STSJ Comunidad de Madrid 276/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJM:2007:7934
Número de Recurso6085/2006
Número de Resolución276/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0006085/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00276/2007

Sentencia nº 276

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a 6 de junio de 2007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 276

En el recurso de suplicación 6085/06 interpuesto por GRUPO ENATCAR, S.A., representado por el Letrado don CARLOS MARTINEZ-CAVA ARENAS, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 36 DE MADRID en autos núm. 744/05 siendo recurridos don Romeo y don Ernesto, representados por la Letrada doña EVA DOMINGUEZ TEJEDA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Elena Pérez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Romeo y don Ernesto, contra GRUPO ENATCAR S.A., en reclamación sobre derechos y cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores viene prestando servicios para la empresa demandada GRUPO ENATCAR SA, con las siguientes circunstancias:

-D. Ernesto, desde el 1 de enero de 1086, con la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario mensual de 1.662,97 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

-D. Romeo, desde el 1 de enero de 1986, con la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario mensual de 1.780 euros, incluido y prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 10-12-99, tuvo lugar la privatización de la empresa ENATCAR. Reuniéndose el 7 de octubre del 2000, la representación empresarial y la de los trabajadores, acordando abrir una mesa de negociación para regularizar las condiciones laborales del colectivo que se regía por las "Condiciones ENATCAR-RENFE", con el compromiso de que dicho colectivo estuviera acogido antes del 31 de diciembre a sus respectivos Convenios Provinciales del Transporte de Viajeros por Carretera.

TERCERO

Que las condiciones que mantiene la empresa con dicho colectivo son inferiores a los del Convenio Colectivo Provincial, por lo que en concepto de diferencias salariales se les adeuda a los actores, diferencias por hora extra y diferencias por dietas correspondientes a los años 2003 y 2004, en la forma que se especifica y detalla en los hechos sexto al décimo de sus respectivas demandas, las cantidades siguientes:

-a D. Ernesto la suma total de 7.318,62 euros.

-a D. Romeo la suma total de 7.910,31 euros.

CUARTO

Con fecha 10-04-03 se presentó conflicto colectivo para la aplicación del Convenio Colectivo para el sector del transporte de viajeros de la Comunidad de Madrid, a los trabajadores provenientes del área de transportes por carretera de RENFE (ENATCAR-RENFE). Habiendo recaído sentencia en el procedimiento núm. 361/2003, del Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid, con fecha 20 de julio de 2004, con el siguiente fallo:

"Desestimo la excepción planteada por la demandada y declaro la competencia objetiva de este Juzgado para el conocimiento del fondo planteado por la actora.

Estimo la demanda de la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT (FETCM UGT) y declaro el derecho de todos los trabajadores del GRUPO ENATCAR SA, que prestan sus servicios en los dos centros de trabajo de la CAM, (Madrid), incluidos los procedentes de ATCAR-RENFE, a que les sea de aplicación el LAUDO ARBITRAL OBLIGATORIO dictado en el Conflicto planteado en el sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (Resolución de 19-04-2002, BOCM 26-04-2002), y en consecuencia con dicho Laudo les es de aplicación el CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para los años 2000/2001 (BOCM 26-04-2002) con respecto a los derechos salariales y sociales superiores a los del Convenio Colectivo, en virtud de la garantía personal que en el propio Convenio se establece.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada, GRUPO ENATCAR S.A., al COMITÉ DE EMPRESA y al DELEGADO DE PERSONAL del centro de trabajo de MENDEZ ALVARO, a estar y pasar por estas declaraciones".

QUINTO

Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior sentencia por el GRUPO ENATCAR, con fecha 2 de febrero de 2005 se dictó por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sentencia por la que desestimando el recurso interpuesto, confirmaba la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid.

SEXTO

Se ha presentado las preceptivas Papeletas de Conciliación ante el SMAC. Celebrándose sendos actos de Conciliación el 2 de agosto de 2005, con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Ernesto Y D. Romeo contra la empresa GRUPO ENATCAR S.A., sobre Derechos y Cantidad, debo declarar y declaro que los demandantes tienen derecho a que se les aplique las condiciones de trabajo y el salario del Convenio Colectivo para el Sector del Transporte de Viajeros por Carretera de la CAM; condenando a la empresa demandada a que abone, por los conceptos de la demanda, a cada uno de los actores las cantidades siguientes:

-a D. Ernesto, la suma de 7.318,62 euros.

-a D. Romeo, la suma de 7.910,31 euros.

Más el interés del 10% anual de cada una de las cantidades, en concepto de mora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario, por la demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto la parte demandada recurre la sentencia dictada en instancia que estimó la demanda interpuesta de contrario, considerando aplicable el Convenio Colectivo Provincial del Transporte de Viajeros por Carretera para los años 2000 y 2001 (BOCM de 26.4.2002 ), de conformidad con la sentencia dictada en el procedimiento de conflicto colectivo...

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