SAN, 12 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:3973
Número de Recurso18/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a doce de septiembre de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación núm. 18/2011, interpuesto por INVERSIONES EUROPEAS, S.L., frente a la sentencia del Juzgado Central nº 10 de 18 de enero de 2011 que desestima el recurso contencioso-administrativo y confirma la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 11 de noviembre de 2009 que impone a dicha sociedad una sanción de 32.312,02 euros, más la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la cuantía de 4.846,80 euros, así como la prohibición de efectuar riego alguno en la superficie no autorizada y la obligación de proceder, en el plazo máximo de diez días, a la clausura de los pozos identificados como Pozo-2, Pozo-3, Pozo-4, Pozo-4B y Pozo-5, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones en su contra planteadas. Ha sido parte apelada en las presentes actuaciones el Ministerio de la Presidencia, representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 ha dictado sentencia con fecha de 18 de enero de 2011 , cuyo fallo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Inversiones Europeas SL frente a la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 11 de noviembre de 2009 que impone a dicha sociedad una sanción de 32.312,02 euros, más la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la cuantía de 4.846,80 euros, así como la prohibición de efectuar riego alguno en la superficie no autorizada y la obligación de proceder, en el plazo máximo de diez días, a la clausura de los pozos identificados como Pozo-2, Pozo-3, Pozo-4, Pozo-4B y Pozo-5, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones en su contra planteadas.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 7 de febrero de 2011 dicha entidad recurrente ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que solicita se " dicte nueva sentencia por la que se modifique la sentencia dictada en primera instancia dictando otra por la que se califique la infracción como leve y, consecuentemente, se estime que la indemnización procedente por daños al dominio público debe ascender a la cantidad de 1.106,70 euros y que, por tanto, la sanción a imponer debe fijarse en la cuantía de 2.217,13 euros ".

TERCERO

Concedido traslado al Abogado del Estado, presentó escrito oponiéndose a la apelación con fecha de 15 de febrero de 2011, en el que solicita la íntegra desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Recibidas en la Sala las actuaciones, se acordó señalar la audiencia del 7 de septiembre de 2011 para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar el referido acto, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada D. ª NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por Inversiones Europeas SL frente a la sentencia del Juzgado Central nº 10 de 18 de enero de 2011 que desestima el recurso contencioso-administrativo y confirma la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 11 de noviembre de 2009 que impone a dicha sociedad una sanción de 32.312,02 euros, más la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la cuantía de 4.846,80 euros, así como la prohibición de efectuar riego alguno en la superficie no autorizada y la obligación de proceder, en el plazo máximo de diez días, a la clausura de los pozos identificados como Pozo-2, Pozo-3, Pozo-4, Pozo-4B y Pozo-5, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones en su contra planteadas.

Tal sociedad apelante sustenta su recurso de apelación, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

A pesar de lo razonado en la sentencia de instancia, la recurrente sí ha probado la existencia de una captación de agua derivada de un pozo histórico anterior al 1 de enero de 1986. Además de que el documento original en que figura tal pozo se aportó en el expediente (fotocopia que es válida tras la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento civil), al ser anterior al 1-1-1986 no hay obligación de inscribir el mismo en el Registro de Aguas ni de anotarlo en el Catálogo de Aguas del Organismo de Cuenca correspondiente (disposiciones transitorias 2ª y 3ª de la Ley de Aguas ).

En consecuencia, de la superficie computada a efectos de detracción no autorizada de agua, habría que sustraer la de 10 hectáreas que es la regada por tal aprovechamiento anterior al 1-1-1986, dato relevante para la graduación de la sanción.

En cuanto a la determinación del volumen aprovechado, los Funcionarios Públicos que hacen la denuncia se refieren a la extracción de un pozo que esta seco, tal y como se desprende de los informes periciales. Y la persona que firma el Informe de la Confederación, el Sr. Jenaro , además de que ostenta una cualificación profesional que no es idónea para suscribir este tipo de informes (Hidrología), reconoce en el mismo que él no lo realizó, sino un Consulting externo cuyos componentes no son funcionarios públicos, por lo que tal prueba no puede ser considerada como única o preferente.

De conformidad con el Art. 217 de la LEC la parte ha acreditado que el consumo de agua en la finca es de unos 250 metros cúbicos/hectárea, con el empleo del sistema de riego deficitario a través del Informe del ingeniero agrónomo Sr. Jose Manuel ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR