SAP Navarra 249/2014, 15 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2014
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Fecha15 Octubre 2014

S E N T E N C I A Nº 249/2014

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 15 de octubre de 2014 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 244/2013, derivado del Procedimiento Ordinario nº 23/2011, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada -reconviniente, Dña. Benita, r epresentada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. José Miguel Martínez Merino ; parte apelada, los demandantes -reconvenidos, Dña. Celestina y D. Victorio, representados por el Procurador D. Rafael Ortega Yagüe y asistidos por el Letrado D. José María Percaz Arrayago.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 2 de septiembre de 2013, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 23/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Celestina, la cuestión procesal planteada por Doña Benita y desestimando la demanda reconvencional formulada por esta última, acuerdo:

1) DECLARAR la disolución y ORDENAR la posterior liquidación de la sociedad mercantil irregular de la que son miembros Doña Celestina y Doña Benita, a razón del 50% cada una de ellas, relativa a la explotación de la farmacia NA498F sita en Burlada c/Landazábal nº1.

2) ESTIMAR la falta de legitimación activa de D. Victorio .

3) NO HA LUGAR A DECLARAR la rescisión parcial de la sociedad Garrués-Cortés de forma que salga de la misma Doña Celestina, ni a que continúe la sociedad Garrués Cortes.

4) NO HA LUGAR A CONDENAR a Doña Celestina a reintegrar a la cuenta de la sociedad las cantidades dispuestas, lo que deberá ser objeto de operaciones liquidatorias.

5) NO HA LUGAR A DECLARAR aprobadas las cuentas de 2010.

6) Cada parte abonará las costas originadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dña. Benita .

CUARTO

La parte apelada, Dña. Celestina y D. Victorio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 244/2013, habiéndose señalado el día 11 de septiembre de 2014 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. Dña. Celestina y su cónyuge son titulares de la mitad indivisa de un local comercial sito en el núm. 1 de la calle Landazabal de Burlada, y Doña Silvia era titular de la otra mitad indivisa (documento núm. 1 demanda).

    Las Sras. Celestina y Silvia constituyeron el día 10 de mayo de 2002, por tiempo indefinido, una "sociedad civil particular" denominada "Cob Arcelay Yolanda-Garrues Sagardoy María Teresa", para explotar el negocio de farmacia a desarrollar en el local, previo a su acondicionamiento, del que eran titulares, por mitad e iguales partes.

    La cláusula 1ª del contrato de constitución establece que la sociedad se regirá de modo supletorio "con arreglo a los siguientes pactos expresos y a las disposiciones generales contenidas en los artículos 1665 y 1708 del Código Civil " .

    La cláusula 7ª que la "socia que se proponga transmitir su participación en la sociedad a un tercero, viene obligada a cumplir, bajo pena de nulidad de pleno derecho, los siguientes requisitos..." .

    La cláusula 8ª que la "administración y la gerencia" de la sociedad queda encomendada a las socias, otorgándoles con carácter solidario las más amplias facultades representativas para obrar en nombre de la sociedad,..." .

    Y la cláusula 9ª, en cuanto a "beneficios y pérdidas", que "una vez tenido en cuenta el trabajo realizado por cada socia, las deudas contraídas, los proyectos de inversión, reformas y mejoras, y la conveniencia o no de crear o incrementar un fondo de reserva, los beneficios y pérdidas de cada ejercicio anual se distribuirán entre las dos socias en la proporción reflejada en la cláusula sexta" (documento núm. 3 contestación).

    La farmacia fue aperturada tras la inspección realizada el día 10 de mayo de 2002 por el departamento de Salud del Gobierno de Navarra, debidamente registrada en el mismo bajo la denominación NA-498 (documentos núm. 2 y 3 demanda).

  2. Por escritura pública de 13 de agosto de 2007 (documento núm. 1 contestación) la Sra. Silvia vendió a Dña. Benita la mitad indivisa del local y el 50% del negocio de farmacia.

    El día 30 de junio las Sras. Silvia, Benita y Celestina habían firmado un documento en el que manifiestan que la Sra. Silvia causaba baja en la sociedad cediendo todos los derechos a la segunda, que "acepta entrar en la sociedad y asumir todos los derechos y obligaciones que le confiere la participación adquirida, ratificándose en los acuerdos suscritos por dicha sociedad y, en particular, en los estatutos plasmados en el contrato de constitución societaria del que se declara conocedora y recibe una copia" (documento aportado en la audiencia Previa).

