STSJ Navarra 1/1998, 20 de Enero de 1998

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso21/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/1998
Fecha de Resolución20 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Civil y Penal

RECURSO DE CASACION Nº 21/97

S E N T E N C I A Nº 1

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JESUS RODRIGUEZ FERRERO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona a veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 21/97, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, de fecha 26 de febrero de 1.996, como consecuencia de autos de Juicio de menor cuantía (nº 28/95, Rollo de Apelación nº 444/95), sobre disolución y liquidación de sociedad irregular mercantil, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tudela, y cuyo recurso fue interpuesto por el DEMANDANTE- RECONVENIDA Dª Constanza, mayor de edad, viuda y vecina de Tudela, representada ante esta Sala por el Procurador D. José Antonio Ubillos Mosso y asistida del Letrado D. Luis Miguel Arribas Cerdán, siendo parte recurrida el DEMANDADO-RECONVINIENTE D. Germán, mayor de edad, casado y vecino de Tudela, representado en este recurso por la Procurador Dª Natividad Izaguirre Oyarbide y asistido del Letrado D. Javier Zoco Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Pedro Luis Arregui Salinas en nombre y representación de Dª. Constanza en la demanda de Juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tudela contra D. Germán estableció en síntesis los siguientes hechos: Con fecha 1 de enero de 1.989, mediante contrato, actora y demandado constituyeron una sociedad privada para la explotación del negocio de correduría de seguros; correduría procedente del esposo de su representada, padre del demandado, y de la actora y que gira con el nombre de SEGUROS REDRADO, siendo propietarios cada uno de ellos del 50% de la sociedad proporción en la que corresponden los beneficios con arreglo a las disposiciones concretas del contrato. Habiendo transcurrido con normalidad varios ejercicios fiscales desde la constitución de dicha sociedad, con reparto equitativo e igualitario de los beneficios, se produjo un cambio de actitud en el demandado, y su representada, se encontró repentinamente con un requerimiento notarial enviado por el demandado de fecha 15 de octubre de 1.993, y en el que se efectuaron diversas manifestaciones carentes de sentido. Concordante con ello, el demandado procedió unilateralmente, sin consentimiento ni conocimiento de la actora, a traspasar los fondos sociales obrantes en una cuenta bancaria de disposición indistinta por ambos socios en el Banco de Vasconia de Tudela, a otra cuenta abierta exclusivamente a su nombre o con su exclusivo poder de disposición al menos. Ante esos hechos su representada cursó requerimiento mediante acta notarial de fecha 24 de marzo de 1.994. En el le advertía que no habiendo tenido noticia la demandante de que el demandado hubiese formulado en su día las cuentas del ejercicio de 1.993, con la información necesaria para su aprobación, y cual fuese el resultado final del ejercicio y el reparto de beneficios correspondiente, le requería copia de todas ellas e información de las mismas; a dicho requerimiento se contestó, mediante una alusión genérica del requerimiento a que las cuentas y balance del ejercicio de 1.993 "se encuentran a disposición de la requiriente en el domicilio social de la empresa", a la vez que se le citaba para Junta General, con el Orden del Día, a celebrar el día 7 de abril de 1.994. Aún reconociendo como ineficaz tal citación a Junta por no ser quien el demandado para efectuarla, su representada y sus dos hijas, hermanas del demandado, se presentó el día 6 de abril en las oficinas del negocio para recabar copia de la documentación referida a Cuentas y Balance, encontrándose con que el demandado había cambiado la cerradura de dicha oficina sin haber entregado copia de la llave a la actora, copropietaria del local y del negocio en él radicado. En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tudela se siguieron Diligencias Previas por denuncia de la actora por coacciones. Por ello volvió a efectuar un segundo requerimiento notarial, con fecha de día 7 de abril de 1.994 en el que a presencia del Notario Sr. Rodríguez Boix se entregaron a su representada por parte del ahora demandado los documentos incorporados al acta notarial con la manifestación de que la documentación entregada, dos hojas, sólo contemplaba el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 1.993 "por haberse producido un cierre con fecha 31 de mayo de 1.993 por lo que con fecha de 1 de junio se produjo el inicio de un nuevo ejercicio", decisiones todas ellas unilaterales y totalmente ilegales del demandado. Igualmente manifestó que se negaba a hacer entrega de las llaves de la oficina así como de cualquier otro