STSJ Comunidad de Madrid 594/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:19635
Número de Recurso2583/2006
Número de Resolución594/2006
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0002583/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00594/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2583-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 338-05

RECURRENTE/S: DON Mariano

RECURRIDO/S: ENDITEL INGENIERÍA S.L., CMS COMPAÑÍA DE MEDIOS Y SERVICIOS S.A., NEXT COMPUTER

SERVICES S.A. Y AUNA TELECOMUNICACIONES S.A.U.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a nueve de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 594

En el recurso de suplicación nº 2583-06 interpuesto por el Letrado PEDRO FECED MARTÍNEZ en nombre y representación de DON Mariano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 7 DE NOVIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 338-05 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Mariano contra, ENDITEL INGENIERÍA S.L., CMS COMPAÑÍA DE MEDIOS Y SERVICIOS S.A., NEXT COMPUTER SERVICES S.A. Y AUNA TELECOMUNICACIONES S.A.U. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 7 DE NOVIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Mariano frente a NEXT COMPUTER SERVICES SA, AUNA TELECOMUNICACIONES SAU, ENDITEL INGENIERÍA SL y CMS COMPAÑÍA DE MEDIOS Y SERVICIOS SA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Mariano, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Next Computer Services S.A. con una antigüedad del 3.12.01, categoría profesional de Operador de ordenadores, y con un salario mensual de 1.547,03 euros con prorrata de pagas extraordinarias (18.564 euros brutos anuales).

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado en el que se pactó la siguiente cláusula primera :

Primera.- La persona contratada prestará sus servicios como (4) OPERADOR DE ORDENADORES incluido el grupo profesional/categoría/nivel OPERADOR DE ORDENADORES, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en INSTALACIONES DEL CLIENTE, RETEVISION, SITAS EN POZUELO DE ALARCÓN (MADRID).

Asimismo se pactó la siguiente cláusula adicional primera :

"PRIMERA.- El presente contrato se celebra para la prestación de un Servicio de Provisión y Vigilancia de servicios para el Área CNOM de nuestro cliente RETEVISIÓN."

TERCERO

Del 1.12.00 al 31.7.01 el actor permaneció como alumno en las instalaciones de Retevisión en Pozuelo en virtud de un convenio de colaboración suscrito con la Universidad Alfonso X el Sabio.

CUARTO

La empresa Next Computer Services S.A. ejerce su actividad en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable. Su objeto social es la prestación de Servicios de Informática.

QUINTO

La empresa Next Computer Services S.A. ha prestado servicios de soporte informático para la empresa Auna Telecomunicaciones, S.A.: primero facturándolos directamente a Retevisión y luego en virtud de un "contrato para los servicios de provisión de servicios, asistencia técnica y soporte técnico" celebrado en fecha 1.1.03.

SEXTO

Entre otras condiciones, se estipuló en ese contrato de fecha 1.1.03 lo siguiente:

"El CONTRATISTA se halla capacitado técnicamente y cuenta con suficientes instalaciones, medios materiales y personales para la prestación del Servicio y dispondrá en todo momento del personal suficiente, debidamente formado y capacitado técnicamente, así como de los procedimientos y sistemas informáticos necesarios, para asegurar la eficacia del Servicio. El CONTRATISTA deberá mantener dichos recursos al efecto del cumplimiento de este Contrato sin que la aplicación que el CONTRATISTA haga de sus propios recursos afecte a la prestación del Servicio, perjudique el cumplimiento de los procesos en curso ni pueda oponerse a AUNA para justificar el incumplimiento del Contrato o su cumplimiento defectuoso. El CONTRATISTA asume y manifiesta expresamente contar con capacidad de reacción inmediata para cubrir cualquier necesidad y, en consecuencia, cumplir sus obligaciones de prestar el Servicio.

El CONTRATISTA prestará el Servicio desde las instalaciones de AUNA. A estos efectos, el CONTRATISTA dispondrá, incluido en el precio, de un espacio independiente, debiendo AUNA facilitar el libre acceso a las mismas al personal del CONTRATISTA sin perjuicio de las medidas de seguridad que le sean aplicables. De igual manera, incluido en el precio, el CONTRATISTA dispondrá de las instalaciones, equipos, medios técnicos y tecnología, incluyendo la licencia de utilización de software, necesarios y suficientes para la prestación del Servicio.

