SAP Madrid 690/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2007:10499
Número de Recurso48/2005
Número de Resolución690/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : nº 48/05 (PROCEDIMIENTO ABREVIADO)

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3.711/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 DE MADRID

MAGISTRADOS:

DON RAMIRO VENTURA FACI

DON FERNANDO ORTÉU CEBRIAN

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 690/07

En Madrid, a 19 de junio de 2007.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de los de Madrid seguida por un delito de apropiación indebida, contra Lorenzo ; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representando por doña Raquel Sierra Pizarro y, como acusación particular, el procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Castillo Sánchez en nombre y representación procesal de don Germán, de don Fidel y de don Serafin y dicho acusado representado por el Procurador don Manuel Gómez Montes y defendido por el letrado don José Antonio Moreno De la Santa.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ORTÉU CEBRIAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252, en relación con los arts. 248 y 250.1. apartados 1º y 6º del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de quince meses, con cuota diaria de 10 euros y aplicación de lo dispuesto en el art. 53.1 CP, así como al pago de determinadas cantidades en concepto de responsabilidad civil y, por último, de las costas.

En sus conclusiones definitivas modificó las formuladas como provisionales en el sentido de dejar sin efecto la reclamación que por responsabilidad civil se contenía en su escrito de conclusiones provisionales.

Por su parte, la acusación particular, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252, en relación con los arts. 250 y 74, del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de seis años de prisión, así como al pago de determinadas cantidades en concepto de responsabilidad civil y, por último, de las costas, elevando en el acto del juicio sus conclusiones provisionales a definitivas a excepción de lo relativo a la responsabilidad civil, no solicitando declaración expresa al haber ejercitado acción correspondiente ante la jurisdicción civil.

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara expresa y terminantemente probado que el 6 de abril de 1999, la Cooperativa de viviendas denominada "METOPA, SOCIEDAD COOPERATIVA" firmó un contrato de gestión con la entidad mercantil "METOPA XXI, S.L.", legalmente representada por el acusado Lorenzo, mayor de edad y sin antecedentes penales quien, como representante legal de la mercantil "Metopa XXI, S.L.", en fechas 18 de diciembre del 2000, 21 de diciembre del 2000 y 22 de marzo del 2001 suscribió contratos de compraventa con los querellantes Serafin, Fidel y Germán mediante los cuales cada uno de éstos adquiría una vivienda que se proyectaba construir en un solar situado en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 de la localidad de Pozuelo de Alarcón (Madrid), inscrito en aquel momento a nombre de la sociedad KONIN 22. Como fase previa a la construcción de dichas viviendas debía aprobarse el Plan Urbanístico de Pozuelo de Alarcón y escriturar el solar.

El precio pactado para dicha compraventa fue de cuarenta y cinco millones ciento veinte mil setecientos veinticuatro pesetas para el primero (45.120.724), treinta y cuatro millones novecientas catorce mil cuarenta pesetas (34.914.014) para el segundo y treinta y cinco millones trescientas mil pesetas (35.300.000) para el tercero.

Dichas cantidades deberían entregarse a la mercantil en varias fases, una suma en concepto de señal, otra a la firma de dicho contrato privado y la tercera, que sería la restante hasta completar el 20% del precio total, debía hacerse efectiva antes de la escrituración del solar arriba referido. Posteriormente, mis representados adquirieron cada uno una plaza de garaje y un trastero mediante la firma de otro contrato privado por un importe de 12.020,42 euros la primera y 2.704,554 euros el segundo. En los contratos firmados se indicaban que las cantidades entregadas estaban garantizadas mediante la compañía de seguros ACC mediante póliza colectiva.

Con fecha 1 de febrero del 2001 se constituyó por el acusado, de manera espontánea, Comunidad de Bienes en cuyos Estatutos la mercantil "Metopa XXI, S.L." se reservaba la administración económica de la comunidad y se comprometió a mantener invariable el precio de construcción de la vivienda fijado en el contrato suscrito con cada comunero.

