SAP Madrid 676/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2007:11226
Número de Recurso372/2007
Número de Resolución676/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 372/07 ( RJ)

Juicio de Faltas 456-06

Juzgado de Instrucción número 4 de Coslada.

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

SENTENCIA N º 676/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 16ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Coslada, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 456-06, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: Los apelantes Jesús María, Matías, David y Luis Pablo, con impugnación del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Coslada, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 26 de Abril de 2007, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús María, David y Luis Pablo, como responsables en concepto de autores de una falta de lesiones del art. 617.1 CP a la pena multa de 1 mes con una cuota diaria de 2 euros, para cada uno de ellos, quedando el penado sujeto a una responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que resulten impagadas, y a abonar de forma solidaria a Jose Francisco un total de 210 euros en concepto de indemnización por las lesiones sufridas.

Asimismo debo condenar y condeno a David como responsable en concepto de autor de la falta de lesiones del artículo 617.1 CP a la pena de multa de 1 mes con una cuota diaria de 2 euros, quedando el penado sujeto a una responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que resulten impagada, y a abonar de forma solidaria a Leonardo en un total de 360 euros en concepto de indemnización por las lesiones sufridas.

Por último debo condenar y condeno a Jesús María, Matías, David y Luis Pablo como responsables en concepto de autores de la falta de injurias leves del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de diez días, con una cuota diaria de dos euros, y con la misma responsabilidad personal subsidiaria antes aludida; absolviendo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a Jose Francisco.

Se imponen las costas, si las hubiera, a los denunciados condenados".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Jesús María, Matías, Luis Pablo y David se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª el día 3 de Septiembre de 2007 se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 372-07 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

No se aceptan los consignados en la sentencia impugnada que se sustituyen por los siguientes: "El día 29 de Noviembre de 2006, Jesús María, Matías, David y Luis Pablo, colocaron una pancarta en el vallado de la empresa Uldesa, sita en la Avenida de Castilla, 54 de San Fernando de Henares con motivo de un conflicto laboral existente con dicha empresa en la que se decía : "Uldesa Premier Capital, ruina total. Responsables Mariano, Jose Francisco y colaboradores. Nos roban y nos dejan en la calle. Chorizos".

Jose Francisco, uno de los aludidos en la pancarta, acudió al lugar del hecho y como quiera que se sentía molesto con su contenido, trató de quitar la misma, utilizando para ello una navaja, siendo así que a su vez los citados anteriormente trataron de impedirlo, originándose un forcejeo en el que tanto Jesús María como Jose Francisco, resultaron con lesiones, sin que haya podido determinarse de que manera se produjeron tales lesiones, ni si fueron producto de una acción directa e intencionada del contrario.

Poco después acudió al lugar Leonardo, hijo de Jose Francisco, quien trató igualmente de quitar la pancarta, originándose un forcejeo con quienes habían colocado allí la pancarta, resultando Leonardo con lesiones, sin que haya quedado acreditado la forma en que Leonardo resultó lesionado, ni si dichas lesiones fueron consecuencia de una acción directa e intencionada de otra persona.

No ha quedado acreditado que Jose Francisco amenazara a los presentes, ni que Leonardo fuera objeto de insultos, amenazas o seguimientos por los autores de la pancarta".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos hallamos ante una sentencia condenatoria en parte, en parte absolutoria, habiendo interpuesto recurso de apelación contra la misma Jesús María, Matías, David y Luis Pablo, sobre la base de tres motivos:

Error en la apreciación de la prueba e infracción de ley al considerar que la condena de los apelantes Jesús María, David y Luis Pablo por las faltas de lesiones, no es ajustada a derecho.

Infracción de ley en cuanto a la condena de Jesús María, Matías, David y Luis Pablo por injurias leves, al no concurrir los elementos integrantes de la citada infracción penal y

Error en la apreciación de la prueba al no haber sido condenado Jose Francisco por una falta de lesiones sobre Jesús María.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo del recurso interpuesto alegan los apelantes error en la apreciación de la prueba en infracción de ley por la condena recaída sobre los mismos por las lesiones sufridas por Jose Francisco y Leonardo.

La construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Este Tribunal Unipersonal ha tenido ocasión no sólo de consultar el acta del juicio oral, sino de observar íntegramente la grabación del juicio en formato DVD. Tal circunstancia confiere a este Tribunal plena potestad para apreciar la prueba, conforme a criterios lógicamente de objetividad, de tal modo que la innegable ventaja con la que cuenta el Juez a quo al apreciar la prueba directamente, queda prácticamente anulada en esta segunda instancia, con motivo del visionado del juicio en formato DVD.

Así las cosas nos encontramos con versiones contradictorias de las partes sobre como ocurrieron los hechos, existiendo dos momentos claramente diferenciados. Por un lado el incidente entre Jose Francisco y los apelantes al tratar el primero de retirar la pancarta y por otro el incidente entre el hijo de Jose Francisco ( Leonardo ) y los apelantes para tratar, nuevamente, de quitar la pancarta.

En relación al primero de los incidentes, las versiones que sostienen las partes son contradictorias. Jose Francisco sostiene que fue a retirar la pancarta provisto de un objeto cortante y que no sólo se lo...

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