SAP Alicante 537/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2007:1836
Número de Recurso5/2007
Número de Resolución537/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2007-0000177

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000005/2007- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000026/2002

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM

Acusador particular Leonor

Luis María

Isabel

Acusado: Humberto

Letrado: MESA VALIENTE, ALFONSO

Procurador: NAVARRETE RUIZ, JUAN T.

S E N T E N C I A N º 537-07

Iltmos. Sres.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO

En Alicante a veinte de septiembre de dos mil siete

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM seguida de oficio por delito de falsedad documental contra el acusado Humberto, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Antonio y Teresa, nacido el 22 de julio de 1943, natural de Alfás del Pi y vecino de Alfás del Pi en la calle DIRECCION000, NUM001, sin antecedentes penales. En libertad provisional por esta causa y de ignorada solvencia. Representado por el Procurador D. Juan Navarrete Ruiz y defendido por el Letrado D. Alfonso Mesa Valiente, en cuya causa actuó como acusación particular Leonor. Representado por el Procurador Isabel y defendido por el letrado Luis María. El Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. D. Juan Carlos López Coig, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 136-01 el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM instruyó elprocedimiento Abreviado 26-02 en el que fue acusado Humberto por el delito de falsedad documental, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 000005/2007 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, manifiesta que los hechos relatados no son constitutivos de delito.

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó libre absolución.

La acusación particular en su escrito de calificación solicitó la imposición de diferentes penas.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: Leonor es titular de una parcela de terreno en el Albir (Alfaz del Pi), en la que existe construida una vivienda unifamiliar. Dicha superficie estaba enmarcada en el Plan Parcial del Albir, elaborado por el Ayuntamiento de la localidad, y aprobado pro al Consejería de Obras Públicas y Urbanismo en 1986.

En el año 1988 se inició el trazado de un vial que discurría parcialmente por dicho terreno. Considerando su trazado contrario a Plan Parcial, se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dictada Sentencia el 26 de septiembre de 1994, y en ejecución de la misma, se acordó por auto del citado Tribunal de 25 de noviembre de 1996, adaptar el citado vial al plan parcial, salvo que las obras fueran legalizables, en cuyo caso la Administración demandada habría de indemnizar a los perjudicados.

El 20 de mayo de 1997 se dictó por el acusado el Decreto 1.280 de modificación parcial del plan, con el objeto de reajustar las alineaciones del citado vial.

Requerido el acusado por el reiterado Tribunal para la ejecución de Sentencia, el día 21 de enero de 1998 suscribió un escrito, en el que con relación al citado proyecto de modificación se afirmaba que se encontraba en el siguiente trámite: "Aprobación provisional por parte del Ayuntamiento-Pleno en sesión de fecha 31 de julio de 1997 y pendiente en la actualidad de aprobación definitiva por parte de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes (COPUT), dependiente de la Generalitat Valenciana"

Según ha informado la Conselleria de Territori y Habitatge, el 26 de enero de 1998 el Ayuntamiento reiterado solicitó de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transporte, Cédula de Urbanización de la Modificación Puntual nº 24 del Plan General de Ordenación Urbana S.U.P. nº 5 del plan Parcial "Playa del Albir". Tras dos notificaciones al Ayuntamiento para subsanar deficiencias se declaró la caducidad y archivo, con fecha 5 de agosto de 1999.

El 7 de enero de 2000, el reiterado Ayuntamiento, presentó ante la Consejería diversa documentación tendente a salvar dichos defectos. El 31 de enero de 2000, dicho organismo reiteró la caducidad.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de falsedad en documento público del 390 CP, en ninguno de sus apartados.

En primer lugar resulta imprescindible precisar los hechos que son objeto de enjuiciamiento. El principio acusatorio supone el que nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse. El objeto de enjuiciamiento resulta delimitado en el ámbito fáctico por el auto de pase a procedimiento abreviado en el que se da conocimiento de la imputación formulada. Por el contrario, dicha resolución no vincula a las partes en cuanto a la calificación jurídica de los mismos.

Si se analiza el escrito de acusación formulado por la acusación particular, única parte que interesa la condena, se aprecia que únicamente se efectúa una referencia clara a una presunta información mendaz por parte del acusado al contestara a un requerimiento efectuado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que se concreta en el documento de 21 de mayo de 1997, en el que se informa que el expediente de modificación parcial del Plan Parcial Playa del Albir había sido remitido a la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transporte, para su aprobación definitiva.

Así lo entendió, la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, que en auto de 4 de mayo de 2004 acordó estimar el recurso contra el auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones dictado por el Instructor. En el mismo se refleja que la acusación por falsedad se limita al citado documento (folio 60), ordenando dirigir oficio a la COPUT, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR