SAN, 14 de Septiembre de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3928
Número de Recurso377/2010

SENTENCIA

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 377/10, se tramita a instancia de Dñª. Ascension , representada por el Procurador D. Álvaro Villegas Herencia, y asistido por el Letrado D. Emilio Álvarez Sáez, contra la Desestimación por silencio de la solicitud de revisión de oficio en relación a la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 4-11-1998 por la que se hacía publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 17-11-1997, solicitud presentada el 11-1-2007 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrartivo nº 8 en fecha 3/7/2007 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito junto con sus documentos y copias, se tenga por formalizada la demanda formulada por el Procurador que suscribe, en nombre y representación de Dª. Ascension admita el recurso contencioso- administrativo, y, previa su tramitación en legal forma, dicte en su día sentencia en la que, estimando este recurso:

  1. Declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada por ser errónea y contraria a derecho en cuanto discriminatoria y perjudicial habiendo sido adoptada con vulneración de los derechos fundamentales previstos en los artículos 23.2 y 14 de la Constitución Española.

  2. Dicte nueva resolución sobre el fondo de la cuestión, por la que:

  1. Anule la exclusión de Dñª. Ascension de la relación de aspirantes seleccionados en las pruebas para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia convocadas por orden de 17 de Noviembre de 1997 aprobada por la resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 4 de noviembre de 1998.

  2. Declare el derecho de Dñª. Ascension con DNI NUM000 a ser incluída en la relación de aprobados dentro del ámbito "resto de península y Baleares" con el número que, en atención a su puntuación, 154,02 puntos (79,67+74,35), así le corresponda, todo ello, con rectificación de la resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 4 de noviembre de 1998.

  3. Declare el derecho de Dñª. Ascension a ser nombrada funcionaria del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia con los efectos económicos y administrativos correspondientes.

  4. - Por providencia de 24 de septiembre de 2007 se citó a las partes para la celebración de la vista de juicio oral el día 13 de Enero de 2010, fecha en que tuvo lugar, abriéndose en ese momento el pleito a prueba, finalizada la cual se dió trámite de conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia. Con fecha 27 de enero de 2010 se dictó sentencia desestimando el recurso. Con fecha 3/3/2010 se presentó recurso de apelación, contra la sentencia de fecha 27/1/2010, que se tramitó en esta Sala Tercera de la Audiencia Nacional con número de Apelación 19/2010 . y una vez concluidos los trámites preceptivos queda para votación y fallo el día 1 de Junio de 2010 en que tuvo lugar. Con fecha 2 de Junio de 2010 se dictó sentencia anulando la Sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 registrado (PA 376/07). Por diligencia de Ordenación de 1/7/2010, se acuerda el registo en esta Sección de las presentes actuaciones con el número de Procedimiento Ordinario 377/2010, y la retroacción de las actuaciones al momento del a contestación de la demanda, quedando interpuesto el recurso por el Procurador D. Álvaro Villegas Herencia. Contra la resolución de fecha 1/7/2010 se interpusieron recurso de reposición por parte del Procurador de la recurrente y a su vez por el Abogado del Estado se presento escrito oponiéndose a la revisión, dictándose por esta secretaría decreto estimando las alegaciones de la parte recurrente concediéndose un nuevo plazo de veinte día para realizar las oportunas alegaciones complementarias a la demanda presentada en su día, lo cual hizo por en su escrito de fecha 7/10/2010.

    3 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que declare la inadmisibilidad del presente recurso o, subsidiariamente, sea desestimado" .

    4 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 11 de Enero de 2011 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 20 de Julio de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 12 de Septiembre de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la desestimación por silencio de la solicitud de revisión de oficio en relación a la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 4-11-1998 por la que se hacía publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 17-11-1997, solicitud presentada el 11-1-2007.

    La recurrente había tomado parte en dicho procedimiento selectivo siendo valorada con un total de 54,18 puntos en el primer ejercicio y 74,35 puntos en el segundo. Por ello la puntuación total asignada fue de 128,53 puntos inferior a la nota de corte fijada para los que tomaban parte en el ámbito territorial del resto de Península y Baleares pues...

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