SAN, 15 de Septiembre de 2011

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:3988
Número de Recurso219/2008

SENTENCIA

Madrid, a quince de septiembre de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 219/08 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el Procurador Don Federico Pinilla Rubio, en nombre y representación de la entidad mercantil DOW AGROSCIENCES IBÉRICA, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico- Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía litigiosa supera los 150.000 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, por escrito de 23 de junio de 2008, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 30 de abril de 2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 26 de abril de 2006, que a su vez había desestimado las reclamaciones frente a las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999, así como contra la sanción derivada de dicha obligación tributaria. Se admitió a trámite el recurso por providencia de 26 de junio de 2008, en que se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO .- En el momento procesal oportuno, la actora formalizó la demanda por escrito de 20 de mayo de 2009, en que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplica la estimación del recurso y la anulación de los actos impugnados, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico.

TERCERO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 8 de junio de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO .- Recibido el proceso a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por la demandante y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO .- Dado traslado a las partes para la celebración del trámite de conclusiones, fueron evacuadas mediante sendos escritos en los que se ratificaron en sus respectivas pretensiones.

SEXTO .- La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 8 de septiembre de 2011 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SÉPTIMO .- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, excepto la del plazo para dictar sentencia, dada la complejidad del presente asunto y la consecuente necesidad de su detallado estudio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 30 de abril de 2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 26 de abril de 2006, que a su vez había desestimado las reclamaciones promovidas y luego acumuladas frente a las liquidaciones practicadas en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999.

SEGUNDO .- Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el litigio, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación y la vía económico-administrativa:

  1. La Dependencia Regional de Inspección en Madrid de la Agencia Estatal de la Administración tributaria incoó, el 22 de noviembre de 2001, a la entidad aquí demandante, el acta de disconformidad (A02) nº 70485302 por el impuesto y ejercicios citados. En dicha acta se hace constar lo siguiente:

    1. EI sujeto pasivo había presentado declaración-liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996, 1997 y 1998, declarando bases imponibles de 0 pesetas y por el ejercicio 1999, con una base declarada de 178.199.882 pesetas.

    2. Procede modificar lo declarado por no considerarse deducibles fiscalmente los gastos satisfechos por DOW AGROSCIENCES IBERICA, S.A. a DOW ELANCO FRANCE S.A. (entidad del grupo DOW, con residencia en Francia), por servicios de apoyo a la gestión no acreditados fiscalmente, por importes de 96.392.629 pesetas (1996); 79.994.200 pesetas (1997); 93.396.600 pesetas (1998) y 69.633.200 pesetas (1999).

      Según se indica en el acta, la empresa comercializó unos 30 productos químicos del grupo DOW, con carácter exclusivo, en España y Portugal. Para su gestión administrativa y comercial utiliza, además de su personal dependiente, según el organigrama aportado, los servicios de 10 empresas del grupo residentes en España, Benelux, Alemania, Francia, USA, Italia, Portugal y Reino Unido. EI importe cargado por las diferentes empresas del grupo, por tales servicios prestados, ascendió a 339.525.300 pesetas en 1996, 327.026.787 pesetas en 1997, 334.880.886 pesetas en 1998 y a 311.629.571 pesetas en 1999.

      La Inspección considera que las cantidades citadas en primer lugar (Ias satisfechas a la empresa DOW ELANCO FRANCE, S.A.), por los servicios que figuran en el contrato de 1 de noviembre de 1989 suscrito entre ambas sociedades, no han sido acreditadas fiscalmente, de acuerdo con la Ley 43/1995 , del lmpuesto sobre Sociedades.

    3. Los incrementos de las bases imponibles, como consecuencia de la comprobación se compensan con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, salvo en el ejercicio 1999, en que se disminuye la compensación de bases imponibles negativas aplicada por el contribuyente en 275.834.333 pesetas. Resultan unas bases imponibles comprobadas de 0 pesetas - 1996 a 1998-, y de 523.667.415 pesetas en 1999.