documento contable. Tras la actitud adoptada por el demandado, su representada instó ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tudela expediente para la exhibición de libros y documentos de la sociedad. En tal diligencia se entregó al Juzgado la documentación que obra en dicho expediente, y una cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondiente a la totalidad del ejercicio de 1.993, que arrojaba un beneficio neto de las actividades ordinarias de 5.263.626 pts.. Con dicha cuenta, y aunque fuese correcta, que no lo es, el demandado debería haber abonado a su representada como cantidad total en concepto del importe de la mitad de los beneficios procedentes del negocio de 2.631.813 pts. s.e.u.o., por lo que, habiendo percibido su representada tanto en pagos a cuenta de beneficios efectuados durante el primer semestre del año 93 y por el pago por la sociedad de varios recibos de pólizas de seguro a su favor, la cantidad total de 1.551.200 pts., adeudaría a su representada la cantidad de 1.080.613 pts. Pero la aludida cuenta de pérdidas y ganancias adolece de inexactitudes e ilegalidades, que le hacen ser inaceptable y rechazable. En este sentido en el informe emitido por el Perito Sr. Felix se efectúa una valoración de la cuenta resultante, que arroja un resultado total anual de beneficios de 9.293.734 pts. De ellos, en consecuencia, correspondería a cada uno de los socios la cantidad de 4.646.867 pts., por lo que descontando de dicha cifra la suma percibida por su representada ascendiente a 1.551.200 pts. el demandado adeuda a su representada la cantidad de 3.095.667 pts. que no le ha satisfecho y que forma el objeto principal de esta reclamación. Después de alegar los fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando, se dicte sentencia en la que estimándose íntegramente la demanda se condene al demandado a: 1.- Abonar a su representada la cantidad de 3.095.667 pts. o la que resulte acreditada en el periodo probatorio como mitad de los beneficios del negocio común correspondientes al ejercicio de 1993 y, subsidiariamente la cantidad de 1.080.613 pts., con los intereses legales desde la fecha de esta demanda. 2.- Hacer entrega a su representada de las llaves o mecanismos de apertura necesarios del local-oficina de que ambos son copropietarios y donde se halla situado el negocio común, absteniéndose en el futuro de efectuar cualquier cambio en los mismos sin consentimiento de su representada. 3.- Reintegrar los fondos sociales, cualquiera que sea el lugar o entidad bancaria donde se hallen colocados o depositados, a la disponibilidad indistinta de ambos litigantes incorporando a su representada como apoderada o titular de los mismos y ejecutando para ello las gestiones bancarias y de todo tipo que sean precisas. 4.- En cualquiera de los casos con la expresa imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, comparecieron por medio de la Procurador Dª. Ana Carmen Zuazu Ledesma oponiéndose a la demanda dentro del plazo que les fue concedido para contestarla, con unos hechos que en síntesis son los siguientes: Su representado en fecha de 1 de enero de 1989, constituyó con la hoy actora una Sociedad Civil en la cual aportaron cada uno de ellos el 50% del Capital Social; la actora nunca ha desarrollado personalmente dicha actividad, ni puede desarrollarla por carecer de la titulación precisa. Desde la constitución de dicha sociedad hasta finales del año 93, tiene pendiente de cobro su representado el salario correspondiente al trabajo que desarrolla para dicha sociedad, y cuyo pago conjunto se pactó que tendría lugar en el mes de Mayo de 1993. Por esta razón y puestos de acuerdo ambos socios, se procedió en fecha 31 de mayo de 1993 a realizar un cierre en la contabilidad de la sociedad a fin de proceder al pago de los salarios atrasados y fijar el salario de ese año. Ciertas circunstancias crearon la discordia y enemistad entre ambos socios, llegando incluso a entorpecer el buen desarrollo de la actividad social. Hechos estos que motivaron que en fecha de 15 de octubre de 1993, su representado, se viera obligado a requerir notarialmente a la actora, entre otras cosas, a que abandonara las posturas que estaba tomando, puesto que al tener el mismo capital ambos socios, imposibilitaba la toma de acuerdos sociales, bajo apercibimiento de proceder su representado a dar por disuelta dicha sociedad de conformidad con la cláusula décimo-sexta, último párrafo, del contrato de constitución. Ante los hechos de la actora de ir al banco a coger cantidades de dinero perteneciente a la sociedad sin ninguna justificación y derecho y ante el temor de que continuara con esos hechos, y con el único fin de defender los intereses de la sociedad, su representado hizo lo posible por evitar de la única forma posible que ello volviera a...

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