STSJ Comunidad de Madrid 613/2006, 16 de Octubre de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:19640
Número de Recurso2714/2006
Número de Resolución613/2006
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0002714/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00613/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2714-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 851-04

RECURRENTE/S: DOÑA Celestina

RECURRIDO/S: MINISTERIO DE DEFENSA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciséis de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 613

En el recurso de suplicación nº 2714-06 interpuesto por el Letrado DOÑA CONCEPCIÓN BEGOÑA RIVERO BARROSO en nombre y representación de DOÑA Celestina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 851-04 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Celestina contra, MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21 DE DICIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, acogiendo la excepción de Incompetencia de la Jurisdicción Social, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Celestina en concepto de DERECHOS contra el MINISTERIO DE DEFENSA, pudiendo la parte actora hacer valer sus derechos en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Doña Celestina con fecha 4.10.00 suscribió contrato de Asistencia Técnica con el Ministerio de Defensa, como licenciada en Química, experta en espectrometría de radiaciones ionizantes, para el desarrollo de los trabajos que realiza el laboratorio NBQ, por el precio cierto de un millón de pesetas (6.010,12 euros) y fecha de finalización el 1.10.01.

En la cláusula sexta se establecía "El presente contrato tendrá naturaleza administrativa no suponiendo en ningún caso ni circunstancia relación laboral entre la Administración y el contratista." (Folios 41 y 130). La actora se dio de alta como autónomo en la TGSS con fecha 22.9.00 (folio 262) y en el Impuesto sobre Actividades Económicas el 2.10.04 (folios 272 a 276).

Según la Memoria-Presupuesto de Asistencia Técnica, se justificaba la necesidad de Contratación de Asistencia Técnica de un experto en medidas de radioactividad, "para dar cumplimiento al Plan de Vigilancia Radiológica Ambiental (PVRA) de la Armada, el Laboratorio de Análisis de Radioactividad Ambiental (LARA), encuadrado en el Departamento NBQ de este Centro, efectúa los análisis cualitativos y cuantitativos de las muestras. Habiéndose producido recientemente la rescisión del contrato de experto en espectrometría de radiaciones que realizaba el apoyo de trabajo en las labores del LARA, y dado el volumen de trabajo existente, es necesario la contratación de los servicios técnicos de un nuevo experto en medidas de radiaciones. La asistencia técnica comprenderá la puesta a punto y calibraciones habituales de los equipos técnicos de medida de radioactividad ambiental... Se estima que la duración del contrato será de un año y se podrá establecer por mutuo acuerdo de ambas partes las prórrogas reglamentarias que marca la Ley 13/95, modificada por Ley 53/99 de 28 de diciembre. La cuantía económica máxima asciende a cuatro millones de pesetas (1 de octubre de 2000 a 1 de octubre de 2001).

El calendario de las actividades de la asistencia técnica a realizar durante el periodo 1.10.00 a 1.10.01 se describe en los folios 112 a 114 y se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Con fecha 4.7.00 el Coronel Ingeniero Director de la Fábrica Nacional de La Marañosa firmó la Orden de Iniciación del Expediente de Contratación de Asistencia Técnica con el nº 10031000400.

TERCERO

Con fecha 6.9.00 la actora firmó la propuesta de cláusulas administrativas particulares que regían en el expediente de contratación de asistencia técnica, mediante procedimiento negociado sin publicidad en la Fábrica Nacional de La Marañosa (folios 116 a 123) que damos por reproducido.

CUARTO

Mediante Resolución de 27.9.00 del Coronel Ingeniero Director de la Fábrica Nacional La Marañosa se aprobó la adjudicación de la contratación en el expediente nº 10031000400 a favor de la actora por importe de cuatro millones de pesetas (24.040,5 euros).

QUINTO

Con fecha 12.12.00 el Jefe del Departamento NBQ de la Fábrica Nacional La Marañosa emitió certificado según el cual los trabajos definidos en el punto 1 del Plan de Trabajo I+D del expediente de contratación 10031000400 fueron ejecutados de conformidad por la contratista Dª Celestina, y con fecha 15.12.00 se emitió factura nº 1/00 en concepto de primero pago correspondiente al trabajo de asistencia técnica, siendo bruto 862.069 pts. Menos el 9% de IRPF más el 16% de IVA, total a percibir 922.414 pts. (folio 134).

SEXTO

Las siguientes facturas se emitieron el 15.3.01 por importe de 922.414 pts. (folio 172), el 18.6.01 por importe de 922.414 pts. (5.543,82 euros) (folios 209) y el 24.9.01 por idéntico importe de 922.414 pts. (5.543 euros) (folio 249).

