SAP Madrid 530/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2007:11162
Número de Recurso227/2007
Número de Resolución530/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00530/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 227 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinte de septiembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 694 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 227 /2007, en los que aparece como parte apelante PROMOCIONES INMOBILIARIAS CONDE S.A., representado por el procurador Dª CONSUELO RODRIGUEZ CHACON, y como apelado ESTRUCTURAS HG S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª MARIA CRISTINA HUERTAS VEGA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 22 de Junio de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando los motivos de oposición alegados por PROMOCIONES INMOBILIARIAS CONDE, S.A. (PROINCO, S.A.) representada por la Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón contra ESTRUCTURAS H.G., S.L. representada por la Procuradora Dª María Cristina Huertas Vega, debo declarar y declaro seguir adelante con la ejecución que venía acordada por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (10.7483,47) de principal, más TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500,00) que se calculan provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, al pago de cuyas cantidades se condena al demandado y con imposición de las costas causadas por este incidente."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte PROMOCIONES INMOBILIARIAS CONDE S.A., al que se opuso la parte apelada ESTRUCTURAS HG S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de Septiembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La mercantil actora, Estructuras H.G., S.L., promueve, como legítima tenedora de un pagaré impagado a su vencimiento, juicio cambiario contra el librador, la mercantil Promociones Inmobiliarias Conde S.A., (PROINCO S.A.), reclamando el nominal del mismo, 10.360 euros, gastos de devolución, 423,47 euros, intereses y costas. La demandada formaliza demanda de oposición alegando la excepción personal del artículo 67, párrafo primero, de la Ley Cambiaria y del Cheque, falta de provisión de fondos, por incumplimiento absoluto por parte de Estructuras H.G., S.L., de la obligación de entrega de los materiales de estructura metálica para cuyo pago anticipado se libró el pagaré y cuyo acopio en la obra a realizar por aquélla debía hacerse antes del vencimiento del mismo, como se convino expresamente por las partes en el documento de 1 de marzo de 2002 (documento número 1 de la demanda de oposición). La actora impugna la demanda de oposición.

La sentencia dictada en la primera instancia razona que la opositora no ha acreditado que el pagaré por importe de 10.783,47 euros (debe decir 10.360 euros ya que 423,27 euros se corresponden con los gastos de devolución), haya sido dado en pago pero pendiente de la entrega de diversos materiales a la vista de la documental obrante en autos, esto es, no ha acreditado que el material no fuera recepcionado por ella, ni que el abono de dicho material estuviera sujeto a condición y, en consecuencia, desestima la demanda de oposición, ordena despachar ejecución e impone las costas del incidente a la ejecutada (demandante en la oposición).

La opositora Promociones Inmobiliarias Conde S.A., prepara recurso de apelación contra dicha sentencia impugnando todos los pronunciamientos del fallo, sin denunciar infracción procesal alguna. En el escrito de interposición del recurso de apelación alega el motivo siguiente: 1.- Infracción de normas y garantías procesales; nulidad de pleno derecho de la sentencia apelada y de la vista celebrada el día 18 de abril de 2006 ; indefensión de la parte apelante; a) por no suspender el juez de primera instancia la vista y b) por no haber comparecido a la vista el demandado incidental; y solicita la nulidad de la sentencia y de la vista con retroacción de las actuaciones y nueva celebración de vista; y, subsidiariamente, se acuerde el recibimiento a prueba en la segunda instancia y practicada se estime la demanda de oposición.

SEGUNDO

El artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento civil dice, textualmente, lo siguiente: "En el recurso de apelación podrá alegarse la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello".

La jurisprudencia señala que la infracción de las normas reguladoras de los actos y garantías procesales es intranscendente si no origina indefensión y para que la produzca, se requiere inexcusablemente, que se haya pedido la subsanación de la falta o transgresión en la instancia en que se haya cometido, y que de haber sido en la primera, se reproduzca en la segunda, o lo que es igual, se acredite haber agotado los recursos o remedios que para corregirla concede la Ley (SSTS de 7-4-92, 6-7-92, 21-12-92, 27-1-93, 24-2-93, 14-11-94 y 31-10-96, entre otras).

En el escrito de interposición del recurso de apelación, no se cita la norma procesal que se considera infringida en cuanto a la "incomparecencia injustificada del demandado", esto es, en cuanto al motivo b) del recurso, ya que únicamente se citan como infringidos el artículo 24.1 de la CE (de forma genérica), el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (igualmente de forma genérica) y el artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento civil (que hace referencia a la suspensión de las vistas y, por tanto, sólo sirve como denuncia de norma infringida para el motivo a) del recurso de apelación, lo que constituye un primer obstáculo para la estimación del motivo b) del reiterado recurso de apelación (nulidad de actuaciones por "incomparecencia injustificada del demandado").

Por otra parte, el artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento civil contempla los supuestos excepcionales en que procederá la práctica de la prueba y solo cuando el supuesto concreto pueda enmarcarse en el supuesto legal procederá aquélla.

Cuando determinados medios de prueba hayan sido indebidamente denegados la parte puede proponer su práctica en la segunda instancia, siempre que hubiere formulado recurso de reposición o protesta, según corresponda, en la primera instancia (artículo 460.2.1ª ); y cuando hayan sido admitidos y no se hubieren podido...

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