SAP Álava 177/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2007:180
Número de Recurso182/2007
Número de Resolución177/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-06/004626

A.p.ordinario L2 182/07

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria)

Autos de Pro.ordinario L2 406/06

|

|

|

|

Recurrente: MERCANTIL CANTERO S.C.

Procuradora: CATALINA BENGOETXEA MARTORELL

Abogado: ANDONI SANCHEZ ETXEBARRIA

Recurrido: DECO-DECO INTERIORES S.COOP.

Procuradora: MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado: HUGO SANCHEZ ECHEVARRIA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha

dictado el día veintisiete de junio de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 177/07

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 182/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 406/06, promovido por CANTERO

S.C. dirigidos por el Letrado D. Andoni Echevarría Arabaolaza y representada por la Procuradora Dª. Catalina Bengoechea Martorell, respectivamente, frente a la sentencia dictada en fecha 28.11.06. siendo apelada DECO-DECO INTERIORES S.L. dirigida por el Letrado D. Hugo Sánchez Echevarria y representada por la Procuradora Dª. Mercedes Botas Armentia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Botas en nombre y representación de DECO-DECO INTERIORES S. Coop. contra CANTERO S.C. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 31.243,80 euros, más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda.

Las costas se imponen a la demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Bengoechea Martorell, en nombre y representación de CANTERO S.C., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 19.02.07, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Botas Armentia, en nombre y representación de DECO-DECO INTERIORES S.L., escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 13.04.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 31 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia alegando en primer término que si bien no se impugnó el documento que contiene la certificación final de obra, sí se discrepa en cuanto a su valor probatorio. En concreto afirma que la firma de ese documento no equivale a la aceptación total del precio y posibles ampliaciones del presupuesto, pues de otros documentos anteriores deduce la disconformidad con partidas mal ejecutadas y desconocimiento de variaciones del presupuesto. En segundo lugar considera que la sentencia confunde la denominada "exceptio non rite adimpleti contractus" opuesta en relación con los defectos de la obra, que deben ser tenidos en cuenta para rebajar la parte correspondiente del precio. Como tercer motivo de impugnación refiere que la sentencia omite un pronunciamiento expreso en relación a: retraso en la entrega de la obra; inadecuada solución a la normativa sobre incendios; falta de terminación de aseos; sistema de extracción de humos insuficiente y no ajustado al proyecto; y, cables a la vista, lunas deterioradas y discrepancias en mediciones. Asimismo considera que no se ha resuelto sobre le incremento de facturación en suelo, instalación de gas y desnivel.

SEGUNDO

Debe desestimarse el primer motivo de impugnación, en cuanto efectivamente la firma por el propietario del certificado final de obras de fecha 31 de enero de 2006, firmado asimismo por la contratista, en el que se incluye el precio definitivo de las obras ejecutadas conforme al proyecto y la hoja de encargo, asimismo aceptados por el propietario de la obra, supone un acto propio de indudable transcendencia, pues si realmente con anterioridad a la firma de dicho documento existían discrepancias sobre el alcance de los modificaciones al proyecto y presupuesto incial, como resulta de los documentos de 14 de noviembre y 1 de diciembre de 2005 y 13 de enero de 2006, indudablemente aceptar esa certificación supone la conformidad con su contenido, superando las diferencias reflejadas en los precedentes documentos, incluidos los libros de órdenes y asistencias. Ello teniendo en cuenta que la firma del documento supone un acto propio contra el que no es lícito accionar, dado su carácter trascendental y convencional que causa estado definiendo definitivamente la relación jurídica y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP León 95/2011, 10 de Marzo de 2011
    • España
    • 10 Marzo 2011
    ...prueba sobre la aceptación de las modificaciones que hayan podido llevarse a cabo en el cumplimiento del contrato. Como razona la SAP de Álava núm. 177/2007 (Sección 1), de 27 junio, F.J. 3º (JUR 2007\337116), la eficacia del reconocimiento puede imponerse a la prueba pericial practicada, n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR