos Nacionales".

  5. El artículo 475 de la LOPJ , al clasificar los cuerpos de funcionarios de carrera, relaciona al Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses como un Cuerpo especial para cuyo ingreso "se deberá ser licenciado en una carrera universitaria en Ciencias Experimentales y de la Salud, que se determinará en las correspondientes convocatorias, según la especialidad por la que se acceda al Cuerpo".

  6. El artículo 480.2 de la LOPJ (en la redacción dada por la LO 19/2003 ) establece que "Los Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia. Atendiendo a la actividad técnica y científica del Instituto, dentro del citado cuerpo podrán establecerse especialidades. Son funciones del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses la asistencia técnica en las materias de sus disciplinas profesionales a autoridades judiciales, gubernativas, al Ministerio Fiscal y a los médicos forenses, en el curso de las actuaciones judiciales o en las diligencias previas de investigación. A tal efecto llevarán a cabo los análisis e investigación que les sean solicitados, emitirán los dictámenes e informes pertinentes y evacuarán las consultas que les sean planteadas por las autoridades citadas, así como por los particulares en el curso de procesos judiciales y por organismos o empresas públicas que afecten al interés general, y contribuirán a la prevención de intoxicaciones. Prestarán sus servicios en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como en los Institutos de Medicina Legal, en los supuestos y condiciones que se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo".

  7. El Real Decreto 833/1983, de 25 de marzo , que modifica el Decreto de 13 de julio de 1967, Orgánico del Instituto Nacional de Toxicología y da nueva redacción al artículo 53 en los siguientes términos por lo que aquí interesa: "El ingreso del personal Técnico Facultativo y del de Auxiliares de Laboratorio y Agentes de la Administración de Justicia con funciones especiales del Instituto a que se refieren los apartados a) y c) del art. 48 de este Reglamento , se verificará siempre por oposición convocada para cada clase y especialidad, en su caso, por Orden del Ministerio de Justicia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado (...) c) Para los técnicos facultativos estar en posesión de un título superior universitario. La titulación exigida deberá ser: Sección Química: Ciencias Químicas, Farmacia o Ciencias Físicas. Sección Biología: Ciencias Biológicas, Farmacia, Medicina o Veterinaria. Sección Histología-Anatomopatología: Ciencias Biológicas, Medicina o Veterinaria. Sección Criminalística: Medicina, Farmacia, Biología, Química, Física o Veterinaria".

  8. La Disposición transitoria sexta del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre , que aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, dice lo siguiente: "Excepcionalmente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 484.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las dos primeras convocatorias de procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia que se realicen a partir de la entrada en vigor del reglamento que se aprueba por este Real Decreto, se llevarán a cabo por el sistema de concurso-oposición. En el baremo que se establezca para la evaluación de la fase de concurso se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración del desempeño como funcionario interino de las tareas propias de los cuerpos a los que se opte".

  9. La Base segunda de la Orden JUS/4004/2007, referida al proceso selectivo, dispone que: "Excepcionalmente y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, el proceso selectivo para ambos sistemas de acceso, se realizará mediante el sistema de concurso- oposición".

    QUINTO .- Teniendo en cuenta las consideraciones de orden normativo que acaban de exponerse, parece evidente la vigencia del artículo 53 Decreto 1789/67 según la redacción dada por el Real Decreto 833/83 y, por tanto, del concreto requisito relativo a la titulación exigida para acceder al Cuerpo de Facultativos del INTCF (antes Técnicos Facultativos), sin que la previsión contenida en la Disposición transitoria sexta del Real Decreto 1451/05 y posteriormente cumplida en la Base segunda de la Orden JUS/4004/2007 en cuanto a fijar como sistema de acceso en el proceso selectivo convocado el concurso-oposición afecte, como pretende el Abogado del Estado, a la modificación del referido requisito de acceso.

    El excepcional sistema de acceso fijado en la convocatoria, frente al ordinario de oposición que contempla el artículo 484.1 de la LOPJ , sólo representa la opción ejercitada por la Administración, entre las legalmente disponibles, para seleccionar a sus funcionarios mediante la superación de las pruebas correspondientes, previo cumplimiento de los requisitos generales al efecto establecidos, cual es el caso de la titulación, pues el título académico exigido es un elemento determinante para el acceso a las distintas categorías, grupos, cuerpos o escalas en que se estructura el empleo público o, más concretamente, una condición indispensable para tomar parte en la convocatoria de acceso a unos u otras.

    SEXTO .- En el supuesto examinado no existe concordancia entre lo que hace la Orden impugnada en la instancia y lo que permite el Real Decreto 833/83 ; por el contrario, aquélla se separa claramente de éste y prescinde del requisito de la titulación exigida para acceso al Cuerpo facultativo del INTCF introduciendo las modificaciones puestas de manifiesto por la sentencia recurrida en clara infracción del principio de jerarquía normativa.

    A ello no se opone, como sostiene el Abogado del Estado, la previsión contenida en el artículo 475 de la LOPJ , pues este precepto, si bien se hace eco de la nueva denominación de los títulos universitarios para adaptarlos al nuevo Espacio Europeo de Educación Superior, según el cual las titulaciones a que se refiere el artículo 53 del RD 833/83 se integrarían en las nuevas ramas de conocimiento: Ciencias (Experimentales) y Ciencias de la Salud ya consagradas en el del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sin embargo, no modifica la regulación contenida respecto de las especialidades en el Real Decreto 833/83 y las titulaciones al efecto requeridas, reconociendo tan solo en el anexo II concerniente a las materias básicas por rama de conocimiento en el capítulo de Ciencias: Biología, Física, Geología, Matemáticas y Química.

    Finalmente, subrayamos en este punto, el citado artículo 475 de la LOPJ , que en el inciso final del párrafo que aquí interesa dice "según la especialidad por la que se acceda al Cuerpo", especialidad que no puede ser otra que las reguladas en el artículo 53 del RD 833/83 mientras se encuentre vigente.

    SEPTIMO .- Los razonamientos expuestos conducen a declarar no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, sin que proceda la imposición de costas a dicha parte recurrente al no haber comparecido la parte recurrida (artículo 139 LJCA )".

    SEGUNDO .- En coherencia con lo manifestado por el Abogado del Estado en precedentes recursos de idénticas características y habiéndose dictado por esta Sala y Sección sentencia el 7 de octubre de 2010 en el recurso de casación nº 5698/09 sobre la misma materia, con carácter desestimatorio, al confirmar el criterio de la Audiencia Nacional sobre la anulación de la base 4ª de la Orden Jus 4004/2007 de 27 de diciembre, también aquí recurrida, concurre la circunstancia de carencia de contenido del recurso de referencia, por pérdida de objeto, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de esta Sala (por todas, las SSTS, 3ª, de 17, 19 , 20 y 22 de septiembre de 2003 y 21 de septiembre de 2004 ).

    TERCERO .- Los razonamientos precedentes conducen a declarar terminado el presente recurso por carencia de objeto. Sin costas.

FALLAMOS

Debemos declarar sin contenido, por carencia de objeto el recurso de casación nº 2814/2010, interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional de fecha 25 de marzo de 2010 , en relación con la Orden JUS/4004/2007, de 27 de diciembre, por la que se convocaba proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna en el Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses del Ministerio de Justicia. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubricado.

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