STSJ Galicia 23/2011, 27 de Julio de 2011

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:TSJGAL:2011:6647
Número de Recurso45/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2011
Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00023/2011

S E N T E N C I a Núm. 23

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, veintisiete de julio de dos mil once.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 45/2010, interpuesto, en nombre y representación de Dª. Ofelia , D. Belarmino , Dª. Agueda , Dª. Erica , Dª. Milagrosa y D. Gregorio , por el procurador D. Avelino Calviño Gómez y aquí representados por el procurador D. José Manuel del Río Sánchez, bajo la dirección del letrado D. Fernando Ínsua Beade, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, el 6 de julio de 2010, en el rollo número 15/2009 , conociendo en segunda instancia de los autos del Procedimiento Ordinario número 59/2005, sobre aprovechamiento de aguas, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Negreira; siendo recurridos Dª. Brigida , Dª. Josefa , D. Victorino , D. Abel , Dª. Zaida , Dª. Constanza , Dª. Luisa , Dª. Victoria , D. Fidel , D. Marcelino , D. Severino y D. Marco Antonio , representados por el Procurador D. Julio López Valcárcel.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

El procurador D. Avelino Calviño Gómez, interpuso con fecha 10 de febrero de 2005 demanda de Juicio Ordinario ante el Juzgado de Negreira, y en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando se dictase sentencia por la que, estimando la demanda, se declare:

  1. Que los demandantes ostentan derechos de aprovechamiento de aguas sobre los manantiales denominados "Devesa y Devesa Do Rei" sobre las fincas y en los turnos descritos en los hechos primero y segundo de la demanda.

  2. Que esos derechos de aprovechamiento son preferentes y prevalentes a los que puedan tener los demandados por la concesión de aprovechamiento de aguas autorizada a su favor por Aguas de Galicia.

    Y en consecuencia se condene a los demandados:

  3. A pasar por los anteriores pronunciamientos absteniéndose en lo sucesivo a realizar actos perturbadores de los derechos de aprovechamientos de agua que les correspondan.

  4. A realizar las obras necesarias en la captación de aguas de los manantiales para mantener a los demandantes en los aprovechamientos de agua que les correspondan.

  5. A que conjunta y solidariamente indemnicen a mis representados en concepto de daños y perjuicios por la privación anual de los aprovechamientos de aguas en la cantidad de 5.133,84 € o en su caso en la cantidad proporcional que se devengue hasta el momento de restituir los aprovechamientos de aguas a mis representados.

    Y todo ello con imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por auto de 30 de marzo de 2005, se dio traslado de la misma a las demandadas emplazándolas para que la contesten en el plazo de veinte días. Los demandados contestaron en términos de oposición. Alegando la falta del debido litisconsorcio pasivo necesario, al no ser demandada la Comunidad de Usuarios de Aguas de Paraxó, estimándose dicha excepción, presentando los actores demanda dirigida contra la Comunidad de Usuarias de Aguas de Paraxó, el 31 de octubre de 2005 siendo declarada dicha entidad en situación procesal de rebeldía.

Por providencia del 21 de febrero de 2006 se señala para la celebración de la audiencia previa el 29 de mayo a las 9,30 horas, a la que asistieron las partes, las que se ratificaron en sus escritos de demanda y contestación y propusieron las pruebas que tuvieron por conveniente y practicándose las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, quedaron los autos conclusos para sentencia, la que fue dictada el 29 de mayo de 2008 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Ofelia , D. Belarmino , Dª. Agueda , Dª. Erica y Dª. Milagrosa y D. Gregorio contra Dª. Brigida , Dª. Josefa , D. Victorino , D. Abel , Dª. Zaida , Dª. Constanza , Dª. Luisa , Dª. Victoria , D. Fidel , D. Severino , Mario , comunidad hereditaria de D. Marco Antonio y Comunidad de Usuarios Aguas de Paraxó, con imposición de costas a los demandantes.

Por auto de 28 de junio de 2008 se rectifican los siguientes errores apreciados en la anterior sentencia:

"Que debo rectificar y rectifico los errores apreciados en la sentencia de fecha 29 de mayo de 2008 dictada en el presente procedimiento, de tal forma que:

En el párrafo final de la página cuatro, donde dice "la declaración de los propuestos por la parte demandada" debe decir "la declaración de los propuestos por la parte demandante".

En el párrafo primero de la página cinco, donde dice "agua para los demandados" debe decir "agua para los demandantes".

En el párrafo segundo de la página cinco, donde dice "deposición de los demandados" debe decir "deposición de los demandantes".

En el párrafo cuarto de la página cinco, donde dice "necesario destacar que la parte demandada" debe decir "necesario destacar que la parte demandante".

En el párrafo quinto de la página cinco, donde dice "el relato de los demandados" debe decir "el relato de los demandantes".

Notifíquese a las partes.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

TERCERO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación los demandantes. Con fecha 6 de julio de 2010 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña , dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de doña Erica , Dª. Ofelia , D. Belarmino , Dª. Agueda , Dª. Milagrosa y D. Gregorio contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira , en los autos del juicio ordinario seguidos con el número 59/2005, su...

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