  2. Se adjunta informe ampliatorio, en que se relata el contenido de los servicios recibidos por la entidad de las empresas del grupo, según los contratos suscritos, entre los que se encuentran los facturados por DOW ELANCO FRANCE, S.A., consistentes en:

    - Ventas y apoyo de marketing.

    - Servicios técnicos y tecnológicos.

    - Seguridad, prevención de pérdidas, ecología y asuntos ambientales.

    - Evaluación económica, relaciones públicas.

    - Servicios de computadora, relaciones de empleados.

    -.Servicios legales, fiscales, asuntos reguladores y médicos.

    - Control, crédito y tesoro.

    - Compra y dirección de materiales.

    - Desarrollo del sistema de negocio.

    EI sistema de determinación del coste de dichos servicios se realiza en función de los elementos de activo de cada empresa. Como hechos probados, el actuario describe la documentación aportada por la entidad para justificar la prestación de dichos servicios:

    1) Contrato de 1 de noviembre de 1989 entre la entidad y DOW ELANCO FRANCE S.A., que asume los servicios de gestión, a la española y a otras del grupo, en que se prevé que el cliente requerirá expresamente los servicios a DOW ELANCO FRANCE.

    2) Facturas de los servicios recibidos, previamente solicitados.

    3) Documentación acreditativa de la realidad de los servicios recibidos, como son:

    - Documentos elaborados por la empresa francesa sobre cursos de formación para el personal de DOW. En algunos casos el personal de la entidad interesada se desplaza a Francia para recibir estos cursos.

    - Documentos elaborados por la empresa francesa sobre política de marketing del grupo DOW de Europa.

    - Manuales de Comunicación elaborados por la empresa francesa para todo el grupo DOW en Europa.

    4) Documentación acreditativa de los servicios o proyectos requeridos expresamente por la empresa española. A este respecto, la Inspección requirió dicha documentación en la diligencia n° 7, y en la diligencia n° 8 se afirma por el representante de la entidad que no se aportaba ningún documento.

    Asimismo, el actuario expone el funcionamiento de DOW AGROSCIENCES IBERICA, formada por un Departamento Comercial, de Servicio Técnico, de Contabilidad, de Asesoramiento fiscal, legal, financiero y recursos humanos, de Servicio de atención al cliente, de Informática y de Marketing. Por tanto, a su criterio, los servicios prestados por la empresa francesa carecen de contenido, pues los servicios ya los ha recibido la empresa española de otras empresas del grupo o suministrados por su propio personal. Se trataría por tanto de una duplicidad de servicios en unos casos (servicios técnicos, de informática, legales, fiscales, de marketing, de compras y dirección de materiales), o bien de servicios inexistentes o como mucho reducidos a su mínima expresión.

    En cuanto a la documentación aportada, sobre la realidad de los servicios prestados, a juicio de Ia Inspección no queda acreditada por las siguientes razones: La mayor parte de los servicios objeto del contrato entre la empresa francesa y la española, según se detalla en el apartado 3.2 del informe son prestados por otras empresas del grupo DOW, por lo que habría una duplicidad de servicios; La documentación aportada como justificante de la materialidad de los servicios se reduce a una serie de folletos de carácter general que no prueban esa efectividad; por el representante de la entidad se manifiesta que no se ha requerido ningún documento o proyecto a la empresa francesa, lo que incumple el contrato, que indica que se requerirá por el cliente Ia asistencia en los servicios que presta la empresa francesa. La española no obtiene, según la Inspección, ningún beneficio de los servicios recibidos de la empresa francesa, por lo que cabe considerarlos como una distribución encubierta de beneficios entre empresas vinculadas, bajo el artificio de pagos por apoyo a Ia gestión.

    Según el Informe del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE de 1979, apartado 170 -referido a precios de transferencia en operaciones...

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