SJMer nº 1 193/2011, 28 de Junio de 2011, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
Número de Recurso298/2009

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM UNO DE ALICANTE

N.I.G.:03014-66-2-2009-0000385

Procedimiento: Concurso Voluntario num 298/2009 -J

Sección 6ª de calificación

Parte necesarias : ADMON CONCURSAL y Ministerio Fiscal

Acreedores personados : MONTES DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE RONDA, CADIZ, ALMERIA, MALAGA, ANTEQUERA Y JAEN ( UNICAJA)

Procurador: JUAN IVORRA MARTINEZ

Abogado: JOAQUIN MARIA ALMOGUERA VALENCIA

Parte demandada : SISTEMAS CONSTRUCTIVOS NARTEX SLU* y Federico

Procurador: C. TORREGROSA GISBERT

Abogado: E. Aznar Giner

SENTENCIA NUM. 193/11

En Alicante, a 28 de junio de dos mil once

El Ilmo.Sr. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil num Uno de Alicante, ha visto la presente sección sexta de calificación dimanante del procedimiento concursal de la entidad SISTEMAS CONSTRUCTIVOS NARTEX SLU, con intervención del acreedor MONTES DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE RONDA, CADIZ, ALMERIA, MALAGA , ANTEQUERA Y JAEN (UNICAJA), representada por el Procurador Sra. J. IVORRA MARTINEZ y asistida del letrado Sr. JOAQUIN MARIA ALMOGUERA VALENCIA Y ADMON CONCURSAL y Ministerio Fiscal contra SISTEMAS CONSTRUCTIVOS NARTEX SLU representado por el procurador Sra. C. Torregrosa Gisbert y Federico , representado por el procurador Sra. C. Torregrosa Gisbert y asistida del letrado Sr. E. Aznar Giner a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Formada la sección sexta de calificación del concurso de CRB SL como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, se concedió el plazo de 10 días, a los acreedores o persona con interés legitimo para personarse en la sección y alegar lo que estimaren relevante para la calificación de concurso como culpable.

Segundo.- En dicho plazo se personó el acreedor MONTES DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE RONDA, CADIZ, ALMERIA, MALAGA , ANTEQUERA Y JAEN (UNICAJA) que solicitó la calificación del concurso como culpable y como persona afectada a Federico

Tercero.- Dado traslado a la admón concursal para que dentro de los quince días siguientes presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución, se evacuó por escrito de 07/06/2010 en el sentido de calificar el concurso como culpable

Cuarto.- Se dió traslado del contenido de la sección sexta al Ministerio Fiscal para que emita dictamen en el plazo de diez días, con entrada en este Juzgado el 28/10/2010 en el sentido de sentido de calificar el concurso como culpable

Quinto.- Se acordó dar audiencia al deudor por plazo de diez días y ordenar emplazar a todas las personas que, según resulte de lo actuado, pudieran ser afectadas por la calificación del concurso o declaradas cómplices, a fin de que, en plazo de cinco días, comparecieran en la sección si no lo hubieran hecho con anterioridad, personándose la persona afectada, formulando junto con la concursada escritos de oposición el 29/11/2010 y 9/2/2011, respectivamente

Sexto.- -S e tuvo por formulada la oposición y se acordó continuar por los trámites del incidente concursal, señalándose vista, que tuvo lugar y día señalados, ratificándose las partes, en sus alegaciones, sin concurrencia del acreedor personado, con la práctica de las pruebas propuestas declaradas pertinentes, con el resultado que obra en el soporte audiovisual y se declaró conclusa la vista, quedando los autos vistos para sentencia.

Séptimo.- En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, excepto los plazos judiciales por la acumulación de señalamientos y asuntos concursales de preferente tramitación, ascendiendo a mas de 190 el número de sentencias dictadas en 2011 a fecha del dictado de la presente resolución, así como a la complejidad del asunto

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Planteamiento.

Por el acreedor MONTES DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE RONDA, CADIZ, ALMERIA, MALAGA , ANTEQUERA Y JAEN (en adelante UNICAJA) se solicita la calificación del concurso de SISTEMAS CONSTRUCTIVOS NARTEX SLU como culpable y como persona afectada a Federico , en esencia, por: a) irregularidades contables por sobrevaloración de activos en 14.725,50€ ( art 164.2.1 LC ); b) salida fraudulenta de bienes y derechos a favor del administrador único o de sociedades vinculadas al mismo (art 164.2.5 ); realización de actos dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia, con una reducción de capital pasando de 300.000 € a 3.300€ sin inscripción registral (art 164.2.6 ); d) incumplimiento de los deberes contables, consistentes en la obligación de auditar cuentas del ejercicio 2007 y de su deposito (art 165.3 ) y e) negligente administración del patrimonio de la concursada, con cita del art 164.1 LC , sin interesar nada más que la calificación de culpabilidad y la afectación del administrador societario y la complicidad de HOTOFI SLU y ZOTRA SLU

