STSJ Navarra 489/1994, 4 de Noviembre de 1994

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso15/1994
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución489/1994
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1994
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1993/00303 - 1

Rollo nº 1994/00015

Sentencia nº 489

Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN

En la Ciudad de Pamplona, a CUATRO DE NOVIEMBRE de mil novecientos noventa y cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON EUSEBIO REBOLE DEL CASTILLo, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, sobre SUBSIDIO DE DESEMPLEO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de Navarra, se presentó demanda por Dª Dolores, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente esta demanda declare el derecho de la actora a percibir el subsidio de desempleo por un período de 21 meses con las prórrogas legales y condene al INEM, a estar y pasar por tal declaración y en consecuencia al abono del meritado subsidio.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 24 de octubre de 1993, se dictó sentencia por el Juzgado de instancia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar como estimo la demanda formulada por Dª Dolores frente al INEM y en su consecuencia, con revocación, en cuanto se opongan a la presente resolución de las dictadas por la Dirección Provincial de Navarra del INEM, de fecha 28 de diciembre de 1992 y 12 de marzo de 1993 en el expediente de referencia 31/503000-2, debo declarar y declaro el derecho que tiene la citada demandante a percibir el subsidio de desempleo reconocido, por una duración inicial de 6 meses, prorrogables a 21 meses, sobre una base reguladora mensual, para el año 1992, de 42.210 pts. y para el año 1993, de 43.898 pts., por los suplementos y mejoras legales que procedan en el futuro."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dolores solicitó la prestación de subsidio por desempleo el 16 de octubre de 1992, alegando carecer, la unidad familiar de la que formaba parte, rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, dividido por el número de miembros de la unidad familiar, estando en situación legal de desempleo. SEGUNDO.- La citada trabajadora forma unidad familiar con sus padres, D. Carlos Daniel Dª Alejandra y sus hermanas Elvira y Lucía, habiendo acreditado en el expediente administrativo rentas de aquella unidad familiar no superior, al cómputo mensual, a las cuantías del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. TERCERO.- La citada, trabajó para la empresa Taboada, S.A., con el carácter de trabajadora fija discontinua, acreditando 182 días cotizados en el período mediante entre septiembre de 1990 y octubre de 1992. CUARTO,- Aquella petición de subsidio de desempleo dio lugar al expediente referente 31/503000-2 que se siguió ante la Dirección-Provincial de Navarra del INEM, que dictó resolución el 22 de diciembre de 1992, concediendo aquella prestación por una duración de 30 días y una cuantía de 42.000 pts. Contra aquella resolución recurrió en tiempo y forma la citada Dolores, dando lugar a nueva resolución de la Dirección Provincial citada, de fecha 12 de marzo de 1993, en la que se negaba aquella reclamación, por entender que la duración de la prestación por desempleo estaba en relación con períodos de ocupación cotizados, esto es con días realmente trabajados, los cuales no podrán ser superiores a los días naturales que tenga cada mensualidad o período de trabajo, cual sucedió en los meses de mayo, septiembre y octubre, donde solo eran computados 36 días en lugar de los 40 certificados, entendiendo que en todo caso debía tenerse en cuenta el art. 8.3 del Real Decreto 625/85 de 2 de abril. QUINTO.- En su caso, la duración de la prestación sería de 6 meses, prorrogables hasta 21, y la base reguladora sería la del 75% del salario...

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