SAP Madrid 450/2007, 5 de Julio de 2007

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2007:8927
Número de Recurso68/2007
Número de Resolución450/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00450/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 68 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a cinco de julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 674 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 68 /2007, en los que aparece como parte apelante Dª Marisol representado por el procurador D. MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA, y como apelado ESTUDIO VALDEZARZA, S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. JOSE MARIA ABAD TUNDIDOR, sobre reclamación de cantidad por intermediación inmobiliaria, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 5 de Octubre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por Estudio Valdezarza SL, representada por el procurador don José María Abad Tundidor, contra doña Marisol, representada por el procurador don Manuel Martínez de Lejarza Ureña;

Dos.- condeno a doña Marisol al pago de SEIS MIL DICE EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (6.012,28) de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación de la demanda el día 4.5.2005;

Tres.- por último, condeno a la demandada al pago de las costas.

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª Marisol, al que se opuso la parte apelada ESTUDIO VALDEZARZA, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de Julio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandado se alza contra la sentencia de instancia, que lo condenó al pago de la cantidad reclamada en la demanda por intermediación inmobiliaria, y en tres alegaciones sostiene que nuca hubo contrato de intermediación entre los litigantes.

Su tesis se basa en que nunca contrato con la demandante, simplemente vio un anuncio en el exterior de la vivienda, y desde ese momento se interesó por ella hasta comprarla, dando las señales reclamadas a cuenta del precio, pero no más. Ni encargó la gestión de compra al demandante, ni celebró con el contrato de corretaje.

SEGUNDO

Hemos mantenido que el contrato de corretaje o corretaje es un contrato de gestión e intermediación perteneciente al tronco común del mandato, por el que el agente se compromete a desplegar toda su diligencia para buscar un tercero que asuma las condiciones ofertadas.

Es contrato de medios y no de resultado, que se perfecciona por el mero consentimiento según las normas generales del Art.1261 C.C., y se consuma con la perfección del contrato intermediado, de modo que el agente consolida su derecho al cobro de comisión cuando la operación mediada se realiza, salvo que se hubiese pactado a todo evento.

Obviamente el agente disfruta de ciertas facultades que pueden hacer creer en la existencia del mandato, pero su caracterización no es esa. Las facultades concedidas son las precisas para el desarrollo del encargo pero no mas; el agente es un profesional liberal cuya misión es la de mediar y poner en contacto a futuros contratantes, sin intervenir en el contrato, ni actuar como representante o mandatario de nadie.

La relación que surge del contrato de corretaje es relación triangular, formada por el agente y los interesados en el contrato. Entre estos no hay relación contractual alguna hasta el momento en que presten el consentimiento sobre el...

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