La administración concursal (en lo sucesivo AC) solicita la calificación como culpable y como persona afectada a Federico , por los siguientes hechos: a) falta de realización de auditoria de las cuentas del ejercicio 2007 y de su depósito en el Registro Mercantil ; b) reducción de capital con reintegración al administrador único de 296.700€, sin inscripción registral; c) constitución de derechos de garantía real a favor de distintos acreedores en enero de 2009; d) contabilización de expectativas de créditos sin soporte por importe aproximado de 2.000.000€ ; e) constitución de fianzas en febrero de 2009 a favor de de HOTOFI SLU y ZOTRA SLU vinculadas al administrador único, considerando que tales hecho están incursos en los art 164.1, 164.2.2, 164.2.4 y 164.2.5 , e interesando a cargo de la persona afectada: a) su inhabilitación por un periodo de dos años ; b) la indemnización de 296.700€ y el 10% del déficit concursal, retirando la petición de condena al pago de las costas impuesta a la concursada dimanantes de un proceso seguido contra un tercero (al haber sido suprimida en segunda instancia, tras la formulación del escrito de calificación) y las cantidades que pudiera reclamar SA NOSTRA por los afianzamientos a HOTOFI SLU y ZOTRA SLU, al haber desistido dicha entidad frente a la concursada fiadora, tras la formulación del escrito de calificación

El Ministerio Fiscal (en abreviatura MF) califica el concurso como culpable por los siguientes motivos y fundamentos que la AC, con iguales pretensiones salvo la del 10% del déficit concursal

La mercantil concursada y el administrador societario en el trámite de oposición niegan la concurrencia de los supuestos invocados por acreedor personado, AC y MF y solicitan la calificación fortuita del concurso

Segundo. Delimitación del objeto procesal

Hay que recordar, como se ha dicho en otras ocasiones por este Juzgado (por todas, sentencia de 11 de marzo de 2011) que las alegaciones fácticas y pretensiones de las partes delimitan el alcance del pronunciamiento judicial, sin que pueda el Juzgador apreciar ex oficio supuestos de culpabilidad o fijar consecuencias jurídicas no invocados ni solicitados en el momento procesal oportuno y cuyo sustrato fáctico no haya sido debatido, por exigencia del principio de defensa y de un proceso con todas las garantías (art 24CE ) entre los que se encuentra el de alegación y prueba, precisando la sentencia de calificación una previa petición fundada, pues no hay que perder de vista que la Ley de Enjuiciamiento Civil es de aplicación supletoria en el proceso concursal, y por tanto el principio esencial de rogación y dispositivo ( art 218 ).

Respecto de los supuestos de calificación, conviene aclarar que la sección de calificación es un proceso de fijación de responsabilidad para el caso de que los hechos denunciado tengan encaje en alguna de las hipótesis legales de calificación de concurso culpable, bien en la general del art 164.1 bien en las especificas de los art 164.2 o 165 LC , por exigencias del principio de congruencia (art 218LEC ) y de defensa (art 24CE ), siendo la subsunción de los hechos en la norma función judicial no vinculada a la que realicen las partes (iura novit curia).Así lo viene a decir la STS de 22/4/2010 que descarta la incongruencia indicando que "... no resulta ineludible, otra cosa es que sea conveniente, que la calificación del Informe de la Administración Concursal o del dictamen del Ministerio Fiscal contenga una mención explícita y formal del concreto precepto legal que cobija el supuesto normativo, siendo suficiente que en la fundamentación consten los hechos relevantes para la adecuada calificación y que claramente resulten expresivos de la causa correspondiente..." .

Hechos cuya introducción debe verificarse en los escritos iniciales que actúan como verdaderas demandas, no obstante la terminología legal, que como toda la tramitación procesal de la sección, es manifiestamente mejorable. Y entre tales hechos habrá que considerar los invocados por los acreedores personados en el trámite del art 168LC , aunque los mismos no hayan sido asumidos por AC y MF

En la redacción inicial de la LC este Juzgador se inclinaba por la tesis de que los acreedores o demás interesados personados en el trámite del art 168LC carecían de capacidad para formular y mantener una calificaron de culpabilidad de forma autónoma al MF y AC, en los que se residenciaba la legitimación activa en esta materia, separándose del sistema del CCo de 1885 (art 895 ), limitándose en la LC su personación para servir de aviso o ayuda previa a dichos sujetos legitimados para que la tuvieran en cuenta a la hora de formular el dictamen o informe de calificación

Al margen de consideraciones personales sobre la conveniencia o no de restringir a AC y MF la legitimación activa en la Sección sexta, reduciendo a ese papel secundario, preparatorio y dependiente la actuación de los acreedores, lo cierto es que el principio de legalidad (art...

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