SAP Madrid 243/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2007:10821
Número de Recurso69/2006
Número de Resolución243/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 243

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Mª Pilar OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rollo A-69/2006

Abrevia. 52/2006

Jzgdo. Instr. nº 2

Collado Villalba

En Madrid, a 14 de junio de 2007.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por los delitos de asociación ilícita, coacciones y amenazas.

El Ministerio Fiscal y la Asociación de Sandra Palo para la Defensa de las Libertades, asistida del letrado Jesús Garzón Flores, han dirigido la acusación contra Abelardo, nacido el 4-V-1977, hijo de Nelson y Marta, natural de Guayaquil (Ecuador) y vecino de Galapagar (madrid), con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, y que ha sido asistido de la letrada María Angeles Samaniego Montero; Felix, nacido el 2-IX-1977, hijo de José y Arminda, natural de Guayaquil (Ecuador) y vecino de Galapagar (Madrid), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, y que ha sido asistido del letrado Tomás Martínez López; Aurora, nacida el 27-III-1982, hija de Luis y María del Carmen, natural de Madrid y vecina de Galapagar (Madrid), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, y que ha sido asistida del letrado Marco A. Sánchez Borgnis; Sebastián, nacido el 21-III- 1982, hijo de Jhon y Sonia, natural de Guayaquil (Ecuador) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, y que ha sido asistido de la letrada María Nieves Fernández Pérez Ravelo; Juan Enrique, nacido el 20-IX-1987, hijo de Jovany y Blanca, natural de Guayas (Ecuador) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, y que ha sido asistido del letrado Francisco Muñoz Leo; Marí Juana, nacido el 26-VI-1985, hijo de Carlos y Angelita, natural de Guayaquil (Ecuador) y vecino de Galapagar (Madrid), con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, y que ha sido asistido del letrado Tomás Martínez López; Esther, nacido el 30-VIII-1982, hijo de Segundo y Consuelo, natural de Guayaquil (Ecuador) y vecino de Villalba (Madrid), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, y que ha sido asistido del letrado Alberto Calle Ventocilla; Juan, nacido el 5-III-1987, hijo de William y Grandy, natural de Guayas (Ecuador) y vecino de Galapagar (Madrid), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, y que ha sido asistido de la letrada Marta García Lage; Juan Luis, nacido el 12-VIII-1983, hijo de Amanda, natural de Ecuador y vecino de Villalba (Madrid), con pasaporte ecuatoriano nº NUM000, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, y que ha sido asistido del letrado Xavier Mariano San Pedro Fromont; Claudio, nacido el 7-VII-1981, hijo de Pedro y Regina, natural de Guayaquil (Ecuador) y vecino de Collado Villalba (Madrid), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, y que ha sido asistido del letrado Daniel Gil García; Leonardo, nacido el 25-XII-1981, hijo de Carlos y Fanny, natural de Ecuador y vecino de Las Rozas (Madrid), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa y que ha sido asistido de la letrada Isabel María Martín García; Carlos Francisco, nacido el 28-V-1976, hijo de Adriano y Ana, natural de Guayas (Ecuador) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, y que ha sido asistido del letrado Eduardo Franco Sallares; Benedicto, nacido el 26-I-1986, hijo de Luis y Rita, natural de Ecuador y vecino de Madrid, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, y que ha sido asistido del letrado Efrain Iglesias Alvarez; y Iván, nacido el 8-VII-1981, hijo de Gustavo y Mª Eugenia, natural de Guayaquil (Ecuador) y vecino de Madrid, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, y que ha sido asistido del letrado Luis Fernández Rodríguez.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 16 de mayo de 2007, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración testifical de los guardias civiles números NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014 y NUM015 ; los testigos protegidos NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020 y NUM021 ; testigos Alicia, Ismael, Jose Manuel, Luz, María Rosario, Gema, Alfonso, Humberto, Ángeles, Jose Ángel, Nuria y Camila ; e informes periciales de Carles Feixa Pampols, guardias civiles NUM022 y NUM023, guardias civiles NUM024 y NUM025, y guardias civiles NUM026 y NUM025.