    Desde entonces el negocio de farmacia ha venido siendo regentado por las Sras. Celestina y Benita .

    Percibía cada una de ellas la cantidad mensual de 3.000 euros con cargo a los beneficios (declaración Sr. Primitivo ).

    Por motivo de una enfermedad la Sra. Celestina se dio de baja laboral en el mes de agosto de 2009 (documentos núm. 4 a 9 demanda), habiendo sido contratados diferentes farmacéuticos para cubrir esa baja, a los que se remunera con 2.500 euros mensuales.

    Con efectos retroactivos y desde el día 1 de enero de 2010 comenzaron a confeccionarse recibos de salarios mensuales para que existiera justificante de su pago, asignando a la Sra. Benita un salario mensual de 3.000 euros y a la Sra. Celestina de 500 euros (declaración Don. Primitivo ).

    Comenzaron las discrepancias entre las partes. A partir del mes de octubre de 2010 el cónyuge de la actora realizó distintas disposiciones de la cuenta de la sociedad, por un importe total de 29.478,58 euros, sin contar con la autorización de la demandada, al considerar que correspondían a beneficios que debía haber percibido aquélla (declaración Don. Primitivo ).

    Y la demandada comenzó a percibir un salario de 3.508,77 euros, cobrando un exceso de 15.387 euros (declaración Don. Primitivo ), sin contar con la autorización de la actora.

  3. El día 11 de enero de 2011 la Sra. Celestina y su cónyuge presentaron demanda contra la Sra. Benita solicitando se declarara la disolución y posterior liquidación de la sociedad irregular, alegando que con arreglo a la jurisprudencia y el Código de Comercio la sociedad mercantil irregular se disuelve por la sola voluntad de las socias, al no haberse convenido tiempo alguno de duración de la sociedad y ante la imposibilidad que tenía la actora de reanudar la actividad profesional por la enfermedad que padece, habiendo sido afectada de forma irremediable la "affectio societatis" como consecuencia de las discusiones surgidas entre las socias respecto del importe y forma de distribuir los rendimientos de la sociedad.

  4. La demandada alegó la excepción de falta de legitimación activa del actor por no tener ninguna participación en la sociedad irregular, aunque fuera copropietario del inmueble donde radicaba el negocio, y se opuso a la disolución por una serie de razones:

    - La propia naturaleza de la sociedad irregular constituida en su día por las Sras. Silvia y Celestina hace inaplicable la jurisprudencia citada en la demanda, ya que el título constitutivo contempla como único derecho de las socias que la sociedad subsista a pesar de que una de ellas quiera separarse, debiendo intentar primero la venta de sus participaciones, al prever su cláusula 7ª que cualquiera de las socias podía vender sus participaciones sin que por eso se produjera la disolución de la sociedad, habiendo consentido la actora desde el mes de febrero de 2008 hasta el mes de 2010 que la demandada fuera la única que trabajaba en la farmacia, tratándose de actos propios de las socias que constituyeron la sociedad para trabajar en la farmacia.

    - Es aplicable el art. 224 CCom ya que la actora está abordando el tema de dejar la farmacia de manera claramente especulativa, en cuanto quiere hacer negocio con la venta de sus participaciones pero obligando a la demandada a vender las suyas.

    - Se plantea la disolución en tiempo inoportuno ( arts. 1705 y 1706 CC ) por existir "dos temas importantes" que deben resolverse antes de la disolución, cuales son el hecho de que la actora se haya apropiado de la cantidad de 29.478,58 euros y que entienda que el local de negocio pertenece a la sociedad cuando en realidad es propiedad privativa de las socias, además de la crisis económica actual.

    Por otro lado, la Sra. Benita reconvino solicitando:

    - Se declarara la rescisión parcial de la sociedad con exclusión de la actora, ex arts. 135, 218 y 219 CCom, por haberse apropiado de fondos sociales.

    Subsidiariamente, que continuase la sociedad con obligación de la actora de respetar las normas de funcionamiento establecidas en el título constitutivo, de manera que mientras no trabaje sea retribuida con 500 euros mensuales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR