SAP Madrid 269/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:10600
Número de Recurso131/2007
Número de Resolución269/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 131/2007

PROC. ORAL Nº 8/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 269/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 27 de junio de 2007.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Esther contra la sentencia dictada por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, de fecha 7 de diciembre de 2006, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 7 de diciembre de 2006, cuyo relato fáctico es el siguiente: " La acusada, con ánimo de beneficio ilícito, el dia 15-5-03, en el despacho del abogado Francisco Javier Borrego Martínez, sito en la C/ Conde de Peñalver, nº 38 del que era cliente, decía ser abogada y conocedora del tema de extranjería, contactó con el matrimonio formado por Juan Manuel y Marí Luz, de nacionalidad colombiana y tras pedirles 1.100 euros se comprometió a tramitarles el permiso de trabajo y residencia, entregándoles posteriormente copia sellada por el Ministerio del Interior con fecha 30-5-03 y de 13-10-03, así como copia de inicio de procedimiento, cuando realmente este último documento no se correspondía con el expediente iniciado con la solicitad de 30-5-03.

Con el mismo ánimo y procedimiento, contactó con Carlos Antonio y Plácido, ambos de nacionalidad colombiana, y tras la entrega el 9-7-03 de 600 euros y el 4-8-03 de otros 600 euros por parte de Carlos Antonio, se comprometió a tramitar el permiso de trabajo y residencia de Plácido, no iniciando gestión alguna."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Debo condenar y condeno a Esther como autora responsable de un delito continuado de estafa del art. 248 y 249 del Código Penal en concurso ideal con un delito de falsedad documental del art. 392 y 390.1 y del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión y accesoria. Al pago de las costas del juicio y a que indemnice a Juan Manuel y a Marí Luz en 1.100 euros y a Carlos Antonio en 1.200 euros por los perjuicios ocasionados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el procurador D. Francisco García Crespo, en representación de la condenada en la instancia Esther, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 9 de abril de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 26 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 26 de junio de 2007.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esencia, por la representación de la acusada, se impugna la sentencia recurrida por error en la valoración de la prueba, por haberse otorgado mayor credibilidad a las declaraciones de los testigos de cargo que a las proporcionadas por la acusada y por los testigos de descargo, por lo que se dice se vulnera su derecho a la presunción de inocencia que el artículo 24 de la Constitución Española reconoce a Esther.

En cuanto al error en la valoración de la prueba que se denuncia, debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración.

Revisada la grabación del acto del juicio oral, consta claramente como los hechos que la juez a quo tiene como probados son los relatados en el plenario por los testigos Sr. Juan Manuel, Sra. Marí Luz, Sr. Carlos Antonio y Sr. Plácido, quienes son concluyentes al reseñar la acusada se hace pasar ante ellos como abogada, les recibe en un despacho de abogados, y en virtud de ello la entregan las...

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