STSJ Cataluña 7227/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2006:9226
Número de Recurso30/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7227/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 30 de octubre de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7227/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 18 de julio de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 30/2002 y siendo recurrido/a Comisión Control Plan Pens.Emple.la Caja Ahorros y Pensi.Bar y La Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-1-2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y entrando a conocer del fondo del asunto debo desestimar y desestimo la demanda planteada por D. Everardo contra CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA Y COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES" REGIMEN DE PREVISION DEL PERSONAL DE LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA", absolviendo a los demandados de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Everardo, prestó servicios en la Caixa hasta el 15 de enero de 1987, fecha en que se extinguió su relación laboral en acto de conciliación administrativo en el que la Caja de ahorros y pensiones de Barcelona reconoció la improcedencia del despido notificado al hoy demandante el 8 de enero de 1997 con efectos del 15 de enero del mismo año y se comprometió a pagar una indemnización por despido de 24 milones de pts. En el acta correspondiente se hizo constar que el actor causa baja en el régimen de previsión del personal de la entidad y que mediante el cobro de la cantidad mencionada ambas partes se consideraran saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos. Con fecha 15 de enero de 1997, el actor firmó un documento del siguiente tenor literal:

"He recibido de la Caja de ahorros y pensiones de Barcelona la cantidad de 24 millones de pts, importe de la indemnización convenida en el acto de conciliación celebrado el 15 de enero de 1997 en el despacho 9 de la sección de conciliaciones individuales del departamento de trabajo de la Generalitat de Cataluña.

Con la entrega de la citada cantidad, me declaro saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida institutición, al haber causado baja definitiva en la misma así como del Régimen de Previsión del personal de la entidad, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar."

SEGUNDO

En la fecha de extinción de la relación laboral que unía a las partes, la Caixa contaba con un Régimen de Previsión del Personal a su servicio, regulado por Reglamento aprobado por acuerdo colectivo.

La Caixa suscribió con Rentcaixa con fecha 3 de enero 1994 un contrato de seguro que tenía por objeto garantizar el pago de las prestaciones reguladas en el Reglamento de previsión.

TERCERO

Con fecha 31 de julio de 2000 se suscribe un acuerdo laboral entre los representantes de la Caixa y de las secciones sindicales que cuentan con presencia en los Comités de empresa de la entidad por el que se conviene la extinción y liquidación a 31 de diciembre de 1999 del hasta entonces vigente Régimen de Previsión del personal de la entidad, procediéndose a su sustitución por un nuevo sistema de previsión social, que se intrumentará mediante un Plan de Pensiones del sistema de empleo con las características y condiciones previstas en dicho acuerdo por el que se crea, de conformidad, con la Ley 8/87 de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

CUARTO

Según certificado de Rentcaixa de 4 de febrero de 2002, la provisión matemática para la cobertura del complemento para jubilación correspondiente a la situación personal del actor a 31 de diciembre de 1996 era de 33.741,64 euros.

QUINTO

Con fecha 7/1/02 se celebró acto de conciliación sin avenencia."

En fecha 17 de julio de 2003 se dictó Auto que declaraba ex oficio la suspensión de las presentes actuaciones, hasta tanto no recaiga sentencia en el proceso de conflicto colectivo seguido ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

El 14 de julio de 2006 se dicta providencia a fin de continuar la tramitación de las presentes actuaciones, sin que por ninguna de las partes se hayan efectuado alegaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión contenida en la demanda, se alzó el demandante formulando el presente recurso de suplicación, cuya resolución quedó en suspenso al dictarse auto de fecha 17 de julio de 2003 en el que se declaraba ex oficio la suspensión de las actuaciones hasta en tanto no recayera sentencia en el proceso de conflicto colectivo seguido en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, derivado de la demanda formulada el 20-2-2003.

Que el 13-12-2004 se dictó sentencia por dicho órgano jurisdiccional, sentencia que fue casada y anulada por la del Tribunal Supremo de fecha 27-4-06, y por lo tanto dejando libre y expedita la vía del recurso de suplicación, que seguidamente se retoma para entrar en su...

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