SAP Alicante 201/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2007:1651
Número de Recurso177/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 177-A/2007

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alicante

Procedimiento: Juicio Ordinario nº 610 de 2006

Cuantía: 8.414,17 euros. (1.400.000 Ptas.)

SENTENCIA Nº 201 /2007

Ilmos. Sres. :

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

D. Manuel Alenda Salinas

En la ciudad de Alicante a once de junio de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 177/2007) los autos de Juicio Ordinario bajo el nº 610 de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alicante en virtud de recurso de apelación entablado por los demandados D. Juan Enrique y Dª. María Esther representados por el Procurador Sr. Fernández Arroyo y asistidos por el Letrado Sr. López Gil siendo apelada la actora Dª Encarna representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Martín y asistida por el Letrado Sr. de la Lama Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Alicante en los referidos autos se dictó con fecha 15 de enero de 2007 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos interpuesta por Encarna que actúa en beneficio y en nombre y representación de la comunidad hereditaria que forma la misma y sus hijos representado por el Procurador Sr. Gutierrez Martín y asistido del letrado Sr. Llinares Monllor contra Juan Enrique y María Esther representados por el Procurador Sr. Fernández Arroyo y asistidos del letrado Sr. López Gil, debo condenar y condeno a que la parte demandada en el plazo de un mes otorgue escritura pública de compraventa de la plaza de garaje en la Avenida de Salamanca, bajo el edificio reseñado con los números de policía, NUM000, DIRECCION000, y NUM001, plaza señalada con el nº NUM002 y que se corresponde con la finca registral nº NUM003, inscrita al tomo NUM004, libro NUM005 folio NUM006 del registro de la propiedad nº 2 de Alicante, haciendo constar que el precio de la compra fue de 1.400.000 pesetas. (8414,17 euros), precio que ya fue satisfecho, y que se deberá otorgar a favor de la parte actora que tal y como se ha indicado es la Sra. Encarna, que actúa en beneficio de la comunidad hereditaria que forma con sus tres hijos y por lo tanto la escritura se deberá otorgar a favor de Paloma, María Purificación y Pedro y de Inés, en su condición de herederos y Comunidad Hereditaria de D. Lucas, actualmente fallecido, según consta en escritura pública de fecha 10.03.05 otorgada por el Notario Sr. Pérez Coca Crespo con el nº 397 de su protocolo, y que los gastos que se deriven de dicho otorgamiento serán satisfechos conforme a lo que establece la ley. Todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas de este proceso.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación procesal de los demandados D. Juan Enrique y Dª. María Esther, recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que por la parte recurrente solicitó la revocación de la sentencia apelada que se desestimasen los pedimentos de la demanda. La parte recurrida, en el trasladado que se le confirió del recurso interesó la desestimación de la apelación.

Y seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoó Rollo bajo nº 177-A/2007.

Ha tenido lugar la deliberación y votación del presente recurso el día 7 de junio de 2007.

Visto siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sabido es que la obligación que el Art. 120.3 de la C.E. en conexión con el Art. 24.1 del texto constitucional, impone a los Tribunales de motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su Jurisdicción con el fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su critica través de los recursos, permite, según ha señalado reiterada doctrina emanada del Tribunal Constitucional (AATC....

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