Con fecha 9 de julio del 2002, sin que se hubiera llevado a cabo todavía la escrituración del solar sobre el que se había de edificar la promoción de viviendas y a pesar de haber ya requerido de los compradores el pago del 20% del total del precio de compraventa, se celebró una Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Bienes, en la cual el acusado, en representación de "Metopa XXI, S.L." comunicó que el Plan General Urbanístico de Pozuelo se había aprobado el día 4 de julio, pero que debido al tiempo transcurrido y al incremento de los costes no podía llevar a cabo la construcción de las viviendas, añadiéndose que una parte significativa de los ingresos percibidos -50.000.000 de pesetas- se encontraban invertidos en otra promoción.

En la citada Junta, "Metopa XXI, S.L" reintegró a la Comunidad la suma de 14.974.900 pesetas, diferencia entre los ingresos percibidos por importe de 231.781.064 pesetas y de gastos 216.806.164 pesetas; además presentó un presupuesto de cobro de honorarios por su gestiones hasta la escrituración del terreno (hecho no acontecido todavía a esa fecha) de 86.084.991 pesetas y de 1.500.000 por cada uno de los meses restantes a la firma de la citada escritura, sin concretar en ningún momento en qué concepto reclamaba esa suma. Ante esta situación, la Comunidad reconoció sólo la cantidad de 36.084.991 pesetas en concepto de honorarios, con el compromiso de la mercantil de devolver los otros 50.000.000 de pesetas invertidos en otras promociones.

En dicha Junta se ofrece a los comuneros que no estuvieran de acuerdo en seguir en dicha comunicad la posibilidad de reintegrarles sus aportaciones pero con el dinero que se obtuviera con futuras aportaciones de otros interesados en al adquisición de las viviendas.

En uso de tal facultad, renunciaron a sus derechos sobre las viviendas adquiridas pero no al dinero entregado a cuenta de las mismas Germán y Fidel, ello mediante la firma de un documento al efecto redactado por "METOPA XXI, S.L.". Por el contrario, Serafin no firmó documento alguno de renuncia al entender que el contrato en su día formalizado había de ser cumplido en sus estrictos términos.

Con fecha 26 de julio del 2002 por "Metopa XXI, S.L", legalmente representada por el acusado, se firmó al menos un nuevo contrato de compraventa con Ernesto quien realizó las oportunas aportaciones dinerarias.

Con fecha 30 de julio del 2002 se escrituró el solar referido. Posteriormente, con fecha 8 de noviembre de 2002 se celebró otra Junta General de la Comunidad en la que se fijaron las cantidades adeudadas a los comuneros en baja, entre los que se encuentran los querellantes. Dichas cantidades eran:

  1. - Germán.... 8.285.000 pesetas

  2. - Fidel.... 8.207.808 pesetas

  3. - Serafin.... 10.249.129 pesetas

Por último, en octubre de 2005 se procedió a la venta, por importe de 1.721.000 de pesetas, del solar en su día adquirido por 722.000.000 de pesetas, sin que hasta la fecha los querellantes hayan recibido el reintegro de cantidad alguna de las sumas entregadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- A la vista de lo relatado en el apartado de hechos probados de la presente resolución, no cabe la menor duda de que en la actuación del acusado Lorenzo, representante legal de la entidad "METOPA XXI, S.L.", racional y legalmente, se infiere la existencia de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252, en relación con los arts. 248, 250.1, apartados 1º y , y 74, todos ellos del Código Penal, se ha apropiado con ánimo de lucro 8.285.000 ptas. pertenecientes a Germán, 8.027.808 ptas. pertenecientes a Fidel y 10.249.129 ptas. pertenecientes a Serafin, llegándose a tal conclusión con base en los siguientes medios de prueba:

  1. - En primer término, la declaración y propio reconocimiento del acusado en fase de juicio oral en cuanto a la apropiación de determinadas cantidades:

    Reconoce el acusado que recibió, además de la cantidad de dinero que se dice en la querella interpuesta por la acusación particular y perteneciente a los querellantes, otras cantidades hasta un total de 231.000.000 ptas.- tanto de miembros de la cooperativa militar "METOPA, SOCIEDAD COOPERATIVA", como de terceros interesados en la promoción inmobiliaria y que se incorporaron a la Comunidad de bienes de la calle DIRECCION001, ingresándose las referidas cantidades en la cuenta de la entidad mercantil de la que el acusado era el Administrador único "METOPA XXI, S.L".

    Asimismo reconoce que, de las referidas cantidades, 50.000.000 de pesetas fueron destinados a fines distintos del desarrollo de la promoción inmobiliaria originariamente pactada en el...

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