El equipo humano encargado de prestar el Servicio objeto de este Contrato estará compuesto por personas de la plantilla del CONTRATISTA, bajo la coordinación de Representantes designado por el CONTRATISTA.

El Servicio se prestarán en todo momento bajo la administración, dirección, control, supervisión y responsabilidad del CONTRATISTA.

En particular, a este respecto todas las instrucciones derivadas del ejercicio de la relación laboral por parte de cada uno de los empleados del CONTRATISTA, incluyendo a estos efectos los poderes de organización y dirección, serán impartidas por el personal encargado del CONTRATISTA, quien a su vez estará encargado de la supervisión del cumplimiento de tales instrucciones.

Asimismo, el ejercicio del poder disciplinario en cualquiera de sus grados con respecto a los empleados del CONTRATISTA corresponderá en exclusiva y en su integridad al CONTRATISTA.".

SÉPTIMO

Esos servicios de soporte informático englobaban dos grandes proyectos o servicios: "provisión y/o soporte de red" y "vigilancia de red".

OCTAVO

Auna es uno más de los clientes de la empresa Next Computer Services SA, clientes entre los que figuran -a título de ejemplo- Junta de Castilla y León, Tribunal Constitucional, Sub. Gral. de Informática de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Empleo, Centro Técnico de Informática del CSIC, Agencia Española de Coop. Internacional...

NOVENO

Next Computer Services SA declaró en el ejercicio 2004 al Ministerio de Hacienda un importe total de 16.797.873,41 euros de operaciones con terceros, incluyendo 12.821,71 euros con Auna Telecomunicaciones SAU.

DÉCIMO

El centro en que ha prestado servicios el actor es el correspondiente a las instalaciones de la compañía Retevisión (luego llamada Auna Telecomunicaciones SAU) sitas en la c/ Emisora s/n de Pozuelo de Alarcón.

DECIMOPRIMERO

En esas instalaciones de Pozuelo de Alarcón Auna Telecomunicaciones SAU tiene establecido el denominado CNOT (Centro Nacional de Operación y Mantenimiento, antiguo "provisión y/o soporte de red", que a su vez integra los siguientes servicios:

-Servicio de acceso a red

-Servicio de datos

-Servicio de voz

-Servicio de transmisión

-Soporte de servicio y grandes clientes.

DECIMOSEGUNDO

El actor ha venido prestando servicios en el área de "servicio de acceso a red" del proyecto o servicio "provisión de red".

DECIMOTERCERO

La empresa Next Computer Services SA tenía distintos sistemas para controlar el trabajo que sus empleados destinados en el indicado centro de Pozuelo: en principio por medio de "hojas de control" y luego a través de coordinadores y reportes de actividad. Cada proyecto/área tenía su propio coordinador. Los empleados de Next Computer Services S.A. estaban comunicados entre sí y con la empresa a través de internet.

DECIMOCUARTO

Los superiores de Next Computer Services SA del actor procedían a la evaluación del desempeño de su trabajo.

DECIMOQUINTO

El actor solicitaba el disfrute de sus vacaciones a sus superiores de Next Computer Services SA.

DECIMOSEXTO

La empresa Next Computer Services S.A. elaboraba informes para dar cuenta a Auna Telecomunicaciones SAU del trabajo realizado y su nivel de calidad.

La empresa Next Computer Services S.A. implantó sus propios procedimientos de trabajo para la prestación de servicios dada a Auna Telecomunicaciones SAU, utilizando para ello sus propias herramientas informáticas.

DECIMOSÉPTIMO

Cuando Auna Telecomunicaciones SAU rescindió el proyecto de "provisión de red" al que luego se hará mención, prestaban servicio en éste unos setenta empleados de Next Computer Servicios S.A., algunos de los cuales continúan prestaban servicios en las nuevas adjudicatarias de la contrata de servicios informáticos.

DECIMOCTAVO

Aun a pesar de conocerlos, el actor no se ha presentado a los procesos de selección que las nuevas empresas contratistas de los servicios informáticos promovieron para contratar personal.

DECIMO...

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