SAP Madrid 480/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2007:11545
Número de Recurso115/2007
Número de Resolución480/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00480/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 115 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veintiséis de julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 937/2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 115/2007, en los que aparece como parte apelante MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, y como apelados D. Cristobal y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, impugnaron la sentencia en los términos que se dan aquí por reproducidos, representados respectivamente por los procuradores D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO, y D. JORGE DELEITO GARCIA, en esta alzada, formulando oposición a los diferentes recursos apelante y apelados, y por último como parte apelada D. Alfredo y D. Carlos Daniel, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles (Madrid), en fecha 13 de febrero de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada a instancia de Don Cristobal condeno de forma solidaria a Don Carlos Daniel y la entidad MMT Seguros a que indemnicen al demandante en la cantidad de 469,80 euros; y asimismo en la misma cantidad deberán indemnizarle de forma solidaria los demandados Don Alfredo y la entidad Mutua Madrileña Automovilista. Asimismo condeno a los demandados al pago de los intereses prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En orden al pago de las costas procesales, serán de cargo de los demandados en la proporción de un 25% cada uno de ellos.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, las partes D. Cristobal y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, impugnaron la sentencia en los términos que se dan aquí por reproducidos, formulando oposición a los diferentes recursos apelante y apelados, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de julio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor, don Cristobal, ejercita acción de responsabilidad civil extracontractual por accidente de tráfico contra don Carlos Daniel, propietario y conductor del Renault Megane K-....-KW, Mutua Madrileña de Taxis Seguros, aseguradora de este vehículo, don Alfredo, propietario y conductor del Seat Ibiza....-BWR, y Mutua Madrileña Automovilista, aseguradora del último vehículo, alegando que el día 26 de diciembre de 2004, cuando el vehículo de su propiedad, Renault Clio F-....-FB, se encontraba estacionado en la calle Río Duero de Móstoles, fue golpeado por el Renault Megane, conducido por don Carlos Daniel, causándole daños por importe de 939,60 euros. La acción se dirige contra los propietarios de los vehículos Renault Megane y Seat Ibiza y sus aseguradoras porque los daños en el vehículo del actor, que se encontraba debidamente estacionado, tienen como antecedente la previa colisión, en el cruce de la calle Río Duero con la Avenida de Portugal, de los vehículos Renault Megane, K-....-KW, conducido por don Carlos Daniel, y Seat Ibiza, conducido por don Alfredo, colisión que produjo el desplazamiento del Renault Megane contra el Renault Clío, estacionado y propiedad del actor, y cada uno de los conductores de la colisión precedente sostiene que rebasó el semáforo que le obligaba en fase verde.

Las aseguradoras Mutua Madrileña de Taxis y Mutua Madrileña Automovilista se oponen a la demanda alegando que los respectivos conductores de los vehículos por ellas asegurados rebasaron el semáforo que les obligaba en fase verde.

La sentencia dictada en la primera instancia, ante las versiones contradictorias de los conductores de los vehículos Renault Megane y Seat Ibiza, que afirman que rebasaron su semáforo en fase verde, la imposibilidad de determinar la veracidad de una u otra declaración por la ubicación de los daños producidos y la falta de credibilidad de la testigo doña Lina, ocupante del Renault Megane y hermana de su conductor, considera que los daños producidos en el vehículo estacionado, Renault Clío, se produjeron por la conducta negligente de uno de los dos conductores, al ser evidente que uno de ellos se saltó el semáforo en rojo, y condena solidariamente a cada uno de ellos y a su respectiva aseguradora al resarcimiento de los daños producidos en el vehículo del actor en la proporción de un 50% (469,80 euros cada uno de los dos conductores solidariamente con su respectiva aseguradora), al pago de los intereses moratorios procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil, y al pago de las costas causadas en la proporción de un 25% cada uno de los cuatro codemandados.

La aseguradora Mutua Madrileña de Taxis Seguros prepara recurso de apelación contra dicha sentencia en fecha 20 de febrero de 2006. La sentencia se había notificado el día 16 del mismo mes y año. Por providencia de 1 de marzo de 2006 se tiene por preparado el recurso. El día 10 de marzo de 2006 se presenta el escrito de interposición del recurso de apelación alegando la recurrente los motivos siguientes: 1.- Incongruencia de la sentencia porque si el actor no ha podido probar cual de los dos vehículos es el que se salta el semáforo en fase roja, la consecuencia debe ser la desestimación de la demanda. 2.- Error en la apreciación de la prueba, pues la parte actora debe acreditar los hechos en que fundamenta su pretensión y no los ha acreditado. En el escrito de interposición del recurso, por otrosí, se manifiesta: "Que tan pronto como se posea se aportará el resguardo de la consignación que se hará por Mutua MMT Seguros". El Juzgado tiene por interpuesto el recurso mediante providencia de 16 de marzo de 2006. Posteriormente, se aporta resguardo de la consignación efectuada, apareciendo en el mismo que se realizó el día 14 de marzo de 2006, esto es, transcurrido con creces el plazo para preparar el recurso.

El actor se opone al recurso de apelación interpuesto por Mutua Madrileña de Taxis Seguros e impugna la sentencia dictada en cuanto la condena no es solidaria, sino mancomunada al 50%, y no condena a las aseguradoras al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro solicitados en la demanda y los del artículo 1.101 y 1.108 a los otros codemandados.

Mutua Madrileña Automovilista impugna la sentencia dictada alegando vulneración del contenido del artículo 1.902 del Código civil e incongruencia de la sentencia, porque el actor no ha acreditado los hechos constitutivos de su pretensión en cuanto dirigida contra Mutua Madrileña Automovilista y su asegurado.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil no se...

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