SÉPTIMO

Con fecha 13.9.01 el Coronel Ingeniero Director comunicó a la actora la prórroga del contrato, realizándose el primer pago el 26.11.01 por idéntico importe que los anteriores de 922.414 pts. (5.543,82 euros), según factura nº4/01 (folio 315) el 15 de marzo de 2002, factura nº 2/02 el 21.6.02, factura nº 3/02 el 23.9.02.

OCTAVO

Con fecha 6.9.02 se inició el expediente de contratación nº 100312014300 para la contratación de un Licenciado en Ciencias Químicas, como asistencia técnica para medidas de radiaciones ionizantes mediante técnicas de espectrometría dentro del desarrollo del proyecto "Protección y Vigilancia Radiológica Ambiental", que a diferencia del anterior (nº 100310000400) requería que el candidato además de ser licenciado en Ciencias Físicas o Químicas, tuviera experiencia en Protección Radiológica, dominio del inglés, habilitación personal de seguridad OTAN, y experiencia en laboratorio de análisis de radioactividad; iniciándose el calendario de actividades el 1.10.02 y finalizando el 30.9.03, con un presupuesto total de 26.263,26 euros.

NOVENO

Con fecha 25.11.02 la actora suscribió el pliego de cláusulas administrativas particulares que regirían en el expediente de contratación nº 100312014300, y por Resolución de 29.11.02 se adjudicó la contratación a Dª Celestina.

Desde la finalización del primer contrato nº 10031000400, el 1.10.02, y la adjudicación a la actora del segundo contrato nº 100312014300 el siguiente 29.11.05, ésta continuó acudiendo y realizando labores en el laboratorio NBQ de la Fábrica Nacional de la Marañosa, al ser conocedora del nuevo expediente de contratación iniciado, en el que se le efectuaron los pagos el 16.12.02 por importe de 6.056,40 euros (factura 1/02); el 26.2.03 por importe de 3.811,20 euros (factura 1/03); el 21.4.03 y el 20.6.03 por idéntico importe (facturas 3/03 y 4/03), y finalmente el 25.9.03 por importe de 5.716,76 euros (factura 5/03).

DÉCIMO

Con fecha 11.7.03 el Coronel Ingeniero Director acordó prorrogar la asistencia contratada durante el periodo de un año, firmando el conforme la actora, y verificándose los pagos el 2.12.03 (factura 1/03), por importe de 5.716,79 euros; el 25.2.04 (factura 1/04), por importe de 3.698 euros; el 19.4.04 (factura 2/04) por importe de 3.811,20 euros; y el 18.6.04 (factura 3/04) por idéntico importe; faltando el quinto y último pago.

UNDÉCIMO

La actora causó baja laboral desde el 12 de julio de 2004 por un episodio sicótico agudo reactivo a problemática y stress laboral.

DUODÉCIMO

Con fecha 8.10.04 el Comandante Jefe de NBQ de la Fábrica Nacional La Marañosa comunicó al órgano de contratación que el hito nº 5 y último del expediente nº 100312014300, comprendido entre el 1 de julio de 2004 al 30 de septiembre de 2004 ha sido ejecutado parcialmente, debido a la enfermedad de la asistente técnica Dª Celestina, sin que proceda la penalización, al haber sido por causa mayor justificada, correspondiendo una contraprestación de 2.190 euros en vez de 6.565,78 euros previstos.

DECIMOTERCERO

Con fecha 15.10.04 se requirió a la actora para que informara sobre el motivo del incumplimiento total del hito nº t del contrato y de la posibilidad o imposibilidad de efectuar el resto de la asistencia técnica definida en el pliego de prescripciones técnicas del expediente de contratación, así como en qué plazo límite realizará las actividades que faltan apara completar el hito nº 5.

DECIMOCUARTO

La actora contestó al anterior requerimiento mediante burofax de 21.10.04, haciendo constar que se encontraba en situación de Incapacidad Temporal, desde el 12.7.04, que había formulad Reclamación Previa para reconocimiento del derecho al carácter indefinido de su relación laboral, con antigüedad de 4.10.00 estando pendiente de juicio, y negando rotundamente la naturaleza administrativa de su relación de trabajo.

Este burofax fue contestado por el Coronel Ingeniero Director mediante otro oficio de fecha 28.10.04, reiterando el contenido del anterior de fecha 15.10.04, y a su vez la actora...

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