STSJ Comunidad de Madrid 552/2007, 18 de Julio de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2007:8761 |
Número de Recurso | 1969/2007 |
Número de Resolución | 552/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001969/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00552/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0021354, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1969/2007
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: Fidel
Recurrido/s: SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO, ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJOS PENITENCIARIOS Y
FORMACION PARA EL EMPLEO, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 733/2005
C.A.
Sentencia número: 552/2007
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID, a dieciocho de Julio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 1969/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Luis Martín Mas, en nombre y representación de Fidel, contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 16 de MADRID, en sus autos número 733/2005, seguidos a instancia del recurrente frente a SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJOS y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actorD. Fidel con n° de pasaporte NUM000, vino prestando servicios para la empresa codemandada Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias durante los períodos que se citan en el Hecho 1° de su demanda y que aquí se reproducen y en las condiciones que allí se recogen.
El actor con fecha 26-abril-2005 presentó ante el Servicio Público de Empleo Estatal, escrito solicitando resolución expresa sobre el derecho de prestaciones por desempleo.
Con fecha prestación 31-5-2005 se dictó resolución denegatoria de la prestación por desempleo ya que el solicitante no tiene residencia legal en España ni permiso de trabajo.
El actor carece del correspondiente permiso de trabajo para trabajar en España.
Para el caso de estimarse la demanda la base reguladora mensual de la prestación por desempleo que correspondería al actor ascendería a la cantidad de 7'47 euros/día, y la fecha de efectos el día 20-4-2005 (hecho incontrovertido expresamente aceptado por las partes).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19 de abril de 2007, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de julio de 2007 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- El motivo que alega el actor en su recurso se articula...
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