SAP Madrid 94/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2007:10169
Número de Recurso38/2007
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 38/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE MADRID

J. FALTAS Nº 795/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

SENTENCIA Nº 94/07

En Madrid a 16 de marzo de 2007.

El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, con fecha 4 de octubre de 2006, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 795/06, habiendo sido parte como apelante María Teresa y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "los días 15, 16 y 30 de julio, y 12 de agosto de 2006, María Teresa, no entregó al hijo común habido con Juan Miguel, para cumplir el régimen de visitas del padre, que determinó el Juzgado de Violencia sobre la mujer de Madrid, en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 A.

No queda acreditado que se negara, sin embargo, a la entrega del mismo los días 12 de julio y 30 de agosto de 2006".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a María Teresa como responsable en concepto de autora de cuatro faltas de desobediencia de las que se le acusan los días 12 de julio y 30 de agosto de 2006".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 38/07; señalándose para resolución el día 16 de marzo del 2007.

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida en tanto en cuanto no se opongan a lo que diremos en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que interpone la defensa de la denunciada contra la sentencia del Juzgado de Instrucción que le condena por varias faltas de desobediencia a la autoridad, parte de una alegación previa en la que se realizan unas consideraciones generales de carácter civil acerca del ejercicio concreto de los derechos de los progenitores, y especialmente en lo que se refiere al derecho de visitas por parte de ambos, reconociendo que en las fechas o los días que se indican en los hechos declarados como probados en la sentencia la recurrente no entregó el menor al denunciante, "...pero no lo fue por desobedecer una resolución judicial, sino por cumplir o ejercitar un derecho, por lo demás no prohibido ni restringido en la sentencia civil". A continuación el apelante hace una serie de consideraciones tendentes a demostrar y evidenciar la mala fe del denunciante que sabía que los primeros quince días del mes de julio la madre y el menor iban a estar en un apartamento de Benidorm y los primeros días del mes de agosto en Galicia, así como el hecho de que el denunciante no realizó ninguna petición al Juzgado de Violencia sobre la Mujer tendente a saber donde estaba su hijo o pedir un régimen distintos de vacaciones, etc.

En cuanto a los concretos motivos del recurso, el primero de ellos se refiere a una petición de nulidad de actuaciones por indebida acumulación de procedimientos, poniendo en conocimiento de esta Sala lo que entiende que son una serie de irregularidades procesales, como el hecho de que el día de la celebración del acto del juicio oral se encontrara con que junto con el Juicio de Faltas número 795/2006 también se enjuiciaran en dicho acto los Juicios de Faltas números 825/2006, 864/2006 y 891/2006, sin que se hubiera dictado a tal efecto una resolución judicial que hubiera decretado la acumulación de tales procedimientos en uno solo y que se hubiera dictado una sola sentencia al respecto. El apelante deja a esta Sala la posibilidad de decretar la nulidad de actuaciones con retroacción de las mismas al momento previo a la celebración conjunta de todos los procedimientos. Pues bien, entiende esta Sala que si bien es cierto que se pudo producir una irregularidad procesal en cuanto a la tramitación en el sentido de que hubiera sido deseable que hubiera existido por parte del Juzgador de instancia una concreta resolución judicial que acordara la acumulación de los distintos procedimientos, lo cierto es que previamente al inicio del acto del juicio oral se hace saber a las partes la acumulación de los Juicios de Faltas a los que hace referencia la recurrente y por parte de éste no se hizo constar ninguna protesta u oposición a este acuerdo del Juez de Instrucción siguiendo la celebración del juicio con la práctica de la prueba, entendiendo que esta ausencia del resolución judicial no le ha causado ningún tipo de...

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