SAP Madrid 266/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2007:10134
Número de Recurso14/2004
Número de Resolución266/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 14 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de TORREJON DE ARDOZ

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 3 /2003

SENTENCIA Nº 266/07

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a veinticinco de junio de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 14/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de TORREJON DE ARDOZ y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de HOMICIDO EN GRADO DE TENTATIVA, contra Jon, con NIE número NUM000 nacido el 23/06/1976 en CASTILLO (República Dominicana), hijo de TOMAS y de MIGUELINA, en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª MARIA OTILIA ESTEBAN GUTIERREZ y defendido por el Letrado D. RICARDO QUINTANA GARCIA. Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y el Letrado D. Francisco Carrasco Cáceres.

Ha actuado como ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 62 y 16 del Código Penal, de los que considera responsable, en concepto de autor, al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como la prohibición de acercarse o comunicarse con Iván durante cinco años (art. 57 del Código Penal); y costas.

En concepto de responsabilidad civil el procesado indemnizará a Iván en la cantidad de 2.760 euros por las lesiones a razón de 60 por cada uno de los 26 días que permaneció impedido para desarrollar su actividad habitual y por los 20 que estuvo hospitalizado y la cantidad de 11.039,85 euros por las secuelas a razón de 735,99 euros por cada uno de los 15 puntos en que las mismas se valoran, conforme al Baremo Anexo a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor actualizado para el año 2004 por Resolución de la Dirección general de Seguros de 06704/04, siendo de abono el interés legal previsto en el Art. 576 de la LEC.

SEGUNDO

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 62 y 16 del Código penal, de los que considera responsable, en concepto de autor, el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitó la pena de siete años de prisión, accesorias y costas, incluyendo las del acusador particular. Asimismo, solicitó la prohibición de acercarse o comunicarse con Iván durante cinco años (art. 57 del Código Penal).

En cuanto a las responsabilidades civiles el acusado indemnizará a Iván en la cantidad de 2.760 euros por las lesiones y 11.039,85 euros por las secuelas, siendo de abono el interés legal previsto en el art. 576 del la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de su defendido.

El día 6 de Marzo de 2003, sobre las 2.30 horas, aproximadamente, se produjo una violenta discusión en el interior del local "La Hacienda" - sito en la Avenida de la Constitución número 37 de Torrejón de Ardoz - entre Jon, por un lado, y Iván, por otro, llegando a pasar, en un determinado momento y sin llegar a salir del local, de las palabras a las manos, cayendo al suelo y todo con gran aparato de mesas y sillas revueltas.

En cualquier caso, poco después Iván sufrió herida consistente en herida inciso punzante en región esternal izquierda a nivel del sexto espacio intercostal y que, por llegar al corazón, pudo haber acabado con su vida.

Sin embargo, no consta - en los términos que van a ser examinados seguidamente - el modo en que se produjo la mencionada herida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en cuanto a la participación imputada a Jon, no son constitutivos de infracción penal y no lo son, por consiguiente, del delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138 en relación con los artículos 62 16 por el que el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Iván, como acusación particular, mantienen acusación respecto del procesado.

A tal convicción se llega por razón de la prueba practicada en el acto de juicio.

Y siendo la misma la prueba personal que figura en el acta - la declaración del procesado, la del perjudicado como testigo, la del resto de testigos y la pericial - nos remitimos, en cuanto a lo que se va a exponer, a la misma.

Pues bien, en el presente supuesto, como en tantas otras ocasiones, habría de haber prueba que hubiera de posibilitar una sentencia condenatoria y habría de haber prueba que permitiría cuestionarse el resultado de la anterior posibilitando una resolución de signo contrario.

Y, así las cosas, habría habrían de ir al platillo de la acusación el hecho cierto y objeto del apuñalamiento sufrido por la víctima - con el cuadro extraordinariamente grave que vino a generar - la propia declaración de la víctima y la precisión del último perito descartando la naturaleza más con menos accidental de la herida - recuérdese el comentario de que la herida, penetrante como era, resultaba "demasiado precisa" -.

Pero también habría de haber argumentos que permitirían, ya se ha dicho, la posibilidad de cuestionarse la versión proporcionada por la acusación - y que acabarían por ir al platillo de la defensa -.

Habrían de ser los siguientes - que, a su vez, habrían de afectar distintos extremos -.

En primer...

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