SAN, 14 de Septiembre de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3927
Número de Recurso49/2010

SENTENCIA

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 49/10, se tramita a instancia de D. Juan Pedro y D. Abelardo , representados por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, y asistido por el Letrado D. Bosco de Gispert Segura, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 25-11-2009 desestimatoria de la solicitud de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia presentada el 31-7- 2008 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 19/1/2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito con la copia y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo teniendo por formulado el Recurso Contencioso-Administrativo contra resolución del Ministerio de Justicia de fecha 25 de noviembre de 2009, notificada el 7 de diciembre de 2009, dentro del expediente de Responsabilidad Patrimonial del Estado 378/09, por la que se desestimaba la reclamación patrimonial del Estado por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. Se tenga por presentada la anterior demanda y tras los trámites procesales oportunos se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare la responsabilidad de la Administración de Justicia por los daños causados a D. Juan Pedro y a Abelardo .

  2. Se fije la cifra de la indemnización a favor de D. Juan Pedro en la suma de 511.137,64 € y a favor de D. Abelardo 267.107,42 € según lo expuesto en el cuerpo de este escrito más los intereses de esa cifra desde el inicio de la reclamación previa en vía administrativa hasta el efectivo pago a mis representados".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma, debiendo desestimar íntegramente ésta, por ser conforme a derecho la resolución recurrida" .

3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 5 de Mayo de 2010 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 20 de Julio de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 12 de Septiembre de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 25-11-2009 desestimatoria de la solicitud de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia presentada el 31-7-2008.

    Ante esta jurisdicción se reclaman 511.137,64 € a favor del Sr. Juan Pedro y 267.107,421 € a favor del Sr. Abelardo , más los intereses desde la fecha de la reclamación previa en vía administrativa.

  2. - La Constitución, después de recoger en el art. 106-2 el...

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