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asociación ilícita, previsto en los arts. 515.1º y 517.1º del C. Penal, y de un delito de coacciones, tipificado en el art. 172.1 del mismo cuerpo legal. Ambos delitos se les imputó a todos los acusados en concepto de autores. Y además un delito de amenazas, tipificado en el art. 169.2º del C. Penal, en concepto de autores, a los acusados Aurora y Marí Juana. Por último, estimó que constituían también una falta de lesiones, regulada en el art. 617.1 del C. Penal, que le imputó en concepto de autores a los acusados Felix, Sebastián, Juan Enrique, Esther, Claudio y Marí Juana.

    En cuanto a las penas, solicitó para Abelardo, Felix y Aurora, a cada uno de ellos, cuatro años de prisión por el delito de asociación ilícita, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 24 meses, con una cuota diaria de 12 euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal, e inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de 12 años; y por el delito de coacciones la pena de tres años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas.

    Para los acusados Sebastián, Esther, Juan Enrique, Claudio, Marí Juana, Juan, Juan Luis, Leonardo, Carlos Francisco, Benedicto y Iván, las penas, a cada uno de ellos, de tres años y nueve meses de prisión por el delito de asociación ilícita, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, una multa de 20 meses, con una cuota diaria de 12 euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de diez años; y por el delito de coacciones la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas.

    El Ministerio Fiscal interesa también para los acusados Aurora y Marí Juana, en su condición de autores de un delito de amenazas, la pena, para cada uno de ellos, de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por último, solicitó para los acusados Felix, Sebastián, Esther, Juan Enrique, Claudio y Marí Juana, por la autoría de la falta de lesiones, una pena, para cada uno, de dos meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal.

  3. La representación de Asociación de Sandra Palo para la Defensa de las Libertades calificó los hechos en el mismo sentido y solicitó las mismas penas que el Ministerio Fiscal.

  4. Las defensas de los acusados Abelardo, Felix, Aurora, Sebastián, Marí Juana, Esther, Juan Luis, Claudio, Carlos Francisco, Benedicto y Iván solicitaron la libre absolución.

    La defensa de Juan Enrique se muestra conforme con la imputación del delito de asociación ilícita, pero con la aplicación de la atenuante de confesión, prevista en el art. 21.4ª del C. Penal, solicitando la imposición de la pena en su cuantía mínima, con la sustitución de la pena por su expulsión del territorio nacional. Interesa, de otra parte, la libre absolución por el delito de coacciones.

    La defensa de Juan solicita la libre absolución, y subsidiariamente admite una condena por el delito de asociación ilícita del art. 515.1º del C. Penal, en la modalidad del art. 517.2º, a una pena de un año y medio de prisión, alegando también error de tipo vencible e invencible y la atenuante de dilaciones indebidas. En cuanto a las coacciones insta la libre absolución.

    La defensa de Leonardo solicita la libre absolución, y subsidiariamente en caso de que se le considerara autor del delito de asociación ilícita que se le aplicara el error previsto en los apartados 1 y 3 del art. 14 del C. Penal, y también subsidiariamente la aplicación de la atenuante de colaboración con la justicia, regulada en el art. 21.4ª del C. Penal.

    El día 14 de febrero de 2000, el acusado Abelardo (conocido también con el apodo de Chato ) fundó en España, en la localidad de Galapagar (Madrid), la Sagrada Tribu América Spain (STAS) de la Todopoderosa Nación de los Reyes y Reinas Latinos (Almigthy Latin Kings &Queens Nation: ALKQN), comunidad que tiene su origen en los Estados Unidos de América, sobre los años treinta-cuarenta del siglo pasado, y que se estableció a principios de los...

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