SAP Madrid 294/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2007:9436
Número de Recurso372/2006
Número de Resolución294/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00294/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 294

Rollo: 372 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Ángel Moreno García

Don José María Salcedo Gener

En Madrid, a ocho de junio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1425/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 372/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante J.M. GUTIÉRREZ, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Javier Campal Crespo y defendida por el Letrado Don José Miguel Gutiérrez Rodríguez, y de otra, como demandada y hoy apelada DOÑA Carmela, representada por la Procuradora Sra. Doña María del Pilar Moyano Núñez; sobre resolución de contrato de arrendamiento.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 9 de enero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador D. Javier Campal Crespo en nombre y representación de J.M. Gutiérrez S.A., contra Doña Carmela, debo absolver y absuelvo a la referida parte demandada de las pretensiones de la parte actora, con imposición de las costas procesales causadas a la demandante."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien a su vez se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de los autos en esta alzada, y admitida y practicada la misma con el resultado que obra en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de vista pública, señalándose para que tuviera lugar la misma la audiencia del día siete de junio del presente año, a la que asistieron los referidos Letrados y Procuradores, habiéndose documentado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente resolución en cuyo caso deben entenderse sustituidos por éstos.

Segundo

Por la representación procesal de JM GUTIERREZ S.A., se impugna la sentencia dictada en primera instancia alegando en primer lugar que conforme reiteradas resoluciones judiciales, que en el contrato de arrendamiento suscrito por uno solo de los cónyuges, aunque lo sea para constituir el domicilio conyugal, no puede atribuirse a ambos cónyuges el carácter de arrendatarios, sin que pueda reconocerse al cónyuge que no firmó el contrato de arrendamiento la condición de arrendatario, hecho que se deduce igualmente de los actos de la propia demandada al intentar subrogarse en el contrato, y porque durante toda la vida del contrato todas las comunicaciones se han realizado de forma exclusiva con D. Abelardo.

Habiéndose hecho mención en la sentencia ahora apelada a que el contrato de arrendamiento de 16 de julio de 1976, debe entenderse suscrito a favor de ambos cónyuges, por haber sido suscrito el mismo constante el matrimonio, dado que la vivienda arrendada fue destinada a vivienda familiar, es esencial resolver por lo tanto con carácter previo quien ostentaba el carácter de arrendatario de la vivienda, pues si se entendiera que eran arrendatarios ambos cónyuges, se hace innecesario examinar las restantes cuestiones planteadas tanto en el litigio como en el escrito de apelación.

Tercero

Existe una importante divergencia tanto doctrinal, como en los pronunciamientos de los tribunales, en orden al carácter del contrato de arrendamiento suscrito durante la vigencia de la sociedad legal de gananciales, si el derecho que se deriva del mismo es un derecho personal del cónyuge que suscribió personalmente, o si por el contrario es un...

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